AYUDAS DEL
MINISTERIO DE FOMENTO A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS Y A LA REGENERACIÓN
Y RENOVACIÓN URBANAS DEL PLAN ESTATAL 2013-2016.
Las ayudas
podrán llegar a más de 1,2 millones de edificios de tipología
residencial de vivienda colectiva construidos antes de 1981. El Ministerio
de Fomento financia hasta el 35% del coste de la actuación, con
un límite de 11.000 € por vivienda a rehabilitar y de 30.000
€ por vivienda construida en sustitución de otra demolida.
El Ministerio
de Fomento aportará 418 millones de euros para la financiación
de estas ayudas. La gestión de estas ayudas es competencia de las
Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla. Los interesados
en solicitarlas deberán dirigirse aquella que le corresponda.
PROGRAMA DE
FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA
a. Objeto de
la ayuda:
i.
Obras y trabajos de conservación, eficiencia energética y
accesibilidad en:
1. Instalaciones y equipamientos propios
2. Elementos y espacios privativos comunes de edificios residenciales colectivos
anteriores a 1981 en los que el 70% de la superficie construida sea
de uso residencial y que el 70% de las viviendas sean el domicilio habitual
de sus propietarios o arrendatarios
3. Los edificios con graves daños estructurales o de otro tipo.
4. Sean destinados al alquiler durante mínimo 10 años desde
la ayuda
b. Beneficiarios:
i.
Comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios
y propietarios únicos de edificios de viviendas
ii.
Administraciones públicas, organismos y entidades de derecho público
cuando sean edificios destinados al alquiler durante 10 años
PROGRAMA DE
FOMENTO DE LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS
a. Objeto de
la ayuda:
i.
Obras de:
1. Rehabilitación en edificios y viviendas, urbanización
o reurbanización de espacios públicos y edificación
en sustitución de edificios demolidos (dentro de ámbitos
delimitados)
b. Beneficiarios:
i.
Comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios,
propietarios únicos de edificios de viviendas y consorcios
y entes asociativos de gestión
ii.
Administraciones públicas
PROGRAMA DE
APOYO A LA IMPLANTACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE LOS
EDIFICIOS
a. Objeto de
la ayuda:
i.
Implantación y generalización del Informe de evaluación
de los edificios que incluya el análisis de las condiciones
de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación
b. Beneficiarios:
i.
Comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios
y propietarios únicos de edificios residenciales
PROGRAMA PARA
EL FOMENTO DE CIUDADES SOSTENIBLES Y COMPETITIVAS
a. Objeto de
la ayuda:
i.
Proyectos de mejora de barrios, centros y casos históricos, renovación
de áreas funcionalmente obsoletas o para la sustitución
de infravivienda, eco-barrios, y actuaciones de regeneración y renovación
de zonas turísticas. b. Beneficiarios:
i.
Comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios,
propietarios únicos de edificios de viviendas y consorcios
y entes asociativos de gestión
ii.
Administraciones públicas
PROGRAMA DE
FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA
a. La cuantía
máxima no podrá superar los 11.000 euros/vivienda y por cada
100m2 de superficie útil de local b. Tendrá como límite
el 35% del coste subvencionable de la actuación (50% en caso de
mejora de la accesibilidad) 2. Programa de fomento de la regeneración
y renovación urbanas:
a. La cuantía
máxima será de:
i.
Hasta 11.000 euros por cada vivienda rehabilitada
ii.
Hasta 30.000 euros por vivienda construida en sustitución de otra
previamente demolida
iii.
Hasta 2.000 euros/vivienda demolida o rehabilitada, en concepto de urbanización
o reurbanización
iv.
Hasta 4.000 euros/año por unidad de convivencia a realojar (máximo
3 años)
v.
Hasta 500 euros/vivienda demolida o rehabilitada, en concepto de equipos
de planeamiento, información, gestión y acompañamiento
social
b. La cuantía
máxima tendrá como límite el 35% del coste subvencionable
de la actuación.
PROGRAMA DE
APOYO A LA IMPLANTACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE LOS
EDIFICIOS
a. La cantidad
máxima será de 20€/vivienda y de 20€ por
casa 100 m 2 de superficie útil de local
b. Tendrá
un límite de 500 euros por edificio y del 50% del coste del informe/edificio
PROGRAMA PARA
EL FOMENTO DE CIUDADES SOSTENIBLES Y COMPETITIVAS
a. La cuantía
máxima será de:
vi.
Hasta 11.000 euros por cada vivienda rehabilitada
vii.
Hasta 30.000 euros por vivienda construida en sustitución de otra
previamente demolida
viii.
Hasta 2.000 euros/vivienda demolida o rehabilitada, en concepto de urbanización
o reurbanización
ix. Hasta
4.000 euros/año por unidad de convivencia a realojar (máximo
3 años)
x.
Hasta 500 euros/vivienda demolida o rehabilitada, en concepto de equipos
de planeamiento, información, gestión y acompañamiento
social
b. La cuantía
máxima tendrá como límite el 40% del coste subvencionable
de la actuación.
PROGRAMA DE
APOYO A LA IMPLANTACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE LOS
EDIFICIOS
a. Informe
de evaluación de edificios
b. Factura
de los honorarios del profesional, autor del informe
PROGRAMA PARA
EL FOMENTO DE CIUDADES SOSTENIBLES Y COMPETITIVAS
El ámbito
de actuación estará delimitado y tendrá continuidad
espacial.
¿QUÉ
DEBO HACER PARA SOLICITAR UNA AYUDA A LA REHABILITACIÓN?
Para solicitar
una ayuda ha de ponerse en contacto con la Comunidad Autónoma correspondiente
o la Ciudad de Ceuta y Melilla, que le informará sobre las
convocatorias o procedimientos de adjudicación que procedan.
¿QUÉ
REQUISITOS HAY QUE CUMPLIR PARA PODER PEDIR LAS AYUDAS?
1. Programa
de fomento de la rehabilitación edificatoria:
a. Serán
edificios de carácter residencial colectivo, construidos antes de
1981
b. El 70%
de la superficie sobre rasante será destinada a uso residencial
y constituirá la vivienda habitual de los beneficiarios.
c. Acuerdo
de la Comunidad de Propietarios.
d. Informe
de evaluación de edificios
e. Proyecto
de la actuación a realizar
2. Programa
de fomento de la regeneración y renovación urbanas:
a. El ámbito
de actuación estará delimitado y lo integrarán, mínimo,
100 viviendas.
b. El 60%
de la superficie sobre rasante será destinada a uso residencial
y constituirá la vivienda habitual de los beneficiarios.
c. Acuerdo
de la Comunidad de Propietarios.
d. Informe
de evaluación de edificios
e. Proyecto
de la actuación a realizar
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