NOTICIAS INMOBILIARIAS PROFESIONALES.
NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

17 de noviembre de 2015
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS DE MURCIA 
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de la inspección técnica de edificios (ITE).  El informe de evaluación de edificios de Murcia regula la adecuación a la normativa vigente sobre accesibilidad universal y eficiencia energética de unos 9.000 inmuebles de más de 50 años y los regula el Decreto 34/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de la Región de Murcia. Se aplicará a todos los edificios de tipología de vivienda colectiva y de otras tipologías asimiladas, como hoteles y residencias, conforme a lo establecido en el art. 2.3 de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, cuando tengan una antigüedad superior a 50 años en los términos establecidos en el Anexo I de este Decreto (arts. 1 y 3). También a los edificios que estén incluidos en un Plan Municipal de Evaluación de Edificios por concurrir en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 4.3, y cuando se soliciten ayudas públicas para acometer obras, no siendo en este caso de aplicación lo dispuesto en el art. 7.  Esta norma se aplicará a todos los propietarios y comunidades de propietarios de los edificios referidos (art. 2.3).
Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas

 
Quedan excluidos los edificios con declaración firme de ruina, y los de más de 50 años respecto de los cuales se haya iniciado el procedimiento de declaración de ruina en tanto se resuelva el mismo (vid. art. 3.3)

Los Ayuntamientos promoverán, planificarán y controlarán la realización de los Informes de Evaluación de los Edificios (IEE) que se ubiquen en sus términos municipales (art. 2.2).

Los Ayuntamientos elaborarán una relación o censo anual de los edificios que deban ser objeto de IEE durante la siguiente anualidad, publicándola y difundiéndola (art. 3.4).

Para ello podrán redactar un Plan Municipal de Evaluación de Edificios que incluirá como mínimo, un estudio de las características del parque inmobiliario y programa coherente con la antigüedad y grado de deterioro de los mismos, pudiendo acortar los plazos previstos en el Anexo I (art. 4).

La propiedad remitirá copia del IEE a su Ayuntamiento, junto al libro del edificio y el certificado de eficiencia energética, si lo tuvieren, solicitando la inscripción en el Registro de IEE conforme a lo establecido en el art. 8.

Los propietarios de los inmuebles están obligados a mantenerlos en condiciones adecuadas, de modo que se garantice el cumplimiento del deber legal de conservación. La misma obligación corresponderá a la comunidad de propietarios o agrupación de comunidades con respecto a los elementos comunes del edificio (art. 2.3).

Asimismo, deberán prestar la colaboración necesaria para realizar las inspecciones y facilitar el acceso a las dependencias de uso común, viviendas y locales.

El incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y forma el IEE tendrá la consideración de infracción urbanística (art. 7.4).

El IEE, que se ajustará al modelo que figura como Anexo II, contendrá de manera detallada la evaluación del estado de conservación del edificio, de sus condiciones básicas de accesibilidad y el certificado de eficiencia energética, teniendo una validez de 10 años a contar desde su realización, renovándose transcurrido dicho plazo, conforme a lo establecido en el art. 7, sin perjuicio de que, antes del vencimiento pueda realizarse un nuevo informe por variación en las condiciones del edificio (art. 5).

Asimismo, los IEE tendrán exclusivo carácter informativo, evaluando aspectos de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato (art. 6).

Los informes de evaluación realizados de conformidad con el RD 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, y que sean anteriores a la entrada en vigor de este Decreto, tendrán validez a los efectos previstos en el mismo, rigiendo lo dispuesto en los artículos 3 y 7 en lo relativo a su plazo de validez, presentación e inscripción en el Registro de informes de Evaluación (D.T.1ª).

La antigüedad del edificio, a efectos de esta norma, se contará desde en que se concluyan las obras de construcción. A los efectos de elaborar el censo de edificios se tomará como fecha de finalización de las obras el 31 de diciembre del año de construcción que figure en la información catastral. En caso de obras de rehabilitación que consistan en la construcción tras el vaciado de un edificio será el año de terminación de las obras (art. 3.5).

