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NOTICIAS
DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO. |
6 de noviembre de 2015
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
LA CERTIFICACIÓN
DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS EN LA NUEVA LEY DEL
SUELO ESTATAL.
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía
práctica inmoley.com del auditor energético, certificación
energética, las guías prácticas inmoley.com del
urbanismo y guía de la rehabilitación edificatoria. Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Se han añadido
finalmente, dos disposiciones adicionales (duodécima y decimotercera,)
con objeto de tipificar infracciones en materia de certificación
de la eficiencia energética de los edificios y determinar las sanciones
y su graduación. Constituyen infracciones administrativas en materia
de certificación de eficiencia energética de los edificios
las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en esta disposición
y en la disposición adicional siguiente, sin perjuicio de otras
responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
Las infracciones en materia de certificación energética de
los edificios se clasifican en muy graves, graves y leves.
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prácticas |
Disposición
adicional duodécima Infracciones en materia de certificación
de la eficiencia energética de los edificios
1. Constituyen
infracciones administrativas en materia de certificación de eficiencia
energética de los edificios las acciones u omisiones tipificadas
y sancionadas en esta disposición y en la disposición adicional
siguiente, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles, penales o
de otro orden que puedan concurrir.
2. Las infracciones
en materia de certificación energética de los edificios se
clasifican en muy graves, graves y leves.
3. Constituyen
infracciones muy graves en el ámbito de la certificación
energética de los edificios:
a)
Falsear la información en la expedición o registro de certificados
de eficiencia energética.
b) Actuar
como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos
para serlo.
c) Actuar
como agente independiente autorizado para el control de la certificación
de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida
habilitación otorgada por el órgano competente.
d) Publicitar
en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación
de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado
en vigor debidamente registrado.
e) Igualmente,
serán infracciones muy graves las infracciones graves previstas
en el apartado 4, cuando durante los tres años anteriores a su comisión
hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo
tipo de infracción.
4. Constituyen
infracciones graves:
a)
Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo
del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia
energética de los edificios.
b) Incumplir
la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética
ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia
de certificación energética de donde se ubique el edificio,
para su registro.
c) No incorporar
el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto
de ejecución del edificio.
d) Exhibir
una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética
válidamente emitido, registrado y en vigor.
e) Vender
o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado
de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor,
al comprador o arrendatario.
f) Igualmente,
serán infracciones graves las infracciones leves previstas en el
apartado 5, cuando durante el año anterior a su comisión
hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo
tipo de infracción.
5. Constituyen
infracciones leves:
a)
Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que
deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer
mención a su calificación de eficiencia energética.
b) No exhibir
la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte
obligatorio.
c) La expedición
de certificados de eficiencia energética que no incluyan la información
mínima exigida.
d) Incumplir
las obligaciones de renovación o actualización de certificados
de eficiencia energética.
e) No incorporar
el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en
el Libro del edificio.
f) La exhibición
de etiqueta de eficiencia energética sin el formato y contenido
mínimo legalmente establecidos.
g) Publicitar
la calificación obtenida en la certificación de eficiencia
energética del proyecto, cuando ya se dispone del certificado de
eficiencia energética del edificio terminado.
h) Cualesquiera
acciones u omisiones que vulneren lo establecido en materia de certificación
de eficiencia energética cuando no estén tipificadas como
infracciones graves o muy graves.
6. Serán
sujetos responsables de las infracciones tipificadas en esta disposición,
las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes
que las cometan, aún a título de simple inobservancia.
7. La instrucción
y resolución de los expediente sancionadores que se incoen corresponderá
a los órganos competentes de las comunidades autónomas.
Disposición
adicional décimo tercera Sanciones en materia de certificación
energética de edificios y graduación
1. Las infracciones
tipificadas en la disposición adicional décimo segunda serán
sancionadas de la forma siguiente:
a)
Las infracciones leves, con multa de 300 a 600 euros.
b) Las infracciones
graves, con multa de 601 a 1.000 euros.
c) Las infracciones
muy graves, con multa de 1.001 a 6.000 euros.
2. No obstante
lo anterior, en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido
por la comisión de la infracción fuese superior al importe
de las sanciones en cada caso señaladas en el apartado precedente,
la sanción se impondrá por un importe equivalente al del
beneficio así obtenido.
En la graduación
de la sanción se tendrá en cuenta el daño producido,
el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad
o reiteración. |
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