Según
Ecologistas en Acción en un informe ‘Los efectos del cambio climático
sobre el riesgo de inundaciones en España’, presentado este miércoles
en la Zona de Acción por el Clima (ZAC) de París, la cumbre
alternativa a la Conferencia de las Partes de la Convención Marco
de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (conocida como
COP21), el cambio climático traerá un mayor riesgo de inundaciones
en la Península Ibérica en 2050 debido al incremento de la
frecuencia de episodios de lluvias intensas y avenidas repentinas, y al
cambio de los usos del suelo, que aumentará la exposición
de bienes y personas a las crecidas de los ríos.
El informe,
explicado por Julia Martínez, del área de Agua de Ecologistas
en Acción, señala que las precipitaciones máximas
en 24 horas, que pueden causar problemas de crecida fluvial e inundaciones,
podrían incrementarse un 5% en la península para 2050.
Ecologistas
en Acción llega a esta conclusión a partir del quinto informe
del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático
(IPCC, por sus siglas en país), que apunta que el número
de días de grandes precipitaciones podría aumentar en las
próximas décadas en latitudes medias, donde se sitúa
la Península Ibérica, y que el calentamiento global puede
intensificar el ciclo hidrológico aumentando la frecuencia de las
inundaciones en muchas partes de Europa.
En este sentido,
las inundaciones, sobre todo las avenidas repentinas provocadas por precipitaciones
intensas, serán probablemente más frecuentes en toda Europa,
especialmente en el sur del continente, donde podrían aumentar un
70% al final del siglo.
Respecto a
la península, Ecologistas en Acción precisa que no hay un
consenso sobre las proyección de precipitaciones extremas para el
periodo 2070-2100, pero apunta las precipitaciones máximas en 24
horas se incrementarían en un 5% en 2050.
“El riesgo
frente a las inundaciones es mayor a comienzos del siglo XXI que 20 años
atrás. Este incremento del riesgo por inundaciones no se ha producido
tanto por un incremento de los episodios de lluvia torrencial, sobre lo
que no hay todavía evidencias claras, aunque los modelos de cambio
climatico pronostican su incremento en el futuro, sino por un aumento de
la vulnerabilidad, es decir, de la exposicion al riesgo”.
Ecologistas
en Acción apunta que los daños por las inundaciones han aumentado
por “una mala gestión del territorio” debido al incremento de la
superficie impermeabilizada por desarrollos urbanísticos, lo que
aumenta la escorrentía, a que las zonas inundables están
cada vez más ocupadas por edificios y otros desarrollos, y a que
infraestructuras como carreteras y taludes cortan y desorganizan las redes
de drenaje natural, con lo que el agua se ve obligada a alterar sus flujos
y afecta a nuevos espacios hasta ese momento libres de inundaciones.
“Como resultado,
en el conjunto del territorio espanol, y en especial, en País Vasco,
Canarias y el litoral mediterráneo, el riesgo frente a las inundaciones
es mayor a comienzos del siglo XXI que 20 años atrás”, recalca.
Frente a “las
erradas políticas aplicadas hasta la fecha”, Ecologistas en Acción
propone aplicar dos principios para ganar en adaptación y preparación
frente a las inundaciones por causas climáticas: “gestión
adaptativa”, esto es, no es posible evitar las avenidas, pero sí
prevenir y minimizar sus efectos adversos, y “principio de precaución”,
de manera que es necesario asumir escenarios prudentes de cambio climático
“frente a la tentación de escenarios optimistas” e incorporar la
incertidumbre en la planificación y la toma de decisiones para delimitar
los suelos inundables.
DIRECTIVA EUROPEA
DE INUNDACIONES
Directiva 2007/60/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa
a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación.
Esta Directiva
tiene por objeto establecer un marco para las medidas destinadas a reducir
el riesgo de inundaciones en la UE, evaluando el riesgo de inundación
en las cuencas hidrográficas y regiones costeras, cartografiando
las zonas proclives a inundaciones importantes y diseñando planes
de gestión del riesgo de inundación a través de la
estrecha cooperación entre los países de la UE.
PUNTOS CLAVE
— Esta Directiva
exige a los países de la UE que evalúen el riesgo de inundación
en las regiones costeras y las cuencas hidrográficas mediante la
recopilación de información sobre esas zonas (por ejemplo,
el historial de inundaciones y mapas que muestren las fronteras, el uso
de las tierras y la topografía) y la determinación del grado
de probabilidad de que se produzcan inundaciones significativas en el futuro
y sus consecuencias. Estas evaluaciones se publicaron por primera vez el
22 de diciembre de 2011 y serán revisadas el 22 de diciembre de
2018; a partir de entonces la revisión se realizará cada
seis años.
— Los países
de la UE deben además elaborar mapas que identifiquen las zonas
proclives a riesgos de inundación significativos y que señalen
escenarios (basados en una probabilidad alta, media o baja) en los que
se produzca una inundación en esos lugares. Estos mapas se publicaron
por primera vez el 22 de diciembre de 2013 y la revisión se realizará
cada seis años.
— Además,
los países de la UE deben establecer planes de gestión del
riesgo de inundación que se coordinen a escala de la cuenca hidrográfica
o de los distritos costeros. Estos planes marcan objetivos para la gestión
de los riesgos de inundación, centrándose principalmente
en la prevención (por ejemplo, evitando la construcción en
zonas que se puedan inundar), la protección (medidas para reducir
la probabilidad de inundaciones en un lugar concreto) y la preparación
(informando a la población de los riesgos de inundación y
sobre qué hacer en caso de que se produzca). Estos planes deberán
estar finalizados el 22 de diciembre de 2015 y también se revisarán
cada seis años.
