Dentro de
cada municipio, las referidas áreas deben situarse en el continuo
urbano, donde esté garantizada la accesibilidad a la red de transporte
público, así como el suministro de agua. Es esencial que
las nuevas implantaciones residenciales se integren en la dinámica
urbana, evitando la segregación espacial y social respecto al resto
del municipio
Las ARE se
ordenan de forma directa a través de planes directores urbanísticos,
sin necesidad de planeamiento derivado que las desarrolle. Esta ordenación
directa permite acortar los plazos de tramitación urbanística,
al no ser necesaria la modificación del planeamiento general ni
la aprobación de planeamiento derivado. En la práctica, esta
ordenación directa a través de los planes directores permite
acortar los plazos de tramitación del planeamiento en varios años
con respecto a los desarrollos residenciales ordinarios.
Se establece
una serie de estándares mínimos que deben respetar los planes
directores que regulen dichas áreas. Así, debe preverse una
densidad media mínima de 50 viviendas por hectárea. Por otra
parte, al menos la mitad de las viviendas que conformen la actuación
deben estar sujetas a algún régimen de protección
pública. Además, y como excepción al porcentaje general
de cesión obligatoria del 10% del aprovechamiento, en estas áreas
la cesión de suelo con aprovechamiento urbanístico puede
elevarse hasta el 15%.
Junto a los
anteriores estándares, se insiste en la necesidad de que las ARE
sean ámbitos correctamente dotados de infraestructuras. En este
sentido, se impone la obligación de que los servicios se dimensionen
conforme a las necesidades reales de la actuación, debiendo respetarse,
en cualquier caso, las reservas mínimas legales. Asimismo, la Administración
actuante deberá construir los equipamientos de forma simultánea
a la urbanización del área y a la construcción de
las viviendas.
Respecto al
desarrollo urbanístico de las ARE, la condición de Administración
actuante se confiere a un consorcio integrado por el Institut Català
del Sòl y el Ayuntamiento correspondiente, el cual puede participar
en el consorcio de forma directa o a través de una entidad pública
empresarial local o un organismo autónomo local. El consorcio debe
constituirse en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del plan
director o en el plazo que el plan prevea. De no constituirse el consorcio
en el plazo establecido, la Administración actuante será
el Institut Català del Sòl.
A través
de las ARE, el Gobierno catalán ha emprendido una decidida intervención
en el mercado inmobiliario residencial. Como hemos visto, esta medida en
materia de vivienda pretende superar las deficiencias y limitaciones de
que adolecían anteriores iniciativas. Así, las ARE se configuran
como actuaciones residenciales integradas en la trama de la ciudad existente,
fundamentadas en una correcta dotación de infraestructuras y en
el respeto a unos estándares mínimos de calidad urbana.
LAS ÁREAS
RESIDENCIALES ESTRATÉGICAS (“ARE”)
Decreto
Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido
de la Ley de urbanismo.
Artículo
157 Áreas residenciales estratégicas
1. Son
áreas residenciales estratégicas aquellas actuaciones de
interés supramunicipal que reúnen los requisitos que establece
el apartado 2, y que son promovidas por la Administración de la
Generalidad con la finalidad de subvenir los déficits de suelo de
uso residencial, para hacer efectivo el derecho de la ciudadanía
a una vivienda digna y adecuada, mediante planes directores urbanísticos
que comportan la ordenación y la transformación de las áreas
delimitadas, y, si procede, la modificación de la clasificación
urbanística del suelo o de las condiciones de desarrollo previstas
por el planeamiento vigente.
2. Las
áreas residenciales estratégicas tienen que cumplir los requisitos
siguientes:
a) Cada
área residencial estratégica tiene que constituir ya sea
un sector de suelo urbanizable delimitado, cuya clasificación se
establece por medio del plan director urbanístico que efectúa
la delimitación, en el caso de que no tenga esta clasificación
de acuerdo con el planeamiento general municipal vigente, ya sea un sector
de planeamiento derivado en suelo urbano no consolidado establecido por
el planeamiento general municipal vigente. La transformación urbanística
del sector se lleva a cabo directamente a partir de la aprobación
definitiva del plan director urbanístico, tramitado de acuerdo con
lo dispuesto por los artículos 76.1 y 83, el cual establece la ordenación
detallada del sector con el grado de precisión propio de un plan
urbanístico derivado y puede concretar el trazado y las características
de las obras de urbanización con el contenido propio de los proyectos
de urbanización. Letra a) del número 2 del artículo
15 redactada por el número 1 del artículo 51 de la Ley [CATALUÑA]
3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley
de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.»
29 febrero).Vigencia: 1 marzo 2012
b) Las
áreas residenciales estratégicas se tienen que emplazar en
municipios con capacidad territorial para polarizar el crecimiento urbano,
de acuerdo con los planes territoriales parciales o los planes directores
territoriales o urbanísticos que sean de aplicación; tienen
que respetar los límites físicos de desarrollo que establezcan
los mencionados planes; se tienen que situar en continuidad con el tejido
urbano existente o previsto, tienen que poder garantizar una buena accesibilidad
a la red de transporte público y tener garantizado el suministro
de agua.
c) La ordenación
detallada de las áreas residenciales estratégicas tiene que
prever:
Primero.
