El derecho
de acceso a la información, el derecho a saber, no excluye ni desplaza
el derecho de acceso al expediente, lo complementa.
El artículo
2.1 de la Ley de Transparencia no deja lugar a dudas: la ley se aplica
a las “entidades que integran la Administración Local”. A todas.
Allá donde haya Administración local, directa o indirectamente,
hay transparencia.
Por tanto deben
ser transparente las Diputaciones Provinciales, los Ayuntamientos sea cual
sea su tamaño, los organismos autónomos, fundaciones y empresas
municipales, incluidas las mixtas, y también las mancomunidades,
comarcas, áreas metropolitanas, consorcios o cualquier fórmula
de cooperación o agrupación de entes locales, entidades locales
menores donde las haya, y cualquier otra figura de administración
local que sea creada por la normativa autonómica.
También
aquellas entidades sea cual sea su naturaleza jurídica en las que
tenga presencia un ente local o del sector público local aunque
su presencia sea minoritaria o testimonial. Asimismo están sujetos
los adjudicatarios de contratos públicos en los términos
que fijen los contratos y las personas físicas y jurídicas
que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas.
La transparencia
exige la accesibilidad plena de los datos en posesión de la Administración.
El Ayuntamiento
tiene que ser transparente en toda su actividad y en toda su estructura
y organización.
Todas las personas
tienen derecho a acceder a la información pública (información
es un concepto diferente al expediente tradicional):
_ Sin acreditar
un interés o derecho.
_ No hace
falta motivar la petición.
_ El acceso
es gratuito (sin perjuicio de las tasas por copias).
El Ayuntamiento
debe responder a las solicitudes de acceso en un plazo máximo de
1 mes (prorrogable otro mes si la petición es compleja).
El artículo
22 de la Ley de Transparencia establece en qué condiciones se realiza
el acceso una vez se estima la petición:
1. El acceso
a la información se realizará preferentemente por vía
electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado
expresamente otro medio.
2. Si ha existido
oposición de tercero, el acceso sólo tendrá lugar
cuando, habiéndose concedido dicho acceso, haya transcurrido el
plazo para interponer recurso contencioso administrativo.
3. Si la información
ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar
al solicitante cómo puede acceder a ella.
4. El acceso
a la información será gratuito. No obstante, la expedición
de copias o la trasposición de la información a un formato
diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones.
INFORMACIÓN
DE OBLIGADA PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN
- Los documentos
que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos
a un período de información pública durante su tramitación.
- Las resoluciones
sobre acceso que se denieguen en aplicación de los límites
previstos en la LT serán objeto de publicidad previa disociación
de los datos de carácter personal que contuvieran una vez hayan
sido notificadas a los interesados.
- Todos los
contratos, con indicación del objeto, duración, el importe
de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado
para su celebración, los instrumentos a través de los que,
en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes
en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las
modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación
las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación
sobre contratos menores podrá realizarse trimestralmente.
- Los datos
estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos
adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos
en la legislación de contratos del sector público.
- La relación
de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes,
su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados
a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones
económicas convenidas. Igualmente, se publicarán las encomiendas
de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto,
duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones
que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento
seguido para la adjudicación e importe de la misma.
- Las subvenciones
y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe,
objetivo o finalidad y beneficiarios.
- Los presupuestos,
con descripción de las principales partidas presupuestarias e información
actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre
el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera de las Administraciones Públicas.
- Las cuentas
anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas
y de fiscalización por parte de los órganos de control externo
que sobre ellos se emitan.
- Las retribuciones
percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables
de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación
de este título. Igualmente, se harán públicas las
indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono
del cargo.
- Las resoluciones
de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a
los empleados públicos así como las que autoricen el ejercicio
de actividad privada al cese de los altos cargos de la Administración
General del Estado o asimilados según la normativa autonómica
o local.
- La información
estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad
de los servicios públicos que sean de su competencia, en los términos
que defina cada administración competente.
- Las declaraciones
anuales de bienes y actividades de los representantes locales, en los términos
previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local. Cuando el reglamento no fije los términos
en que han de hacerse públicas estas declaraciones se aplicará
lo dispuesto en la normativa de conflictos de intereses en el ámbito
de la Administración General del Estado. En todo caso, se omitirán
los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles
y se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares.
- La relación
de los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten
algún derecho real.
PLAZOS
La resolución
en la que se conceda o deniegue el acceso deberá resolverse en el
plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud,
resultando posible ampliar este término por otro mes si el volumen
o complejidad de la información que solicitada lo hicieran preciso.
Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado
y notificado la resolución el sentido del silencio debe entenderse
desestimatorio.
Frente a las
resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información
podrá interponerse la reclamación prevista en el artículo
24 de la LTAI ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
La tramitación de esta reclamación, que, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 23 de la LTAI, tendrá la consideración
de sustitutiva de los recursos administrativos, se ajustará a lo
dispuesto en materia de recursos en la LRJAPyPAC.
LICENCIAS URBANÍSTICAS
Es habitual
que cuando los ciudadanos solicitan una copia de la licencia que está
ejecutando unas obras que le perjudican suelen recibir una denegación
expresa bajo el pretexto de que contiene datos personales que deben ser
protegidos, o que el proyecto técnico que sirvió de base
a la licencia está protegido por la legislación de propiedad
intelectual.
Esto no es
correcto, pues la disociación de los datos personales de la licencia
o autorización debe permitir no sólo su acceso por parte
de los ciudadanos que lo solicitan, sino también la publicidad activa
de las mismas.
A estos efectos,
la normativa estatal y autonómica urbanística no contempla
la obligación de publicar de oficio las licencias o autorizaciones
concedidas. En alguna Comunidad Autónoma, sin embargo se ha avanzado
significativamente. Desde el 28 de diciembre de 2012, la Administración
Pública de Navarra debe hacer pública la siguiente información:
las autorizaciones administrativas, licencias, declaraciones responsables,
y cualesquiera actos administrativos que permitan el ejercicio de funciones
o actos sujetos a la autorización, control o fiscalización
de las Administraciones Públicas, que incidan directamente en la
gestión del dominio público o en la prestación de
servicios públicos o que por otros motivos tengan especial relevancia.
Lamentablemente,
la nueva Ley estatal de Transparencia no incluye ningún precepto
dedicado a la publicidad activa de las licencias y autorizaciones.
En materia
de disciplina urbanística, la publicidad activa de las licencias
o autorizaciones permitiría conocer si unas obras cuentan con licencia
o no, si se dejan prescribir infracciones en unos casos y en otros no,
etc.
Este será
uno de los casos en que más información se exija en base
a la Ley de Transparencia y su negativa puede implicar la responsabilidad
de los responsables municipales.
Desde inmoley.com
animamos a todos los ciudadanos a utilizar esta nueva ley de transparencia
a fin de controlar mejor el urbanismo municipal (ej., en concesión
de licencias), tanto por la seguridad jurídica como por la prevención
de corrupción.
|