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NOTICIAS
DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO. |
4 de noviembre de 2015
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
REFORMA
DE LA LEY DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía
práctica inmoley.com de propiedad horizontal. Ley 42/2015, de
5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil modifica el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 49/1960,
de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal, que queda redactado del
siguiente modo: «2. El presidente será nombrado, entre los
propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno
rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el
propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del
mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan
para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el
artículo 17.7.ª, resolverá de plano lo procedente, designando
en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir,
en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación
en el plazo que se determine en la resolución judicial. Igualmente
podrá acudirse al juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible
para la Junta designar presidente de la comunidad.»
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conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas |
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