El TSXG validó
el proceder de la Xunta frente al recurso de Alternativa Veciñal.
Sin embargo, el Supremo concluye en su reciente sentencia que se vulneró
la ley ambiental y no existía la premura alegada por la Xunta para
evitar retrasos. Se basa la sección quinta de lo contencioso-administrativo
en que la consellería había recibido ya en julio de 2006
el Plan Xeral aprobado provisionalmente en el Concello. A pesar de esta
circunstancia "la Administración ambiental competente deja transcurrir
dos años prácticamente hasta declarar inviable su sometimiento
al trámite" de evaluación ambiental estratégica, señala
el dictamen judicial. Previamente a la resolución de la Xunta el
gobierno local PSOE-BNG hizo otra aprobación provisional del Plan
Xeral en diciembre de 2007 tras duplicar el porcentaje de vivienda protegida.
A ello agrega
la sala que la aprobación completa del PXOM no se produciría
hasta julio de 2009, con lo cual aún pasaría más de
un año más desde la resolución hasta que el documento
recibió el plácet final. Esta circunstancia, a juicio del
Supremo, "demuestra que la pretextada premura no existía". Los otros
dos motivos esgrimidos por la Xunta -la información pública
y los mecanismos de protección de cada ámbito- tampoco justificarían
jurídicamente la inviabilidad de someter el plan al procedimiento
ambiental.
La sentencia
cita otro caso similar en el Concello de Teo en el que se utilizó
también la inviabilidad ambiental, en este caso en octubre de 2008.
El Supremo declaró la justificación "insuficiente", una doctrina
que ahora traslada al caso del Plan Xeral de Vigo.
La deficiencia
en el procedimiento ambiental conlleva, a criterio de la sala, que los
acuerdos de aprobación del PXOM deban ser "declarados radicalmente
nulos".
El proceso
para elaborar el Plan Xeral se prolongó durante más de ocho
años. El documento que rige todo el urbanismo de la ciudad entró
en vigor en verano de 2008 y sustituyó al de 1993, marcado por decenas
de sentencias que dejaron en situación irregular miles de viviendas
en Vigo. El nuevo PXOM estaba llamado a recuperar la seguridad jurídica
y de hecho había resistido hasta ahora la cascada de recursos de
gran envergadura que se habían presentado instando la anulación
total o parcial.
La mayoría
de las demandas se produjo a raíz de los cambios introducidos por
el gobierno bipartito en el Concello antes de la aprobación definitiva,
principalmente al incrementarse la vivienda protegida del 22% de media
en el documento provisional al 43%. Sin embargo, ha sido un trámite
ambiental de la Xunta el que ha dejado en el alero el urbanismo vigués.
Los principales
recursos se centraban en el hecho de que no se hubiera sometido el Plan
a un segundo periodo de exposición pública al defender los
demandantes que el aumento de vivienda protegida era una alteración
"sustancial". Sin embargo, una detrás de otra las sentencias concluyeron
que ese cambio no altera el modelo urbanístico y quedó cubierto
por un nuevo estudio de viabilidad económica.
EFECTOS
Esta sentencia
deja ahora en una situación de suspenso el Plan General quedando
en el aire la legalidad de las licencias concedidas a lo largo de estos
siete años de vigencia y paralizando la concesión de nuevas
licencias hasta que se legalice de nuevo el documento.
CLAVES
El Supremo
recuerda en sus fundamentos de derecho que en marzo de 2008 el director
de Desenvolvemente Sostible -Xunta del bipartito- indicó que era
inviable someter todo el documento a dicho procedimiento. Añadía
dicho cargo gallego que el PGOM ya contenía un estudio de
sostenibilidad ambiental, impacto territorial y paisajístico, "articulándose
en dicho Plan mecanismos protectores". Pero el TS destaca que dicha resolución
que declaraba la inviabilidad del someter el Plan General al trámite
de evaluación ambiental estratégica previsto en el artículo
9/2006 de 28 de abril se dictó el 28 de marzo de 2008 -con la ahora
concejala de Urbanismo, María José Caride, de conselleira-
"y el PGOM de Vigo no es aprobado definitivamente hasta 13 de julio de
2009 por Orden de la Consellería de Medio Ambiente", ya con Feijóo
al frente de la Xunta.
En esta misma
línea, recuerda el tribunal que cuando el PGOM se sometió
por vez primera a aprobación por la Xunta, en mayo de 2006, no estaba
sujeto a la evaluación ambiental prevista en el artículo
7 de la ley pero a partir del 21 de julio de ese mismo año era obligado
salvo que la Administración competente decidiese que resultaba inviable,
como fue el caso. Pese a ello, el Alto tribunal indica que la Administración
ambiental "deja transcurrir dos años -desde 2006 a 2008- hasta
declarar inviable su sometimiento al trámite previsto" aduciendo
entonces la Xunta que realizar el trámite ambiental "demoraría
la ejecución de proyecto e infraestructuras, con un importante costo
económico y social, porque había tenido lugar el procedimiento
de participación pública y porque la protección de
la sostenibilidad del entorno quedaba garantizada a través del sometimiento
a evaluación ambiental de los futuros trámites sobre los
ámbitos de desarrollo del Plan General" vigués.
Pero el TS
indica que dicha premisa "no existía" por cuanto el Plan no fue
aprobado definitivamente hasta el 13 de julio de 2009 "mientras que al
haberse llevado a cabo la información pública y el futuro
sometimiento del planeamiento de desarrollo a evaluación ambiental
y de los proyectos de ejecución a evaluación de impacto ambiental
no son razones jurídicas válidas para evitar el cumplimiento
del artículo 7 de la Ley 9/2006". Y añade que la Administración
autonómica ambiental empleó a fin de justificar la inviabilidad
de someter el PGOM de Vigo a evaluación ambiental idéntica
argumentación a la que el 20 de octubre de 2008 utilizó para
justificar la inviabilidad de someter el Plan General de Teo (Santiago)
a dicha evaluación ambiental, "justificación que esta Sala
en sentencia de 23 de diciembre de 2014 declaró insuficiente e injustificada".
"Por idénticas razones llegamos a la conclusión de que al
haberse incumplido en la aprobación definitiva del Plan el trámite
de evaluación de impacto ambiental estratégica", y de que
"no está debidamente justificada la inviabilidad de dicho trámite,
los acuerdos aprobatorios y el Plan General de Vigo deben ser declarados
radicalmente nulos".
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