— Tanto los
mapas de riesgos de inundación como los planes de gestión
están coordinados con la Directiva marco sobre el agua(DMA). La
aplicación de la DMA, de la presente Directiva y de otras directivas
relacionadas con el agua se guía por la Estrategia de Aplicación
Común, que también tiene por objeto integrar las políticas
sobre el agua en otras políticas de la UE, como las deagricultura,
transportes o investigación y desarrollo regional.
LOS PLANES
DE INUNDACIONES Y SU EFECTO EN EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
Articulo 25.4
Ley de Aguas (Ley 11/2005) •Las Confederaciones Hidrográficas emitirán
informe previo, sobre los actos y planes que las Comunidades Autónomas
y Ayuntamiento hayan de aprobar en el ejercicio de sus competencias, entre
otras, en materia de medio ambiente, ordenación del territorio y
urbanismo, teniendo en cuenta lo previsto en la planificación hidráulica.
La nueva legislación
estatal de suelo refleja esa preocupación al incluir entre los criterios
básicos de utilización de aquél la garantía
de suministro de agua. En la propia Ley de Aguas, en una de sus últimas
modificaciones (por Ley 11/2005), se ha incluido la exigencia de que el
informe que las Confederaciones Hidrográficas deben emitir sobre
los planes de ordenación territorial y urbanística, se pronuncie
sobre la existencia o no de recursos suficientes para satisfacer las nuevas
demandas derivadas de aquéllos. Este propósito de reforzar
la coordinación entre la planificación y gestión del
agua y la de los nuevos desarrollos urbanos parece poner de relieve que
se trata de un problema nuevo que, por ello, requiere una respuesta por
parte del Legislador. No es así. Puede ser nueva la magnitud del
problema a consecuencia de los excesos en que hemos incurrido en los procesos
de ocupación del suelo para nuevos desarrollos urbanos, pero no
es en absoluto nueva la consideración del suministro de agua y su
evacuación como elementos básicos de la urbanización.
En España,
desde hace muchos años, no hay, ni puede haber legalmente, suelo
urbano sin la garantía de esos servicios. Que no se puede urbanizar
sin agua es algo tan evidente como que no se puede urbanizar sin suelo.
Esto es de sentido común, pero también es una norma jurídica
tan profundamente arraigada en la legislación española, que
casi produce sonrojo tener que recordarla. Si algunas leyes recientes han
considerado necesario reiterarla, la razón es, sin duda, que no
se estaba respetando. Así ha sido, en efecto. Se han aprobado planes
urbanísticos en los que se decidían nuevos desarrollos sin
tener garantizado el suministro de agua, a veces, incluso, con la advertencia
expresa de la inexistencia de recursos suficientes.
El abastecimiento
de agua a la población es un servicio municipal obligatorio, de
modo que, si se autoriza la urbanización en el planeamiento (promovido
por el propio Ayuntamiento), éste tendrá que garantizar el
suministro de agua a los nuevos espacios urbanos. Si el promotor del plan
no garantiza la disponibilidad de los recursos necesarios, el cumplimiento
de esta obligación (y su coste) recaerá sobre el conjunto
de los vecinos. El problema es serio, pero está correctamente resuelto
en la legislación. Lo que hace falta es que se cumpla.
EJEMPLO
El nuevo Plan
General de Ordenación Urbana (PGOU) de Torremolinos no será
aprobado de forma definitiva al menos hasta comienzos de 2016, veinte años
después de su última versión. La aplicación
del documento a los informes de inundabilidad de la Junta de Andalucía
ha supuesto el mayor escollo en la redacción de este plan, tumbado
por el Gobierno autonómico en cinco ocasiones.
POTABILIZADORAS
Otra cuestión
es la necesidad de invertir en la mejora de las tecnologías para
el uso de recursos hídricos no convencionales (aguas pluviales,
regeneradas, grises, etc.) y la regulación de los niveles de calidad
sanitaria y ambiental necesarios para el uso al que se destina.
La habitual
escasez de recursos hídricos agravada por los largos períodos
de sequía hace que la reutilización del agua tenga un papel
cada vez más importante en nuestro país, fundamentalmente
para usos agrícolas, urbanos y recreativos, aunque no cabe descartar
otros usos de necesidades de calidad superiores. Tanto desde el punto de
vista social como ambiental y sanitario, la reutilización de aguas
constituye una buena alternativa a la escasez, como se ha podido comprobar
a través de la experiencia de países como Israel, Australia
o EEUU (estados de Florida y California), en donde el 10% de los recursos
utilizados proceden de depuradoras.
La integración
de políticas territoriales (especialmente la planificación
urbanística) y políticas sectoriales (ordenanzas y códigos
para el ahorro de agua en edificios y viviendas) son claves en la gestión
de la demanda de agua en los municipios.
CONCLUSIONES
Desde inmoley.com
consideramos imprescindibles nuevas infraestructuras, trasvases y potabilizadoras
de agua. Además consideramos que la financiación europea
a proyectos avalados medioambientalmente podría ser una solución.
De hecho hay fondos destinados al control del agua y gestión de
sus riesgos.
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