La Ley 5/2014
de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad
Valenciana, la elaboró el anterior Gobierno Valenciano a modo de
despedida antes de las elecciones e introdujo importantes novedades, como
el plazo para las acciones de restauración de la legalidad urbanística.
El plazo de restauración pasa de 4 a 15 años, si bien la
infracción sigue prescribiendo a los 4 años. Esto supone
que aunque transcurran 4 años y un Ayuntamiento ya no pueda sancionar
por la obra realizada, tiene 15 años para obligar a legalizar o
demoler las obras sin licencia, o hacerlo a costa o en sustitución
del obligado después de las multas coercitivas, que se mantienen
en la nueva ley. La medida ayuda a la Administración Local a conseguir
el mantenimiento o restauración de la legalidad urbanística.
Otra novedad
fue la separación del Plan General de Ordenación en dos instrumentos,
uno de aprobación autonómica, en el que se recoge la ordenación
estructural, las líneas generales del planeamiento municipal y su
adecuación a la política territorial autonómica, y
otro documento de aprobación municipal, el plan de ordenación
pormenorizada, en el que se recoge el detalle del desarrollo municipal
y que es aprobado sin intervención autonómica. Se trata de
separar claramente los ámbitos de decisión y, principalmente,
agilizar la tramitación autonómica de planeamiento.
Destaca la
preferencia de la actuación por los propietarios, sin concurso previo
de selección de proposiciones, en el desarrollo de actuaciones de
urbanización, frente a la selección de agente urbanizador.
Se les otorga incluso la facultad de subrogarse en la posición del
interesado en presentar un programa durante la fase de consultas, de forma
que se les concede la posibilidad de coartar la iniciativa privada en el
desarrollo del planeamiento.
Destacamos
el cambio del criterio del silencio administrativo en la concesión
de licencias urbanísticas. Casi todo pasa a ser silencio negativo,
lo que concede mayor control a la Administración Local, a cambio
de menor agilidad.
Se separa en
dos el concurso de selección de planeamiento y de urbanizador. En
la práctica, se produce un problema en costes que desincentivará
al urbanizador ya que las alternativas técnicas deben ser modificadas,
supervisadas y desarrollarse en el marco de una evaluación ambiental
estratégica sin un agente urbanizador designado, ni siquiera provisionalmente,
dejando pendiente la adjudicación del Programa de Actuación
Integrada, que no se puede concursar hasta la obtención de la Declaración
Ambiental y Territorial Estratégica.
La gestión
mixta se regula sustituyendo el concurso para selección de alternativa
técnica y de agente urbanizador por la selección, siguiendo
la legislación de contratos del sector público, de un socio
que aportará capital y conocimientos, mientras que la administración
consigue mantener el control de las operaciones.
Destaca la
flexibilización de la normativa para legalizar los «diseminados»,
las urbanizaciones construidas en suelo rústico sin servicios mínimos
como saneamiento, agua o luz. Se ha buscado una solución para los
diseminados en suelo no urbanizable común, basada en los cambios
de la densidad exigida. Si antes se requería 10 viviendas o más
en un área de 100 metros cuadrados para legalizarlas, lo que generaba
muchos problemas, ahora se reduce a tres viviendas o más en una
hectárea (10.000 m2) para legalizarlas siempre que presenten un
plan especial y un proyecto de urbanización que debe ejecutarse
para evitar los impactos en el medio ambiente. Sólo entonces se
les dará la licencia de legalización. La concreción
de esta nueva medida es competencia de los ayuntamientos.
Este último
punto es el que seguramente se reforme, pero se esperará a que pase
el período electoral porque es muy impopular.
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