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17 de noviembre de 2015
 
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SIN CERTIFICADO DE LA CHS NO HAY PLAN PARCIAL EN MURCIA
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Murcia y en la guía práctica de planes parciales. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha anulado nuevamente un plan parcial al ayuntamiento de Murcia por carecer del certificado de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS). El Tribunal Supremo ha señalado que la Ley de Aguas, en su redacción original, establecía que «las Confederaciones Hidrográficas debían emitir un informe previo, en el plazo y supuestos que reglamentariamente se determinen, sobre los actos y planes que las comunidades autónomas hayan de aprobar en el ejercicio de sus competencias, entre otras, en materia de medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, espacios naturales, pesca, montes, regadíos y obras públicas de interés regional». El artículo 25.4 de la Ley de Aguas, que exige un informe favorable de la Confederación Hidrográfica garantizando el suministro para que la aprobación de los nuevos planes parciales sea válida. La falta del informe de la CHS determina la nulidad del instrumento de planeamiento en su conjunto «debido al carácter preceptivo y vinculante del mismo».
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El TSJ ha aplicado en la recalificación de terrenos de Puente Tocinos la misma doctrina del Tribunal Supremo que ha llevado ya a la anulación del plan parcial de Joven Futura en la pedanía murciana de Espinardo –donde se han construido unas 1.500 viviendas, que ahora ocupan terrenos protegidos– y de los Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU) de Puerto Lumbreras y Aledo.

En la misma situación se encuentra la planificación urbanística aprobada por una veintena de ayuntamientos que firmaron convenios con el Ente Público del Agua de la consejería de Agricultura para sortear la autorización obligatoria de la CHS, en un intento de suplir este trámite aduciendo que en el futuro dispondrían de los caudales de la desaladora de Escombreras.

El concejal de Urbanismo de Murcia, Antonio Navarro, indicó que estudiará la sentencia con los servicios jurídicos municipales antes de decidir si la recurren, para lo que tienen diez días de plazo. Navarro señaló que «el informe sí que se solicitó a la Confederación, lo que ocurre es que este organismo no se pronunció en él sobre la disponibilidad de agua». El TSJ da cuenta de este informe, en el que el organismo de cuenca se limitó a informar sobre la afectación al cauce del río Segura de una parte de los terrenos y la franja que debía quedar exenta de edificación.

El concejal quiso dejar claro que «la sentencia no dice que no haya agua para este desarrollo, solo que la Confederación no informa sobre esta cuestión», y subrayó que no se trata de una recalificación, como fue Joven Futura, sino del desarrollo de una zona sectorizada, cuya urbanización está prevista en el plan general.

De hecho, el letrado del Ayuntamiento argumentó ante el TSJ que el sector de Puente Tocinos afectado «estaba previsto desde la aprobación definitiva del Plan General y el plan parcial se limita a desarrollarlo, por lo que no comporta nuevas demandas de recursos hídricos y la dotación del sector se resolverá por conexión a la red de abastecimiento».
 

ANTECEDENTES OCTUBRE 2015 

La ausencia del certificado de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) garantizando el suministro de agua para la aprobación de nuevas urbanizaciones también ha pasado factura al ayuntamiento de Murcia. Tras la anulación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Puerto Lumbreras, por incumplir el artículo 25.4 de la Ley de Aguas e intentar justificar la disponibilidad de caudales con el agua procedente de la desaladora de Escombreras, el Supremo ha anulado la reclasificación del suelo que ocupa la urbanización Joven Futura, en Espinardo, en la que actualmente viven más de 1.500 familias, y que también fue aprobada por la Comunidad Autónoma sin el informe favorable de la CHS.

El 23 de septiembre, el incumplimiento de la Ley de Aguas puede llevarse por delante todos los convenios urbanísticos aprobados por el Ayuntamiento sin el informe favorable de la Confederación. El fallo de la Sala de lo Contencioso del Supremo destaca que «los planes de las comunidades autónomas o de las entidades locales 'que comporten nuevas demandas de recursos hídricos' es tan precisa, clara y rotunda que adquiere plena virtualidad por sí misma en cuanto impone la necesidad de solicitar y obtener tal informe».

En concreto, en el caso de Joven Futura, la Sala concluye que la falta del informe de la CHS determina la nulidad del instrumento de planeamiento en su conjunto «debido al carácter preceptivo y vinculante del mismo». Asimismo, explica que «no consta que dicho informe haya sido solicitado». En concreto, el recurso contencioso-administrativo fue presentado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia del 15 de noviembre de 2013 por la que se desestimaba el recurso dirigido contra la Orden resolutoria del consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Comunidad Autónoma de 24 de junio de 2005, relativa a la aprobación definitiva de la modificación del PGOU. Esta modificación permitía la reclasificación de suelo de huerta no urbanizable en urbanizable residencial de protección pública y alta densidad.

El Supremo recuerda en su sentencia que la Ley de Aguas, en su redacción original, establecía que «las Confederaciones Hidrográficas debían emitir un informe previo, en el plazo y supuestos que reglamentariamente se determinen, sobre los actos y planes que las comunidades autónomas hayan de aprobar en el ejercicio de sus competencias, entre otras, en materia de medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, espacios naturales, pesca, montes, regadíos y obras públicas de interés regional». Conocida la sentencia, los partidos de la oposición coincidían ayer en que se trata de «una prueba más del urbanismo a la carta» llevado a cabo por el PP en el municipio. PSOE, Ahora Murcia y Cambiemos Murcia, pidieron explicaciones al PP por ser «el responsable de la reclasificación de los terrenos de Joven Futura».

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