En la sentencia
se expone que la operación urbanística se centró en
los 26.083 metros cuadrados de terrenos situados en el casco urbano del
municipio, en el solar donde se ubicó la antigua Alcoholera San
Fernando y unas naves anexas.
En este solar,
el Ayuntamiento de Atarfe realizó un conjunto de actuaciones urbanísticas
dirigidas a conseguir que en esos terrenos, donde sólo podían
edificarse algunas viviendas unifamiliares de tipo artesanal, se ubicara
un bloque de pisos de uso residencial, con el consiguiente incremento del
aprovechamiento urbanístico y la edificabilidad.
Estos terrenos
estaban clasificados como de uso terciario y no residencial y, por ello,
se ideó una fórmula para conseguir este objetivo, dándole
una apariencia de legalidad, al aplicar las Normas Subsidiarias de Planeamiento
Urbanístico de la localidad con una interpretación al servicio
de lo que se buscaba y utilizando un procedimiento inadecuado –el Estudio
de Detalle– para escapar del “control autonómico” y del cumplimiento
de la legalidad.
El 15 de diciembre
de 2005, a través de una resolución dictada por Víctor
Sánchez, se acordó aprobar el cambio de tipología
en estos suelos y que la edificación del citado solar “se debía
realizar de acuerdo con el Estudio de Detalle de ordenación de volúmenes
que se realizaría al efecto”.
Esta resolución
comenzaba aludiendo al “informe emitido de carácter técnico
en el expediente”, pero no consta tal documento ni tampoco el informe jurídico
que sustente esta actuación.
Un día
después, a instancias de la mercantil Grabilbo S.A, se elaboró
un estudio de detalle para “ordenar volumétricamente la parcela”,
el cual recibió posteriormente el informe favorable del arquitecto
municipal de Atarfe ahora condenado, Luis G.G., quien alegó que
el documento se “ajustaba a las determinaciones establecidas en el planeamiento
general vigente, cambio tipológico aprobado y en el PGOU que se
tramite”.
La Audiencia
sostiene que el arquitecto municipal emitió este informe favorable
siendo consciente de que con el cambio de tipología aprobado no
sólo se producía una modificación en la forma de la
vivienda a construir, sino un cambio en la propia calificación del
suelo, que pasaba de terciario a residencial, con las consecuencias que
de eso se derivan, y sabiendo que el instrumento elegido para esta operación,
el estudio de detalle, era inoperante al efecto, pues se estaba excediendo
en mucho las funciones atribuidas al mismo en el marco del planeamiento
urbanístico.
Igualmente,
“debido a su carácter de funcionario público al servicio
del Ayuntamiento, conocía que su decisión y opinión
sobre el estudio de detalle presentado resultaba esencial y relevante en
posteriores trámites, tanto en la aprobación inicial por
parte de la Alcaldía, como especialmente, en la aprobación
definitiva en pleno”, puesto que si alguien podía conocer los “defectos
e irregularidades” en la actuación era él.
La Audiencia
de Granada condena al arquitecto municipal por estos hechos como autor
de un delito continuado de prevaricación a la pena de nueve años
de inhabilitación especial para el empleo de arquitecto en cualquier
administración pública y a multa de 5.400 euros.
Asimismo, el
fallo declara la nulidad de pleno derecho de las resoluciones de la Alcaldía
de Atarfe y el acuerdo del pleno relativo a esta operación urbanística,
por la que se construyeron tres edificios con 144 viviendas, que están
“parcialmente ocupadas”.
El fallo, que
puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo (TS), considera probado que
con la finalidad de actuar urbanísticamente en esos terrenos el
Ayuntamiento de Atarfe, "a través de su autoridad y funcionarios,
realizó unas actuaciones que iban dirigidas a que en los referidos
terrenos se ubicasen, concluida la actuación, bloques de pisos de
uso residencial, con el consiguiente incremento de aprovechamiento y edificabilidad".
Para un correcto
cambio de uso, según se desprende de la sentencia, hubiera sido
necesaria una modificación puntual del planeamiento, "de larga tramitación
y sometida al control autonómico". Además, "resultaba necesario
actuar incluso antes de que fuera posible la adaptación de las Normas
Subsidiarias de la localidad a la LOUA, de resultado incierto entonces
pues el decreto que reguló la materia es del año 2008".
Por eso, ante
tales inconvenientes y para que todo fuera más rápido, se
ideó "una fórmula para conseguir el fin, dándole una
apariencia de legalidad" y se usó un instrumento de planeamiento
denominado estudio de detalle (ED), "cuyo trámite no rebasaba el
ámbito interno del Ayuntamiento, sustrayendo de esa forma cualquier
control de legalidad externo". Para la Audiencia, la propia existencia
del ED es "la columna vertebradora de la actuación ilegal", pues
sirvió "de instrumento pernicioso para alcanzar los fines propuestos".
El resultado de la actuación, como destaca el apartado de hechos
probados, fue la construcción de tres edificios, cuya licencia de
primera ocupación fue emitida en 2009. Actualmente, las 144 viviendas
se encuentran parcialmente ocupados.
El tribunal
recuerda que aquel ED se aprobó en 2005 gracias al "informe favorable"
que emitió el acusado, pese a saber, como arquitecto municipal,
que ese instrumento de planeamiento "era inoperante al efecto, excediendo
en mucho las funciones atribuidas al mismo en el marco del planeamiento
urbanístico".
"De igual forma,
debido a su carácter de funcionario público al servicio del
Ayuntamiento, conocía que su decisión y opinión sobre
el ED presentado, a través del informe a confeccionar, resultaba
esencial y relevante en posteriores trámites, tanto en la aprobación
inicial por parte de la Alcaldía, como, especialmente, en la aprobación
definitiva del Pleno, por cuanto como especialista en materia urbanística
si alguien podía conocer los defectos e irregularidades de la actuación
y lo que la misma encubría era el propio acusado". Además,
el arquitecto municipal informó luego favorablemente la licencia
municipal de obras de las viviendas "cuando la legalidad de la actuación
urbanística estaba siendo objeto de una investigación penal
por parte de la Fiscalía del TSJA".
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