El TC considera
que se han vulnerado los derechos constitucionales del Ayuntamiento de
Toledo a la tutela judicial efectiva y a un proceso judicial con todas
las garantías. Por ello, procede a declarar nulas las resoluciones
judiciales impugnadas y pide al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La
Mancha (TSJCM) que dicte otra resolución que «resulte respetuosa
con los derechos fundamentales reconocidos».
El POM fue
aprobado por el equipo de gobierno del PP en 2007, si bien el exalcalde
socialista de Toledo y actual presidente de Castilla-La Mancha, Emiliano
García-Page, decidió seguir defendiéndolo porque,
a su juicio, el problema era de forma y no de fondo. Su sustituta al frente
del Consistorio, Milagros Tolón, ya anunció en junio que
el Ayuntamiento trabajaba en la redacción de un nuevo POM, pero
rechazó retirar el recurso porque ello supondría «paralizar
la ciudad» al retrotraerse 30 años y por lo tanto un grave
«retroceso» económico. Por ejemplo, el Plan Parcial
11 del Polígono Industrial no sería suelo urbanizable, sino
que pasaría a ser suelo rústico, advirtió Tolón.
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En marzo de
2014, el anterior alcalde, Emiliano García-Page, auguró que
el Constitucional daría la razón al Ayuntamiento en el POM,
y dijo que «la anulación viene por un problema de forma, de
alegaciones, creemos que es subsanable y que el Constitucional lo va a
enmendar», dijo, y se mostró partidario de que una vez que
el TC avalara el Plan, se abriera un debate sobre «cuál es
el mejor plan para el futuro», algo que ya está haciendo la
actual Corporación presidida por Tolón.
En su recurso
ante el TC, el Ayuntamiento planteó que los órganos judiciales
incurrieron en un exceso de jurisdicción derivado de no aplicar
la ley autonómica sin haber planteado la cuestión de inconstitucionalidad
de la norma, algo a lo que se sumó el Ministerio Fiscal y la Junta
de Comunidades el pasado mes de julio. Ante este planteamiento, el TC concluye
ahora que le corresponde a este tribunal determinar si la norma estatal
se desenvuelve dentro del marco de las competencias del Estado y, en consecuencia,
si la legislación autonómica infringe el bloque de distribución
de competencias.
Así,
determina que los órganos judiciales, al no aplicar la norma autonómica
por considerarla contraria a las bases estatales sin plantear cuestión
de constitucionalidad, «han desbordado los contornos propios de su
potestad jurisdiccional» y «con ello han vulnerado los artículos
24.1 y 24.2 de la Constitución Española». Estos artículos
recogen el derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso judicial
con todas las garantías.
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