Una densidad media mínima del sector de 50 viviendas/ha.
Segundo.
La calificación de suelo suficiente para vivienda de protección
pública a fin de que, como mínimo, la mitad de las viviendas
de la actuación tengan este destino. En todo caso se tiene que dar
cumplimiento a los requerimientos que establece el artículo 57.3
con respecto a los porcentajes mínimos de techo a destinar a las
diversas tipologías de viviendas con protección oficial.
Punto segundo de la letra c) del número 2 del artículo 157
redactado por la letra c) del número 2 de la disposición
adicional tercera de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación
del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010,
3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).Vigencia: 1 marzo 2012
Tercero.
Una dotación suficiente de suelo con destino al sistema de espacios
libres y de equipamientos, con cumplimiento, en todo caso, de las reservas
mínimas exigidas por el artículo 65, y un adecuado dimensionado
de los servicios para hacer frente a los requerimientos generados por la
nueva población dentro de la propia actuación. También
tiene que determinar la asunción por parte de la administración
actuante del coste de construcción de los equipamientos previstos,
el cual se tiene que llevar a cabo simultáneamente con la urbanización
del área y la construcción de las viviendas.
Cuarto.
Las medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad del desarrollo
urbano, tanto con respecto a la integración de la actuación
en el medio, como con respecto a la eficiencia energética, el ahorro
en el consumo de agua y el tratamiento de residuos, con especial atención
a la utilización de energías renovables.
3. La condición
de administración actuante de las áreas residenciales estratégicas
corresponde, en primer término, a un consorcio urbanístico
del que formen parte, en todo caso, el Instituto Catalán del Suelo
y el ayuntamiento correspondiente. La participación del Ayuntamiento
en el consorcio puede ser asumida, si así lo determina el consistorio,
por una entidad pública empresarial local o un organismo autónomo
local, siempre que reúnan las condiciones de entidad urbanística
especial de acuerdo con aquello que establece el artículo 22. El
consorcio urbanístico se tiene que constituir en el plazo de 3 meses
desde la entrada en vigor del Plan director o en el plazo proporcionado
que éste establezca; en caso contrario la administración
actuante, si así lo determina la persona titular de la consejería
competente en materia de urbanismo, es el Instituto Catalán del
Suelo.
Referencias
al consejero o consejera «de Política Territorial y Obras
Públicas», sustituidas por referencias al consejero o consejera
«competente en materia de urbanismo» conforme a lo dispuesto
en el número 1 de la disposición adicional tercera de la
Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación del texto
refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto
(«D.O.G.C.» 29 febrero).Vigencia: 1 marzo 2012
4. Corresponden
a la administración actuante de las áreas residenciales estratégicas
los derechos y las facultades que establece el artículo 23, incluida
la aprobación de los proyectos de urbanización y los proyectos
de urbanización complementarios. En este último caso no es
preceptivo el trámite de información pública, salvo
que sea necesario modificar el proyecto para la ejecución de las
obras de urbanización básicas si está incorporado
en el planeamiento. Si es así, el proyecto de urbanización
complementario es tramitado por la administración actuante siguiendo
el procedimiento establecido por el artículo 119.2. Si las áreas
residenciales estratégicas se desarrollan por el sistema de reparcelación
en alguna de las modalidades de compensación, corresponde a la administración
actuante la declaración de incumplimiento de la obligación
de urbanizar a que hace referencia el artículo 186, la cual obliga
a acordar el cambio de sistema de actuación o el cambio de modalidad
de este sistema.
Número
4 del artículo 157 redactado por el número 2 del artículo
51 de la Ley [CATALUÑA] 3/2012, 22 febrero, de modificación
del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010,
3 agosto («D.O.G.C.» 29 febrero).Vigencia: 1 marzo 2012
Artículo
157 bis Sectores de interés supramunicipal
1. Los
sectores de interés supramunicipal son actuaciones de especial relevancia
social o económica o de características singulares que promueve
la Administración de la Generalidad mediante la elaboración
de planes directores urbanísticos cuya aprobación definitiva
permite llevar a cabo directamente la transformación urbanística
del suelo.
2. Los
sectores de interés supramunicipal han de situarse en los ámbitos
de interés territorial definidos por el planeamiento territorial,
en coherencia con sus normas, y deben poder garantizar una buena accesibilidad
a la red de comunicaciones. En caso de que la actuación de interés
territorial no esté prevista en el planeamiento territorial, es
requisito previo para la formulación y la aprobación del
plan director urbanístico correspondiente el acuerdo de la Comisión
de Política Territorial y de Urbanismo que reconozca el interés
territorial de la actuación.
3. Corresponden
a la administración actuante de los sectores de interés supramunicipal
los derechos y las facultades que establece el artículo 23 y los
que, para las áreas residenciales estratégicas, establece
el artículo 157.4.
Artículo
157 bis introducido por el artículo 52 de la Ley [CATALUÑA]
3/2012, 22 febrero, de modificación del texto refundido de la Ley
de urbanismo, aprobado por el D Leg 1/2010, 3 agosto («D.O.G.C.»
29 febrero).Vigencia: 1 marzo 2012
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