Decreto
Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación
del Territorio de Aragón.
Esta Ley tiene
por objeto regular el ejercicio de la función pública de
la ordenación del territorio por la Comunidad Autónoma, estableciendo
a tal fin medidas de organización e instrumentos de planeamiento,
gestión, información y de tipo complementario, conforme a
los objetivos y estrategias que se prevén en la misma ( arts. 1
a 5).
1. Organismos
responsables de la ordenación del territorio.
Se establecen
las estrategias que debe desarrollar la política aragonesa de ordenación
del territorio y se atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia
de la ordenación del territorio, ejerciendo la función a
través de sus órganos competentes con los contenidos que
se señalan. Asimismo, se enumeran los instrumentos disponibles para
la ordenación del territorio (de planeamiento territorial, de gestión
territorial, de información territorial, los complementarios y los
de protección, gestión y ordenación del paisaje).
En Aragón,
los órganos de la Comunidad Autónoma específicamente
encargados del desarrollo de la función pública de ordenación
del territorio:
a)
La Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial,
como órgano permanente de coordinación interdepartamental
(art. 7).
b) El Departamento
competente en materia de ordenación del territorio, como órgano
administrativo y ejecutivo general (art. 8).
c) El Consejo
de Ordenación del Territorio de Aragón, como órgano
representativo de coordinación general y consultivo (art. 9).
d) El Instituto
Geográfico de Aragón, como servicio técnico (art.
10).
2. Instrumentos
de planeamiento territorial de Aragón.
Se regulan
los distintos instrumentos de planeamiento territorial, la Estrategia de
Ordenación Territorial de Aragón, cuya finalidad es determinar
el modelo de ordenación y desarrollo territorial sostenible de toda
la Comunidad Autónoma, las estrategias para alcanzarlo y los indicadores
para el seguimiento de la evolución de la estructura territorial
y su aproximación al modelo establecido; y las Directrices de Ordenación
Territorial, distinguiendo entre zonales y especiales según establezcan
la ordenación comarcal o de zonas delimitadas por sus características
homogéneas y funcionales como para la ordenación de la incidencia
territorial de determinadas actividades económicas o administrativas
o de elementos relevantes del sistema territorial. Se establece una relación
de jerarquía normativa entre la Estrategia de Ordenación
Territorial de Aragón y el resto de instrumentos de planificación
territorial al establecer la Ley que, si bien la aprobación de éstos
últimos no requiere la previa aprobación de la Estrategia
de Ordenación Territorial de Aragón, deben adaptarse al contenido
de ésta.
Los instrumentos
de planeamiento territorial de Aragón son:
La Estrategia
de Ordenación Territorial de Aragón.
•
Tiene por finalidad, partiendo del análisis y diagnóstico
del sistema territorial de Aragón, y de acuerdo con los objetivos
y estrategias contenidos en el título preliminar de esta ley, determinar
el modelo de ordenación y desarrollo territorial sostenible de toda
la Comunidad Autónoma, las estrategias para alcanzarlo y los indicadores
para el seguimiento de la evolución de la estructura territorial
y su aproximación al modelo establecido (arts. 17 a 20).
• El proyecto
de Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón se someterá
al procedimiento de evaluación ambiental.
Las Directrices
de Ordenación Territorial
Dentro de los
instrumentos de gestión territorial se incluyen los Programas de
Gestión Territorial, instrumentos de ejecución de la Estrategia
de Ordenación Territorial de Aragón o de las Directrices
de Ordenación Territorial, mediante la definición de las
actuaciones concretas a realizar en un determinado ámbito territorial,
sector o sectores y período de tiempo, así como de la forma
de financiación y organización de las mismas. Y en los instrumentos
especiales de ordenación territorial se ocupa de los Planes y Proyectos
de Interés General de Aragón, que son aquellos que tienen
por objeto autorizar y regular la implantación de actividades de
especial trascendencia territorial que hayan de asentarse en más
de un término municipal o que, aun asentándose en uno solo,
trasciendan de dicho ámbito por su incidencia territorial, económica,
social o cultural, su magnitud o sus singulares características.
