En su primer
análisis sobre esta decisión judicial, la valoración
de la concejalía de Urbanismo es positiva. Esperan que el nuevo
documento que redacte la Junta esté consensuado con la realidad
urbanística de los municipios afectados. “Tendrá que ser
un documento bastante más consensuado y atendiendo a todos los recursos
que quedan por resolver del anterior POT”, explicó el edil de Urbanismo,
Andrés Ruiz.
Al derogarse
el POT, muchos terrenos no urbanizables dejaría de tener una 'especial
protección', figura urbanística que impedía muchas
medidas de regularización. Se abre así “una nueva vía
para dar solución a las viviendas fuera de planeamiento” aunque,
puntualizó el concejal “no va a ser una solución automática
ni va a ser fácil”
Ruiz ha explicado
que al anularse la normativa, se volvería al PGOU de 1999, lo que
aumenta las opciones para asimilar estas construcciones. “Ahora se les
podrían aplicar la prescripciones, por lo que se podrían
asimilar fuera de planeamiento”, afirmó Ruiz, aunque pidió
“cautela hasta conocer en profundidad los efectos de la anulación”
PEM, REVISIÓN
DEL PGOU Y ÁREA DE OPORTUNIDAD
La anulación
de la norma autonómica supone también la viabilidad de la
construcción del PEM en su emplazamiento original. Desde Urbanismo
sin embargo se pide cautela sobre este tema, ya que aseguran que los empresarios
impugnaron el documento y este proceso judicial sigue abierto. Desde el
consistorio “se apoyará el proyecto”, pero se está “a la
espera de la decisión judicial”.
La sentencia
tendrá otros efectos. Quedará también sin vigor la
revisión del PGOU que estaba llevando a cabo el consistorio y, por
ejemplo, también de deroga la calificación del área
de oportunidad que el documento autonómico contemplaba entre la
zona alta de la Alberquilla y la Roza.
ANTECEDENTES
9 de noviembre
de 2015
NOTICIA
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NUEVE AÑOS
PARA ANULAR EL POT DE LA COSTA DEL SUELO
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Andalucía.
Recurrido el POT de la Costa del Sol en 2006, es ahora – 9 años
después- y tras un largo periplo judicial, cuando el
Tribunal Supremo da la razón a los empresarios en su sentencia.
El Tribunal Supremo ha declarado nulo de pleno derecho el Plan de Ordenación
del Territorio (POT) de la Costa del Sol Occidental, aprobado por la Junta
de Andalucía en 2006 y que pretendía establecer criterios
comunes en la expansión urbanística de nueve municipios de
la costa malagueña. El Supremo, en esta ocasión, no le hace
al plan reproches urbanísticos, sino formales: la Junta de no respondió
a las alegaciones presentadas al documento por la empresa que interpuso
el recurso y, sobre todo, no emitió el informe sobre impacto de
género que la propia legislación andaluza exige. El Tribunal
Supremo ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por
PARQUE EMPRESARIAL DE MIJAS (PEM), contra el Plan de Ordenación
del Territorio de la Costa del Sol Occidental de la provincia de Málaga,
declarando este Plan de Ordenación nulo de pleno derecho.
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prácticas
La sala
tercera (sección quinta) del Tribunal Supremo ha emitido un doble
fallo:. Por una parte anula, quedando sin efecto, la sentencia del TSJA
que desestimó en 2012 el recurso contra el POT de la Costa
del Sol interpuesto por los empresarios de Mijas.
Por otra
parte, estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el
PEM contra el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía
142/2006 que aprobó el POT de la Costa del Sol, declarando que “este
Plan de Ordenación es nulo de pleno derecho”, como se recoge en
la sentencia.
El PEM,
integrado por más de 200 empresarios de Mijas y su entorno, en 2002
planteó ante el Ayuntamiento de Mijas y la Junta de Andalucía
la construcción de una tecnópolis en la finca Las Cuatro
Suertes de La Atalaya, paliando así la falta de inversiones públicas
para el desarrollo económico e industrial del litoral malagueño.
La iniciativa fue declarada por el plenario del Ayuntamiento de Mijas como
de “Interés Social” en 2002 y 2011.
La Junta
alegó en el Supremo que ya que el plan urbanístico no contenía
preceptos que pudiesen afectar al impacto de género, la ausencia
de este informe solo se podía considerar como una irregularidad
que no invalidaba todo el documento. El Supremo, en una sentencia de la
que sido ponente el magistrado Jesús Ernesto Peces Morate, expone
que lo que se debe examinar es si ese informe era o no un trámite
exigible con relación al plan impugnado. Y considera que la propia
Junta quiso que sí lo fuera.
El alto
tribunal recuerda, además, que en un decreto aprobado por el Gobierno
andaluz el 7 de febrero de 2012 para regular la elaboración del
Informe de Evaluación del Impacto de Género, se estableció
que en caso de que la disposición no produzca efectos ni positivos
ni negativos sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres,
se reflejará esa circunstancia en el informe. Aunque este precepto
careciese de vigencia cuando se aprobó el plan de ordenación
de la Costa del Sol, para el Supremo "es revelador de la lógica
inherente a la exigibilidad de cualquier informe preventivo", que es necesario
aunque se considere que no hay incidencia en materia de género,
debiendo consignarse esa consideración en el informe.
El Supremo
ha estimado el recurso de la mercantil La Barca N. V., S. A. contra la
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que, en
2012, rechazó la impugnación de esta empresa contra el plan
de ordenación cuestionado. El segundo error en el que los jueces
basan la decisión de anular el plan es la falta de respuesta de
la administración a las alegaciones presentadas por esta sociedad
en el trámite de información pública, ya que ello
equivale, según la jurisprudencia del alto tribunal, a la privación
del derecho de audiencia y la omisión por tanto de un trámite
esencial del procedimiento, que requiere no solo la mera recepción
de las alegaciones, sino "su atenta lectura y contestación específica
sobre las razones que llevan a la aceptación o rechazo de tales
alegaciones".
"Exclusivamente
así cabe tener por cumplido el trámite de información
pública destinado a posibilitar la participación pública
en la elaboración del planeamiento, requisitos formales que se omitieron
en la tramitación y aprobación" del plan, concluyen los jueces.
La sentencia
cuenta con el voto particular de dos de los seis magistrados que la firman,
que consideran que la nulidad del plan se debe a la falta del trámite
de audiencia de alegaciones, pero no comparten que en el año 2006
fuese preceptivo el informe de género en este plan urbanístico,
al considerar que no era equiparable a un proyecto de ley o un reglamento.
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