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NOTICIAS
DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO. |
23 de octubre de 2015
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EL URBANISMO
DEL ESTADIO DE LA PEINETA Y SUS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS.
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía
práctica inmoley.com del urbanismo de Madrid y en la
guía de convenios urbanísticos. El propósito final
del convenio urbanístico de la Peineta era acabar vendiendo la parcela
municipal al Atlético, pero técnicamente esto requiere cambiar
el planeamiento urbanístico, ya que la parcela está calificada
como de uso público deportivo, lo que impide su venta. La modificación
urbanística municipal consiste en recalificarla como suelo deportivo
de uso privado. Esta modificación puntual del Plan General de Ordenación
Urbana del ámbito de La Peineta, tiene discrepancias entre ayuntamiento
y Comunidad Autónoma sobre las cargas urbanísticas que debía
abonar el Atlético de Madrid. Según los cálculos de
la Comunidad, el precio se elevaba a 78 millones, casi el doble de lo acordado
con el Ayuntamiento. La modificación puntual del Plan General de
Ordenación Urbana fue aprobada de forma definitiva por el Ayuntamiento
a inicios de 2015, y en febrero fue remitida a la Comunidad de Madrid para
su validación que mostró su desacuerdo con la propuesta municipal
en lo relativo a las medidas compensatorias que se fijan en la Ley del
Suelo por la desafectación de 88.000 metros cuadrados. El Ayuntamiento
contestó que en ningún caso se producía la supresión
de una dotación porque se mantenía como equipamiento deportivo
privado, y consideró que no era necesaria esa compensación.
Pero, ante el mantenimiento del criterio de la Comunidad, el Ayuntamiento
reclamó el expediente para su estudio.
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Según
el ayuntamiento de Madrid queda pendiente de otorgar la licencia de cubierta
y urbanización complementaria pero, “en ese marco urbanístico,
es inviable” concederla. Por tanto, según el gobierno municipal
“es imposible hacer estimaciones ciertas tanto sobre la finalización
de la obra como sobre el traslado”. “Resulta necesario, de cara a clarificar
la actuación del Ayuntamiento una vez que se han producido los cambios
políticos correspondientes tanto en la concejalía de Desarrollo
Urbano como en la consejería regional de Medio Ambiente, concertar
entre ambas instituciones cuál es la viabilidad real de la modificación
urbanística y estudiar las circunstancias, compromisos y plazos”.
El convenio
urbanístico de 2009 prevé dos alternativas en caso de que
el Atlético no pueda hacerse en propiedad con la parcela. La primera
es que se instale en La Peineta en régimen de alquiler: el estadio
sería municipal, y el equipo pagaría un canon anual de 1,6
millones durante los próximos 75 años. Esta opción
ha sido descartada por el Atlético. La otra opción es que
permanezca en el Calderón y sea indemnizado por el Ayuntamiento
por la construcción del estadio. Esta cláusula se activará
si, en diciembre del próximo año, la institución municipal
continúa sin dar reformar el planeamiento alrededor del estadio,
ya que sin estos permisos en regla, el club rojiblanco no podría
acceder ni siquiera a jugar aunque estuviera terminado el nuevo campo.
Estos supuestos
recogidos en el convenio son, entre otros, “la prórroga en la concesión,
las indemnizaciones por gastos de traslado, indemnizaciones por gastos
anticipados y gastos en especie, indemnizaciones por las obras realizadas”,
etc. La suma entre la compensación de romper el convenio, más
las indemnizaciones correspondientes a las obras realizadas y a los daños
y perjuicios que podrían alegar tanto el Atlético como FCC
-constructora que está llevando a cabo el proyecto.
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