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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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14 de diciembre de 2015
 
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LA REFORMA URBANÍSTICA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA TRAS LAS ELECCIONES
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de la Comunidad Valenciana.  La Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (Lotup) se reformará en 2016. La consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración de Territorio, María José Salvador, ha anunciado que «tenemos pendiente acometer una reforma de la Lotup, que se empezará a partir del año 2016, hay que hacer modificaciones importantes en algunos aspectos». Esta reforma de este marco jurídico viene proyectada en ajustar los nuevos planteamientos políticos del «urbanismo protector». Se trata de proteger el suelo rústico no afectado antes que desarrollar cualquier Plan General. La reforma afectará a la  flexibilización de la normativa para legalizar los «diseminados», las urbanizaciones construidas en suelo rústico sin servicios mínimos como saneamiento, agua o luz, pero se esperará a que pase el período electoral porque es muy impopular. 
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La Ley 5/2014 de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana, la elaboró el anterior Gobierno Valenciano a modo de despedida antes de las elecciones e introdujo importantes novedades, como el plazo para las acciones de restauración de la legalidad urbanística. El plazo de restauración pasa de 4 a 15 años, si bien la infracción sigue prescribiendo a los 4 años. Esto supone que aunque transcurran 4 años y un Ayuntamiento ya no pueda sancionar por la obra realizada, tiene 15 años para obligar a legalizar o demoler las obras sin licencia, o hacerlo a costa o en sustitución del obligado después de las multas coercitivas, que se mantienen en la nueva ley. La medida ayuda a la Administración Local a conseguir el mantenimiento o restauración de la legalidad urbanística.

Otra novedad fue la separación del Plan General de Ordenación en dos instrumentos, uno de aprobación autonómica, en el que se recoge la ordenación estructural, las líneas generales del planeamiento municipal y su adecuación a la política territorial autonómica, y otro documento de aprobación municipal, el plan de ordenación pormenorizada, en el que se recoge el detalle del desarrollo municipal y que es aprobado sin intervención autonómica. Se trata de separar claramente los ámbitos de decisión y, principalmente, agilizar la tramitación autonómica de planeamiento.

Destaca la preferencia de la actuación por los propietarios, sin concurso previo de selección de proposiciones, en el desarrollo de actuaciones de urbanización, frente a la selección de agente urbanizador. Se les otorga incluso la facultad de subrogarse en la posición del interesado en presentar un programa durante la fase de consultas, de forma que se les concede la posibilidad de coartar la iniciativa privada en el desarrollo del planeamiento.

Destacamos el cambio del criterio del silencio administrativo en la concesión de licencias urbanísticas. Casi todo pasa a ser silencio negativo, lo que concede mayor control a la Administración Local, a cambio de menor agilidad.

Se separa en dos el concurso de selección de planeamiento y de urbanizador. En la práctica, se produce un problema en costes que desincentivará al urbanizador ya que las alternativas técnicas deben ser modificadas, supervisadas y desarrollarse en el marco de una evaluación ambiental estratégica sin un agente urbanizador designado, ni siquiera provisionalmente, dejando  pendiente la adjudicación del Programa de Actuación Integrada, que no se puede concursar hasta la obtención de la Declaración Ambiental y Territorial Estratégica.

La gestión mixta se regula sustituyendo el concurso para selección de alternativa técnica y de agente urbanizador por la selección, siguiendo la legislación de contratos del sector público, de un socio que aportará capital y conocimientos, mientras que la administración consigue mantener el control de las operaciones.

Destaca la flexibilización de la normativa para legalizar los «diseminados», las urbanizaciones construidas en suelo rústico sin servicios mínimos como saneamiento, agua o luz. Se ha buscado una solución para los diseminados en suelo no urbanizable común, basada en los cambios de la densidad exigida. Si antes se requería 10 viviendas o más en un área de 100 metros cuadrados para legalizarlas, lo que generaba muchos problemas, ahora se reduce a tres viviendas o más en una hectárea (10.000 m2) para legalizarlas siempre que presenten un plan especial y un proyecto de urbanización que debe ejecutarse para evitar los impactos en el medio ambiente. Sólo entonces se les dará la licencia de legalización. La concreción de esta nueva medida es competencia de los ayuntamientos.

Este último punto es el que seguramente se reforme, pero se esperará a que pase el período electoral porque es muy impopular.
 

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