De este modo,
no se podrán excluir del dominio público marítimo
los terrenos destinados a cultivo marino o a salinas marítimas,
terrenos que hayan sido inundados artificial o controladamente a consecuencia
de las obras o instalación realizadas al efecto para estas actividades.
El Tribunal Constitucional ha anulado así un nuevo apartado de la
Ley de 2013 a la disposición transitoria primera de la ley de 1988.
Además,
ha declarado inconstitucional la disposición adicional cuarta sobre
el deslinde en la isla de Formentera.
Igualmente,
considera inconstitucional la disposición adicional novena, por
la que "en atención a las actuales y extraordinarias circunstancias
económicas que fuerzan la restricción del gasto público
y las inversiones", las instalaciones de depuración de aguas residuales
que estuvieran construidas en dominio público marítimo-terrestre
antes de la Ley de 2013, se podrían mantener en ese emplazamiento
y seguir con su actividad "temporalmente", en las condiciones de servicio
y explotación que sean necesarias para cumplir con los objetivos
medioambientales exigidos por la normativa aplicable.
Además,
anula el segundo apartado de esta disposición por la que una vez
que las circunstancias económicas lo permitan se iniciarán
las actuaciones para dirigirse a la adecuada sustitución de tales
instalaciones.
Algunas de
las disposiciones que no ha declarado inconstitucional son las que establecen
que la zona de servidumbre de protección costera pase de 100 a 20
metros en núcleos urbanos; el nuevo régimen de actividades
permitidas en las playas y la extensión a 75 años de las
concesiones a las casas construidas legalmente en la costa antes de la
entrada en vigor de la ley de 1988.
DEPURADORAS
El texto anula
una disposición de la ley que legalizaba una depuradora en Cantabria
que había sido considerada ilegal por el Tribunal Supremo. "Hay
sentencias firmes que han ordenado la demolición de depuradoras
en contra de lo establecido", recuerda la sentencia. "Solo se permite la
ocupación del dominio público marítimo-terrestre para
aquellas actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan
tener otra ubicación".
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