En caso de que se compruebe la existencia de deficiencias que supongan un riesgo para las personas y que requieran la adopción de medidas urgentes, el técnico que realice la inspección lo pondrá en conocimiento inmediato tanto de la propiedad como del Ayuntamiento conforme al modelo del Anexo III (art. 5.9).

Los interesados podrán solicitar al Ayuntamiento respectivo, certificados de Evaluación Técnica del Edificio, que contendrán todos los datos incluidos en los informes de evaluación, exceptuando los de carácter personal (art. 8.5).

NOTICIA

El consejero de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio, Francisco Bernabé, ha destacado tras la aprobación por el Consejo de Gobierno del Decreto que regula la realización del Informe de Evaluación de Edificios (IEE), que con medidas como ésta se persigue, como principal objetivo, mejorar la calidad de vida y la seguridad de los ciudadanos a través del mantenimiento y rehabilitación del parque edificado, así como la mejora de su eficiencia energética y accesibilidad.

Bernabé incidió en que entre otros fines, se busca la potenciación de la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, la reconversión y reactivación del sector de la construcción, que encuentra en este campo nuevos ámbitos de actuación, y el fomento de la calidad, la sostenibilidad y la competitividad en la edificación.

El Decreto tiene por objeto asegurar el cumplimiento del deber de conservación por parte de los propietarios de edificios de más de 50 años, si bien se establece la posibilidad de que por circunstancias especiales, como la corrosión debida a la proximidad del mar, la mala calidad de los materiales empleados o la concurrencia de fenómenos naturales, como terremotos o inundaciones, pueda exigirse el IEE en edificios de menor antigüedad.

El informe evaluará el estado de conservación de los edificios, así como su adecuación a la normativa vigente sobre accesibilidad universal y eficiencia energética, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa urbanística y del resto de normas aplicables en materia de seguridad, mantenimiento y conservación de edificios.

El número de edificios que pueden quedar sujetos al IEE se estima en unos 9.000 en toda la Región, y la obligatoriedad de llevarlo a cabo comenzará por los de antigüedad superior al año 1929, que deberán someterse a revisión antes del 31 de diciembre del año en curso. Dispondrán de un año más, hasta final de 2016, aquellos inmuebles edificados entre 1930 y 1949, y así sucesivamente. Los edificios construidos a partir de 1964 tendrán un plazo para presentar el IEE de cinco años a contar desde el 31 de diciembre del año en que cumplan 50 de antigüedad.
402.000 euros en subvenciones

El consejero de Fomento recordó que hemos puesto a disposición de los ciudadanos ayudas por importe de 402.000 euros, que van a facilitar a comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos el cumplimiento de esta obligación legal.

Se concede a los beneficiarios una ayuda equivalente a una cantidad máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local, con un límite máximo de 500 euros, o del 50 por ciento del coste del informe por edificio.

Para la obtención de la ayuda es necesario presentar el Informe de Evaluación del Edificio debidamente cumplimentado y suscrito por el técnico competente con fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, que concluirá el próximo 21 de abril.

Bernabé anunció que, además, en las próximas semanas se convocarán ayudas a la rehabilitación de edificios por importe de cinco millones de euros, para acceder a las cuales resultará imprescindible contar con el IEE.

El incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y forma el Informe de Evaluación tendrá la consideración de infracción urbanística, con el carácter y las consecuencias que atribuya la normativa urbanística aplicable. Sin perjuicio de lo anterior, dicho incumplimiento determinará que el Ayuntamiento respectivo, previo requerimiento al propietario para la presentación del Informe de Evaluación de Edificios en un plazo máximo de seis meses, ordene su realización en sustitución y a costa de los obligados.
 

ACCESO ABONADOS. SERVICIO GRATUITO DE NOTICIAS DURANTE 12 MESES CON LA COMPRA DE UNA GUÍA PRÁCTICA.
 


 

 
 
 
 
 

 

Copyright © inmoley.com Todos los derechos reservados. El uso anagramas,  símobolos o información sin autorización expresa de inmoley.com  y al margen de las condiciones generales de contratación de inmoley.com, será perseguido judicialmente.

Privacidad. Cookies. Aviso: Leer aquí antes de continuar

ir a inicio de página
 
Volver a la página anterior