Se aprobaba
además la Ordenación Urbanística Provisional al amparo
de lo previsto en el artículo 96 de la Ley autonómica 9/2002
por haber sido omitido el trámite de información pública.
Ello infringe
los artículos 149.1.1ª, 13ª, 18ª y 23ª de la
Constitución al contradecir lo establecido en el artículo
11.1 del texto refundido de la Ley del Suelo, alega el TSXG en su auto.
El pasado mes
de septiembre, la Xunta entendió "técnicamente procedente
el planteamiento de la cuestión" de inconstitucionalidad, así
como el Ministerio Fiscal, el mismo mes, que informó de que procedía
interponer dicha cuestión.
Tras recordar
que la Ley del Suelo establece que todos los instrumentos de ordenación
territorial y urbanística "deben ser sometidos al trámite
de información pública", el TSXG descarta que la existencia
de normas autonómicas que regulen la suspensión de un planeamiento
urbanístico sin prever el trámite de información pública
puedan determinar la constitucionalidad de un precepto.
Dada la interpretación
flexible que se puede hacer teniendo en cuenta la Ley del Suelo de 1998
sobre la participación pública en determinados o todos los
procesos de planeamiento y gestión, y no con respecto al texto refundido
de 2008 más taxativo, la decisión de esta sala depende de
que se deje de aplicar el artículo 96 de la Ley de 2002 y se considere
nulo el decreto contra el que se dirige por haberse omitido el trámite
de información pública.
Por ello, considera
que concurren los requisitos exigidos para plantear la posible inconstitucionalidad
del artículo 96 de la Ley del Parlamento de Galicia 9/2002 de Ordenación
Urbanística de Galicia que otorga al Consello de la Xunta la capacidad
de aprobar planeamientos urbanísticos, omitiendo el trámite
de información pública, tal como sucedió con las normas
urbanísticas provisionales de Ourense actualmente en vigor y que
amparan suelo destinado a equipamientos y hasta 15 ámbitos privados.
El auto responde
así un recurso planteado por Copasa, si bien fueron un total de
nueve las empresas, asociaciones y particulares que alegaron contra la
ordenación.
El hecho de
que sea el máximo garante de los derechos constitucionales el que
deba pronunciarse otorga un margen de tiempo al ente local -no más
de un año ,según fuentes conocedoras del caso- para intentar
agilizar el Plan de Urbanismo en tramitación, que solo cuenta con
la aprobación inicial. Ahora bien, siempre y cuando el Tribunal
Constitucional no opte por la suspensión de la ordenación
provisional como medida cautelar hasta que entre en el fondo del asunto.
En el auto,
el TSXG recuerda lo acontecido en 2014 cuando el Supremo anuló la
ordenación urbanística provisional del Concello lucense de
Barreiros por la falta de exposición pública.
Pero dada la
importancia de las normas en cuestión, el alto tribunal gallego
resuelve ahora que sea el Constitucional el que decida si se deja de aplicar
el artículo 96 de la Ley del Suelo "y se considere nulo el decreto
contra el que se dirige por haberse omitido el trámite de información
pública".
|