Quedan excluidos
los edificios con declaración firme de ruina, y los de más
de 50 años respecto de los cuales se haya iniciado el procedimiento
de declaración de ruina en tanto se resuelva el mismo (vid. art.
3.3)
Los Ayuntamientos
promoverán, planificarán y controlarán la realización
de los Informes de Evaluación de los Edificios (IEE) que se ubiquen
en sus términos municipales (art. 2.2).
Los Ayuntamientos
elaborarán una relación o censo anual de los edificios que
deban ser objeto de IEE durante la siguiente anualidad, publicándola
y difundiéndola (art. 3.4).
Para ello podrán
redactar un Plan Municipal de Evaluación de Edificios que incluirá
como mínimo, un estudio de las características del parque
inmobiliario y programa coherente con la antigüedad y grado de deterioro
de los mismos, pudiendo acortar los plazos previstos en el Anexo I (art.
4).
La propiedad
remitirá copia del IEE a su Ayuntamiento, junto al libro del edificio
y el certificado de eficiencia energética, si lo tuvieren, solicitando
la inscripción en el Registro de IEE conforme a lo establecido en
el art. 8.
Los propietarios
de los inmuebles están obligados a mantenerlos en condiciones adecuadas,
de modo que se garantice el cumplimiento del deber legal de conservación.
La misma obligación corresponderá a la comunidad de propietarios
o agrupación de comunidades con respecto a los elementos comunes
del edificio (art. 2.3).
Asimismo, deberán
prestar la colaboración necesaria para realizar las inspecciones
y facilitar el acceso a las dependencias de uso común, viviendas
y locales.
El incumplimiento
del deber de cumplimentar en tiempo y forma el IEE tendrá la consideración
de infracción urbanística (art. 7.4).
El IEE, que
se ajustará al modelo que figura como Anexo II, contendrá
de manera detallada la evaluación del estado de conservación
del edificio, de sus condiciones básicas de accesibilidad y el certificado
de eficiencia energética, teniendo una validez de 10 años
a contar desde su realización, renovándose transcurrido dicho
plazo, conforme a lo establecido en el art. 7, sin perjuicio de que, antes
del vencimiento pueda realizarse un nuevo informe por variación
en las condiciones del edificio (art. 5).
Asimismo, los
IEE tendrán exclusivo carácter informativo, evaluando aspectos
de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato (art. 6).
Los informes
de evaluación realizados de conformidad con el RD 233/2013, de 5
de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler
de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración
y renovación urbanas 2013-2016, y que sean anteriores a la entrada
en vigor de este Decreto, tendrán validez a los efectos previstos
en el mismo, rigiendo lo dispuesto en los artículos 3 y 7 en lo
relativo a su plazo de validez, presentación e inscripción
en el Registro de informes de Evaluación (D.T.1ª).
La antigüedad
del edificio, a efectos de esta norma, se contará desde en que se
concluyan las obras de construcción. A los efectos de elaborar el
censo de edificios se tomará como fecha de finalización de
las obras el 31 de diciembre del año de construcción que
figure en la información catastral. En caso de obras de rehabilitación
que consistan en la construcción tras el vaciado de un edificio
será el año de terminación de las obras (art. 3.5).
En caso de
que se compruebe la existencia de deficiencias que supongan un riesgo para
las personas y que requieran la adopción de medidas urgentes, el
técnico que realice la inspección lo pondrá en conocimiento
inmediato tanto de la propiedad como del Ayuntamiento conforme al modelo
del Anexo III (art. 5.9).
Los interesados
podrán solicitar al Ayuntamiento respectivo, certificados de Evaluación
Técnica del Edificio, que contendrán todos los datos incluidos
en los informes de evaluación, exceptuando los de carácter
personal (art. 8.5).
NOTICIA
El consejero
de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio, Francisco
Bernabé, ha destacado tras la aprobación por el Consejo de
Gobierno del Decreto que regula la realización del Informe de Evaluación
de Edificios (IEE), que con medidas como ésta se persigue, como
principal objetivo, mejorar la calidad de vida y la seguridad de los ciudadanos
a través del mantenimiento y rehabilitación del parque edificado,
así como la mejora de su eficiencia energética y accesibilidad.
Bernabé
incidió en que entre otros fines, se busca la potenciación
de la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación
urbanas, la reconversión y reactivación del sector de la
construcción, que encuentra en este campo nuevos ámbitos
de actuación, y el fomento de la calidad, la sostenibilidad y la
competitividad en la edificación.
El Decreto
tiene por objeto asegurar el cumplimiento del deber de conservación
por parte de los propietarios de edificios de más de 50 años,
si bien se establece la posibilidad de que por circunstancias especiales,
como la corrosión debida a la proximidad del mar, la mala calidad
de los materiales empleados o la concurrencia de fenómenos naturales,
como terremotos o inundaciones, pueda exigirse el IEE en edificios de menor
antigüedad.
El informe
evaluará el estado de conservación de los edificios, así
como su adecuación a la normativa vigente sobre accesibilidad universal
y eficiencia energética, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa
urbanística y del resto de normas aplicables en materia de seguridad,
mantenimiento y conservación de edificios.
El número
de edificios que pueden quedar sujetos al IEE se estima en unos 9.000 en
toda la Región, y la obligatoriedad de llevarlo a cabo comenzará
por los de antigüedad superior al año 1929, que deberán
someterse a revisión antes del 31 de diciembre del año en
curso. Dispondrán de un año más, hasta final de 2016,
aquellos inmuebles edificados entre 1930 y 1949, y así sucesivamente.
Los edificios construidos a partir de 1964 tendrán un plazo para
presentar el IEE de cinco años a contar desde el 31 de diciembre
del año en que cumplan 50 de antigüedad.
402.000 euros
en subvenciones
El consejero
de Fomento recordó que hemos puesto a disposición de los
ciudadanos ayudas por importe de 402.000 euros, que van a facilitar a comunidades
de vecinos, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos el
cumplimiento de esta obligación legal.
Se concede
a los beneficiarios una ayuda equivalente a una cantidad máxima
de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio,
y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100 metros cuadrados
de superficie útil de local, con un límite máximo
de 500 euros, o del 50 por ciento del coste del informe por edificio.
Para la obtención
de la ayuda es necesario presentar el Informe de Evaluación del
Edificio debidamente cumplimentado y suscrito por el técnico competente
con fecha anterior a la finalización del plazo de presentación
de solicitudes, que concluirá el próximo 21 de abril.
Bernabé
anunció que, además, en las próximas semanas se convocarán
ayudas a la rehabilitación de edificios por importe de cinco millones
de euros, para acceder a las cuales resultará imprescindible contar
con el IEE.
El incumplimiento
del deber de cumplimentar en tiempo y forma el Informe de Evaluación
tendrá la consideración de infracción urbanística,
con el carácter y las consecuencias que atribuya la normativa urbanística
aplicable. Sin perjuicio de lo anterior, dicho incumplimiento determinará
que el Ayuntamiento respectivo, previo requerimiento al propietario para
la presentación del Informe de Evaluación de Edificios en
un plazo máximo de seis meses, ordene su realización en sustitución
y a costa de los obligados.
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