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NOTICIAS
DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO. |
17 de noviembre de 2015
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
LAS
ORDENANZAS MUNICIPALES PARA REGULAR LA EFICACIA ENERGÉTICA DE LOS
EDIFICIOS.
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la
guía práctica inmoley.com de la edificación sostenible
y
en la guía
del auditor energético, certificación energética.
El tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso administrativo
interpuesto por la Federación de empresas de la construcción
de Zaragoza contra la Ordenanza Municipal de Ecoeficiencia Energética
y Utilización de Energías Renovables en los Edificios y sus
Instalaciones, que se declara, atendidos los motivos de impugnación,
conforme con el ordenamiento jurídico. Se declara conforme a Derecho
la Ordenanza mencionada ya que el Código Técnico de la Edificación
faculta a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales para
establecer valores más estrictos respecto a la contribución
solar mínima de agua caliente sanitaria y respecto a la contribución
fotovoltaica mínima de energía eléctrica, considerándose
los contemplados en el propio Código como valores «mínimos».
Por lo que añade que «sin perjuicio de valorares más
estrictos que puedan ser establecidos por las administraciones competentes
y que contribuyan a la sostenibilidad, atendiendo a las características
propias de su localización y ámbito territorial» (apartado
5 del art. 15 sobre la contribución fotovoltaica), y en términos
casi idénticos se recoge, en el mismo art. 15, apartado 4, sobre
la contribución solar. La jurisprudencia más reciente del
Tribunal Supremo se ha inclinado por el criterio de la «vinculación
negativa», en virtud del cual la competencia normativa de las entidades
locales no precisa de una específica habilitación legal en
cada ámbito sectorial en el que, como ahora sucede, se dicta la
ordenanza; siempre, claro está, que no esté excluida dicha
competencia y que no contravenga la correspondiente legislación,
estatal o autonómica, que resulte de aplicación.
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