En su sentencia,
el Tribunal de Justicia declara que «al no adoptar en el plazo prescrito
todas las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas
necesarias para trasponer la directiva relativa a la eficiencia energética
de los edificios, España ha incumplido las obligaciones que le incumben
en virtud del Derecho de la Unión».
Se señala
que la existencia de un incumplimiento debe ser apreciada en función
de la situación del Estado miembro al final del plazo fijado por
el dictamen motivado de la Comisión (en este caso, el 25 de enero
de 2011) y que los cambios ocurridos con posterioridad no pueden ser tomados
en cuenta por el Tribunal de Justicia.
Hasta entonces,
España había adoptado el Real Decreto 1027/2007 de 20 de
julio de 2007, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas
en los Edificios. Este Real Decreto establece en su preámbulo que
sólo transpone parcialmente la directiva relativa a la eficiencia
energética de los edificios.
Respecto a
las disposiciones sobre la adopción de una metodología de
cálculo de la eficiencia energética de los edificios y al
certificado de eficiencia energética, el Real Decreto sólo
se aplica a los nuevos edificios y no abarca los edificios ya existentes.
En lo que respecta
a la inspección de las calderas, el Real Decreto sólo supone
una transposición parcial de la directiva, ya que establece la periodicidad
de las inspecciones de calderas únicamente para las calderas instaladas
tras la entrada en vigor del Real Decreto, y deja a las comunidades autónomas
la decisión sobre el calendario de inspecciones de las calderas
ya existentes. A este respecto, en el procedimiento España admitió
la insuficiencia de las medidas adoptadas hasta la fecha relevante y se
limitó a hacer valer que estaba en curso de adopción una
nueva norma que fijaría directamente para el conjunto del territorio
nacional la periodicidad de las inspecciones de las instalaciones existentes.
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