Régimen
jurídico
CAPÍTULO
I
Actuaciones
ilegales y con el Ministerio Fiscal
Artículo
55 Actos nulos de pleno derecho
Serán
nulos de pleno derecho los actos administrativos de intervención
que se dicten con infracción de la ordenación de las zonas
verdes o espacios libres previstos en los instrumentos de ordenación
urbanística. Mientras las obras estén en curso de ejecución,
se procederá a la suspensión de los efectos del acto administrativo
legitimador y a la adopción de las demás medidas que procedan.
Si las obras estuvieren terminadas, se procederá a su revisión
de oficio por los trámites previstos en la legislación de
procedimiento administrativo común.
Artículo
56 Infracciones constitutivas de delito
Cuando con
ocasión de los expedientes administrativos que se instruyan por
infracción urbanística o contra la ordenación del
territorio aparezcan indicios del carácter de delito del propio
hecho que motivó su incoación, el órgano competente
para imponer la sanción lo pondrá en conocimiento del Ministerio
Fiscal, a los efectos de exigencia de las responsabilidades de orden penal
en que hayan podido incurrir los infractores, absteniéndose aquél
de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial
no se haya pronunciado. La sanción penal excluirá la imposición
de sanción administrativa sin perjuicio de la adopción de
medidas de reposición a la situación anterior a la comisión
de la infracción
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