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NOTICIAS
DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO. |
18 de diciembre de 2015
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
TRANSPARENCIA
DE CONTRATOS PÚBLICOS DE VENTA DE INMUEBLES QUE PERMITEN IRSE SIN
INDEMNIZACIÓN
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía
práctica inmoley.com de la obra pública. Con motivo de
la compra por Amazon de una parcela de 150.000 m2 en el polígono
Mas Blau II de El Prat de Llobregat (Barcelona) al Incasòl para
ubicar su centro logístico de referencia para el sur de Europa,
se ha publicado la posibilidad de que el contrato contenga una cláusula
de escapatoria de Amazon excluyéndole de todo pago si la Generalitat
no realiza los cambios urbanísticos y las mejoras de infraestructuras
solicitadas. El contrato está protegido por la confidencialidad
a pesar de ser una venta de suelo público por una entidad pública,
el Instituto Catalán del Suelo (Incasòl) y sujeta a una serie
de condiciones, como la aprobación de las licencias correspondientes
y la llegada de la línea 9 de Metro en la zona. Amazon no ha facilitado
detalles y el Incasòl ha informado de la adjudicación a Amazon
de esta parcela por 30 millones y ha precisado que el solar está
situado en el polígono Mas Blau II, en El Prat de Llobregat, a pocos
minutos del aeropuerto y en uno de los «vértices económicos
e industriales más importantes del área metropolitana»
de Barcelona. La nota señala que la parcela adjudicada tiene una
superficie de 150.808 m2 y una superficie máxima edificable de 210.000
m2, por lo que se permite construir un edificio de planta baja y otros
tres pisos más. En cuanto al uso de los terrenos, es el logístico
y los complementarios a esta actividad, por lo que se autoriza también
su destino para oficinas, comercial y restauración. El organismo
dependiente de la Generalitat también ha especificado que se encargará
de construir una línea eléctrica soterrada de 3,5 kilómetros
con una potencia definitiva de 15.000 kilovatios, y que para ello invertirá
1,2 millones. ¿Es posible conocer las cláusulas del contrato?
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conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas |
Según
la ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno, en su artículo 8 obliga a todas las administraciones
a informar de todos los contratos, con indicación del objeto, duración,
el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento
utilizado para su celebración, los instrumentos a través
de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores
participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así
como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de
publicación las decisiones de desistimiento y renuncia.
Según
la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,
en su arrtículo 124 sin perjuicio de las disposiciones de la presente
Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información
que debe darse a los candidatos y a los licitadores, los órganos
de contratación no podrán divulgar la información
facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial;
este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos
o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. El
contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella
información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución
del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en
los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada
como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años
desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos
o el contrato establezcan un plazo mayor.
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