La sala tercera
(sección quinta) del Tribunal Supremo ha emitido un doble fallo:.
Por una parte anula, quedando sin efecto, la sentencia del TSJA que desestimó
en 2012 el recurso contra el POT de la Costa del Sol interpuesto por los
empresarios de Mijas.
Por otra parte,
estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el PEM contra
el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 142/2006
que aprobó el POT de la Costa del Sol, declarando que “este Plan
de Ordenación es nulo de pleno derecho”, como se recoge en la sentencia.
El PEM, integrado
por más de 200 empresarios de Mijas y su entorno, en 2002 planteó
ante el Ayuntamiento de Mijas y la Junta de Andalucía la construcción
de una tecnópolis en la finca Las Cuatro Suertes de La Atalaya,
paliando así la falta de inversiones públicas para el desarrollo
económico e industrial del litoral malagueño. La iniciativa
fue declarada por el plenario del Ayuntamiento de Mijas como de “Interés
Social” en 2002 y 2011.
La Junta alegó
en el Supremo que ya que el plan urbanístico no contenía
preceptos que pudiesen afectar al impacto de género, la ausencia
de este informe solo se podía considerar como una irregularidad
que no invalidaba todo el documento. El Supremo, en una sentencia de la
que sido ponente el magistrado Jesús Ernesto Peces Morate, expone
que lo que se debe examinar es si ese informe era o no un trámite
exigible con relación al plan impugnado. Y considera que la propia
Junta quiso que sí lo fuera.
El alto tribunal
recuerda, además, que en un decreto aprobado por el Gobierno andaluz
el 7 de febrero de 2012 para regular la elaboración del Informe
de Evaluación del Impacto de Género, se estableció
que en caso de que la disposición no produzca efectos ni positivos
ni negativos sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres,
se reflejará esa circunstancia en el informe. Aunque este precepto
careciese de vigencia cuando se aprobó el plan de ordenación
de la Costa del Sol, para el Supremo "es revelador de la lógica
inherente a la exigibilidad de cualquier informe preventivo", que es necesario
aunque se considere que no hay incidencia en materia de género,
debiendo consignarse esa consideración en el informe.
El Supremo
ha estimado el recurso de la mercantil La Barca N. V., S. A. contra la
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que, en
2012, rechazó la impugnación de esta empresa contra el plan
de ordenación cuestionado. El segundo error en el que los jueces
basan la decisión de anular el plan es la falta de respuesta de
la administración a las alegaciones presentadas por esta sociedad
en el trámite de información pública, ya que ello
equivale, según la jurisprudencia del alto tribunal, a la privación
del derecho de audiencia y la omisión por tanto de un trámite
esencial del procedimiento, que requiere no solo la mera recepción
de las alegaciones, sino "su atenta lectura y contestación específica
sobre las razones que llevan a la aceptación o rechazo de tales
alegaciones".
"Exclusivamente
así cabe tener por cumplido el trámite de información
pública destinado a posibilitar la participación pública
en la elaboración del planeamiento, requisitos formales que se omitieron
en la tramitación y aprobación" del plan, concluyen los jueces.
La sentencia
cuenta con el voto particular de dos de los seis magistrados que la firman,
que consideran que la nulidad del plan se debe a la falta del trámite
de audiencia de alegaciones, pero no comparten que en el año 2006
fuese preceptivo el informe de género en este plan urbanístico,
al considerar que no era equiparable a un proyecto de ley o un reglamento.
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