• Las Directrices
de Ordenación Territorial podrán tener carácter zonal
o especial, se someterán al procedimiento de evaluación ambiental
(arts. 21 a 25).
Son instrumentos
de gestión territorial:
Los
Programas de Gestión Territorial.
Son instrumentos
de ejecución de la Estrategia de Ordenación Territorial de
Aragón o de las Directrices de Ordenación Territorial, mediante
la definición de las actuaciones concretas a realizar en un determinado
ámbito territorial, sector o sectores y período de tiempo,
así como de la forma de financiación y organización
de las mismas (arts. 27 a 31).
Los Programas
de Gestión Territorial deben someterse previamente al procedimiento
de evaluación ambiental, de conformidad con lo establecido en la
Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección
Ambiental de Aragón.
Se denominan
instrumentos especiales de ordenación territorial los Planes y Proyectos
de Interés General de Aragón, los instrumentos que tienen
por objeto autorizar y regular la implantación de actividades de
especial trascendencia territorial que hayan de asentarse en más
de un término municipal o que, aun asentándose en uno solo,
trasciendan de dicho ámbito por su incidencia territorial, económica,
social o cultural, su magnitud o sus singulares características
(arts. 32 a 50).
Con carácter
previo a la aprobación de un Plan o Proyecto de Interés General
de Aragón, deberá producirse la declaración formal
del interés general por parte del Gobierno de Aragón.
Además,
en el caso de Planes, documento inicial estratégico o documento
ambiental estratégico, y, en el caso de Proyectos, estudio de impacto
ambiental o documento ambiental, con el contenido establecido en la legislación
vigente en materia de evaluación ambiental.
3. Instrumentos
de información territorial.
En los instrumentos
de información territorial se desarrolla la regulación del
Sistema de Información Territorial, esencial para el buen desarrollo
de la ordenación del territorio, y los Documentos Informativos Territoriales
y otros instrumentos de información territorial, que habrán
de proporcionar material operativo para tomar decisiones con conocimiento
de lo que ocurre en el territorio, además de constituirse como base
sobre la que establecer la Estrategia de Ordenación Territorial
de Aragón y las diferentes Directrices de Ordenación Territorial.
El Sistema
de Información Territorial de Aragón.
•
El Sistema de Información Territorial de Aragón, como servicio
público gestionado por el Instituto Geográfico de Aragón,
correspondiendo al Gobierno de Aragón establecer las condiciones
y facilidades para el ejercicio del derecho de acceso al mismo, especialmente
por vía telemática, conforme al criterio de libre acceso
a los datos disponibles por la Administración pública (arts.
51 a 54).
Documentos Informativos
Territoriales.
•
A partir del Sistema de Información Territorial de Aragón,
corresponde al Instituto Geográfico de Aragón elaborar y
mantener actualizados los Documentos Informativos Territoriales que constituyan
la base del conocimiento territorial para la elaboración y revisión
de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, de
las diferentes modalidades de Directrices de Ordenación Territorial
y de los Programas de Gestión Territorial (arts. 55 a 59).
4. Instrumentos
complementarios de ordenación del territorio.
• El Dictamen
Autonómico sobre los Planes y Proyectos del Estado con incidencia
territorial (arts. 60 a 62).
• Los Informes
Territoriales sobre Planes, Programas y Proyectos con incidencia en la
ordenación del territorio: En la fase de consultas del procedimiento
de evaluación ambiental estratégica de planes y programas
regulados en la legislación ambiental de Aragón, el órgano
ambiental incluirá la solicitud de un informe al departamento competente
en materia de ordenación del territorio sobre la incidencia territorial
de dichos planes o programas (arts. 63 a 67).
5. Instrumentos
de protección, gestión y ordenación del paisaje.
Se contemplan
dentro de los instrumentos complementarios para la ordenación del
territorio el Dictamen Autonómico sobre los Planes y Proyectos del
Estado y el Informe Territorial sobre Planes, Programas y Proyectos, para
conseguir una adecuada relación entre la competencia de ordenación
del territorio, la medioambiental, la urbanística u otras competencias
sectoriales.
