El TSJ ha
aplicado en la recalificación de terrenos de Puente Tocinos la misma
doctrina del Tribunal Supremo que ha llevado ya a la anulación del
plan parcial de Joven Futura en la pedanía murciana de Espinardo
–donde se han construido unas 1.500 viviendas, que ahora ocupan terrenos
protegidos– y de los Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU)
de Puerto Lumbreras y Aledo.
En la misma
situación se encuentra la planificación urbanística
aprobada por una veintena de ayuntamientos que firmaron convenios con el
Ente Público del Agua de la consejería de Agricultura para
sortear la autorización obligatoria de la CHS, en un intento de
suplir este trámite aduciendo que en el futuro dispondrían
de los caudales de la desaladora de Escombreras.
El concejal
de Urbanismo de Murcia, Antonio Navarro, indicó que estudiará
la sentencia con los servicios jurídicos municipales antes de decidir
si la recurren, para lo que tienen diez días de plazo. Navarro señaló
que «el informe sí que se solicitó a la Confederación,
lo que ocurre es que este organismo no se pronunció en él
sobre la disponibilidad de agua». El TSJ da cuenta de este informe,
en el que el organismo de cuenca se limitó a informar sobre la afectación
al cauce del río Segura de una parte de los terrenos y la franja
que debía quedar exenta de edificación.
El concejal
quiso dejar claro que «la sentencia no dice que no haya agua para
este desarrollo, solo que la Confederación no informa sobre esta
cuestión», y subrayó que no se trata de una recalificación,
como fue Joven Futura, sino del desarrollo de una zona sectorizada, cuya
urbanización está prevista en el plan general.
De hecho, el
letrado del Ayuntamiento argumentó ante el TSJ que el sector de
Puente Tocinos afectado «estaba previsto desde la aprobación
definitiva del Plan General y el plan parcial se limita a desarrollarlo,
por lo que no comporta nuevas demandas de recursos hídricos y la
dotación del sector se resolverá por conexión a la
red de abastecimiento».
ANTECEDENTES
OCTUBRE 2015
La ausencia
del certificado de la Confederación Hidrográfica del Segura
(CHS) garantizando el suministro de agua para la aprobación de nuevas
urbanizaciones también ha pasado factura al ayuntamiento de Murcia.
Tras la anulación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU)
de Puerto Lumbreras, por incumplir el artículo 25.4 de la Ley de
Aguas e intentar justificar la disponibilidad de caudales con el agua procedente
de la desaladora de Escombreras, el Supremo ha anulado la reclasificación
del suelo que ocupa la urbanización Joven Futura, en Espinardo,
en la que actualmente viven más de 1.500 familias, y que también
fue aprobada por la Comunidad Autónoma sin el informe favorable
de la CHS.
El 23 de
septiembre, el incumplimiento de la Ley de Aguas puede llevarse por delante
todos los convenios urbanísticos aprobados por el Ayuntamiento sin
el informe favorable de la Confederación. El fallo de la Sala de
lo Contencioso del Supremo destaca que «los planes de las comunidades
autónomas o de las entidades locales 'que comporten nuevas demandas
de recursos hídricos' es tan precisa, clara y rotunda que adquiere
plena virtualidad por sí misma en cuanto impone la necesidad de
solicitar y obtener tal informe».
En concreto,
en el caso de Joven Futura, la Sala concluye que la falta del informe de
la CHS determina la nulidad del instrumento de planeamiento en su conjunto
«debido al carácter preceptivo y vinculante del mismo».
Asimismo, explica que «no consta que dicho informe haya sido solicitado».
En concreto, el recurso contencioso-administrativo fue presentado contra
la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia del 15 de noviembre
de 2013 por la que se desestimaba el recurso dirigido contra la Orden resolutoria
del consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Comunidad
Autónoma de 24 de junio de 2005, relativa a la aprobación
definitiva de la modificación del PGOU. Esta modificación
permitía
la reclasificación de suelo de huerta no urbanizable en urbanizable
residencial de protección pública y alta densidad.
El Supremo
recuerda en su sentencia que la Ley de Aguas, en su redacción original,
establecía que «las Confederaciones Hidrográficas debían
emitir un informe previo, en el plazo y supuestos que reglamentariamente
se determinen, sobre los actos y planes que las comunidades autónomas
hayan de aprobar en el ejercicio de sus competencias, entre otras, en materia
de medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, espacios
naturales, pesca, montes, regadíos y obras públicas de interés
regional». Conocida la sentencia, los partidos de la oposición
coincidían ayer en que se trata de «una prueba más
del urbanismo a la carta» llevado a cabo por el PP en el municipio.
PSOE, Ahora Murcia y Cambiemos Murcia, pidieron explicaciones al PP por
ser «el responsable de la reclasificación de los terrenos
de Joven Futura».
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