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NOTICIAS
DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO. |
14 de diciembre de 2015
NOTICIA
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LOS PROGRAMAS
DE ACTUACIÓN URBANIZADORA (PAU) EN CASTILLA LA MANCHA
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía
práctica inmoley.com del urbanismo de Castilla la Mancha. No
hay que pasar por alto la Disposición transitoria cuarta «Suspensión
temporal de la ejecución de los Programas de Actuación Urbanizadora»
de la Ley 8/2014, 20 noviembre. En los Programas de Actuación Urbanizadora,
regulados por el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio
y de la Actividad Urbanística, que se encuentren en ejecución
a la entrada en vigor de la presente ley, cuando causas justificadas de
interés público o la viabilidad económica de la actuación
así lo aconsejen, el Ayuntamiento Pleno, de oficio o a instancia
de los propietarios o del urbanizador, podrá acordar la suspensión
temporal, total o parcial, de la ejecución del programa por un plazo
de dos años, prorrogables por otros dos años más como
máximo. La solicitud de suspensión temporal será informada
por los servicios técnicos y jurídicos municipales y, tras
ello, expuesta al público por un plazo de quince días, mediante
anuncio en el boletín oficial de la provincia correspondiente, y
con simultánea audiencia, por el mismo plazo, a los propietarios
y titulares de derechos y deberes afectados por la actuación. El
acuerdo de suspensión temporal ponderará los eventuales perjuicios
que pudiesen derivarse para los propietarios o terceros afectados y contendrá
obligatorio pronunciamiento sobre las medidas a adoptar para salvaguardar
sus derechos.
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Los programas
de actuación urbanizadora (PAU).
Véase
la disposición transitoria cuarta «Suspensión temporal
de la ejecución de los Programas de Actuación Urbanizadora»
de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 8/2014, 20 noviembre, por la que se modifica
la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.»
3 diciembre).
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Disposición
transitoria cuarta Suspensión temporal de la ejecución de
los Programas de Actuación Urbanizadora
-
En los Programas
de Actuación Urbanizadora, regulados por el Decreto Legislativo
1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística,
que se encuentren en ejecución a la entrada en vigor de la presente
ley, cuando causas justificadas de interés público o la viabilidad
económica de la actuación así lo aconsejen, el Ayuntamiento
Pleno, de oficio o a instancia de los propietarios o del urbanizador, podrá
acordar la suspensión temporal, total o parcial, de la ejecución
del programa por un plazo de dos años, prorrogables por otros dos
años más como máximo.
La solicitud de
suspensión temporal será informada por los servicios técnicos
y jurídicos municipales y, tras ello, expuesta al público
por un plazo de quince días, mediante anuncio en el boletín
oficial de la provincia correspondiente, y con simultánea audiencia,
por el mismo plazo, a los propietarios y titulares de derechos y deberes
afectados por la actuación.
El acuerdo
de suspensión temporal ponderará los eventuales perjuicios
que pudiesen derivarse para los propietarios o terceros afectados y contendrá
obligatorio pronunciamiento sobre las medidas a adoptar para salvaguardar
sus derechos.
Los Programas
de Actuación Urbanizadora determinan y organizan la actividad
de ejecución en los Municipios que cuenten con Plan de Ordenación
Municipal, fijando la forma de gestión de aquélla y estableciendo
de manera definitiva los ámbitos de ejecución concretos y
las condiciones de desarrollo necesarias para la completa ejecución
de la actuación urbanizadora.
Los Programas
de Actuación Urbanizadora deberán abarcar una o varias unidades
de actuación completas y satisfacer los siguientes objetivos funcionales
básicos:
a)
Conectar e integrar adecuadamente la urbanización a que se refieran
con las redes de infraestructuras, comunicaciones y servicios públicos
existentes.
b) Suplementar
las infraestructuras y dotaciones públicas en lo necesario para
no disminuir sus niveles de calidad o capacidad de servicio existentes
o deseables.
c) Urbanizar
completamente la unidad o unidades de actuación que constituyan
su objeto y realizar las obras públicas complementarias que se precisen
para cumplir lo dispuesto en las letras anteriores, haciendo todo ello
con sujeción a plazos pormenorizados.
d) Obtener
gratuitamente en favor de la Administración las infraestructuras
y los suelos dotacionales públicos del ámbito de la actuación.
e) Obtener
gratuitamente a favor de la Administración actuante el aprovechamiento
que exceda del privativo de los propietarios de los terrenos para destinarlo
al patrimonio público de suelo.
El coste de las
inversiones necesarias para cumplir estos objetivos podrá repercutirse
en los propietarios de los terrenos para el cumplimiento del régimen
urbanístico de la propiedad.
Los Programas
de Actuación Urbanizadora:
a)
Describirán las obras de urbanización a realizar y, en su
caso, las de edificación con el grado de detalle, al menos, de anteproyecto.
b) Preverán
el inicio de su ejecución material dentro de su primer año
de vigencia y la conclusión de la urbanización antes de los
cinco años desde su inicio.
Por causas
excepcionales y previo informe favorable de la Comisión Regional
de Ordenación del Territorio y Urbanismo podrán aprobarse,
no obstante, Programas de Actuación Urbanizadora con plazos más
amplios o prórrogas de éstos.
c) Determinarán
el calendario de su desarrollo en sus distintas fases, trabajos y gestiones
que integran la actuación.
d) Asegurarán
el cumplimiento de sus previsiones, mediante garantía, financiera
o real, prestada y mantenida por el adjudicatario seleccionado como urbanizador,
por el importe mínimo que reglamentariamente se determine, que nunca
podrá ser inferior al siete por cien del coste previsto de las obras
de urbanización, en el caso de que se refieran a actuaciones a ejecutar
por gestión indirecta.
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