Se incorporan
los instrumentos de protección, gestión y ordenación
del paisaje. Las medidas que se establecen pretenden consolidar una línea
de actuación propia pero vinculando los objetivos de la tutela paisajística
a las restantes políticas públicas. Se entiende por paisaje
cualquier parte del territorio tal como la percibe la población,
cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción
de factores naturales o humanos. Como instrumento concreto se contemplan
los Mapas de Paisaje, documentos de carácter descriptivo, analítico
y prospectivo que identifican los paisajes de las diferentes zonas del
territorio aragonés, analizan sus características y las fuerzas
y presiones que los transforman, identifican sus valores y estado de conservación,
y proponen los objetivos de calidad paisajística que deben cumplir.
Los instrumentos
de protección, gestión y ordenación del paisaje son
aquellas medidas generales dentro de las cuales han de integrarse los objetivos
de tutela paisajística, siendo el instrumento concreto los Mapas
de Paisaje (arts. 68 a 72).
6. Sistemática
del Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación
del Territorio de Aragón.
El Título
Tercero incluye los instrumentos de gestión territorial, que se
singularizan en los Programas de Gestión Territorial, que permiten
diversas formas de colaboración interadministrativa e interorgánica,
y los instrumentos especiales de ordenación territorial. Se califica
como Instrumentos Especiales de Ordenación Territorial a los Planes
y Proyectos de Interés General de Aragón, regulándose
en esta Ley tanto el procedimiento de declaración de interés
general del plan o proyecto como la tramitación del Plan o Proyecto
definitivo en el caso de que obtenga esa calificación, unificando
en un solo texto normativo el procedimiento que hasta la Ley 8/2014 estaba
compartido con la legislación urbanística.
El Título
Cuarto regula los instrumentos de información territorial. De una
parte, se establece el Sistema de Información Territorial, cuya
adecuada gestión es esencial para el buen desarrollo de la ordenación
del territorio. De otra parte, se prevén los Documentos Informativos
Territoriales y otros instrumentos de información territorial, que
habrán de proporcionar material operativo para tomar decisiones
con conocimiento de lo que ocurre en el territorio, además de constituirse
como base sobre la que establecer la Estrategia de Ordenación Territorial
de Aragón y las diferentes Directrices de Ordenación Territorial.
El Título
Quinto recoge instrumentos complementarios para la ordenación del
territorio, como son el Dictamen Autonómico sobre los Planes y Proyectos
del Estado y el Informe Territorial sobre Planes, Programas y Proyectos.
Precisamente, a través de la emisión de los informes territoriales,
bien departamentales o con la intervención del Consejo de Ordenación
del Territorio de Aragón, se establece una adecuada relación
entre la competencia de ordenación del territorio, la medioambiental,
la urbanística u otras competencias sectoriales.
Por último,
el Título Sexto aborda la tutela del paisaje, partiendo del convenio
Europeo de Paisaje (Florencia, 2000), ratificado por España el 26
de noviembre de 2007. Para vertebrar la política autonómica,
este título establece diversas medidas generales que pretenden consolidar
una línea de actuación dotada de instrumentos propios, pero,
al mismo tiempo, vinculada a las restantes políticas públicas,
dentro de las cuales han de integrarse los objetivos de la tutela paisajística.
Como instrumento concreto para avanzar en la protección, gestión
y ordenación del paisaje aragonés se incorporan al ordenamiento
jurídico los Mapas de Paisaje, otorgando un soporte legal a los
documentos básicos de información sobre el paisaje que ha
venido elaborando la administración autonómica.
7. Normas
derogadas.
Quedan derogadas
la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón,
el Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 8 de febrero de 211
por el que se modifica el anexo de la Ley 4/2009, de 22 de junio de Ordenación
del Territorio de Aragón; el artículo 4 de la Ley 8/2011,
de 10 de marzo, de medidas para compatibilizar los proyectos de nieve con
el desarrollo sostenible de los territorios de montaña; y la Ley
8/2014, de 23 de octubre, de modificación de la Ley 4/2009, de 22
de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón.
|