Cifre explicó
que decidió encargar el citado informe, firmado por el asesor jurídico
del COAIB, después de las suspicacias que su profesión de
arquitecto y su actual condición de edil de Urbanismo levantaron
entre los grupos de la oposición, principalmente Tots per Pollença,
el partido del exalcalde Tomeu Cifre Ochogavía. En el primer pleno
de la legislatura, celebrado en julio, el actual líder de la oposición
y el regidor de Urbanismo se enzarzaron en una dura discusión sobre
la posible incompatibilidad de Cifre Bennàssar.
El líder
de Tots per Pollença reclamó entonces al alcalde que retirase
la competencia de Urbanismo a Cifre porque "tiene un despacho de arquitecto
abierto en el municipio y no es ético y estético porque el
regidor será el responsable de resolver proyectos técnicos
en los que él mismo puede ser juez y parte".
El regidor
decidió encargar un informe a la secretaria municipal para determinar
si puede simultanear el cargo político con su profesión.
El dictamen descartó incompatibilidades a nivel municipal, aunque
no cerraba del todo el caso porque faltaba comprobar si el código
deontológico del colegio de arquitectos observa alguna irregularidad.
Por este motivo, Cifre solicitó un informe al COAIB que ahora también
ha concluido que no existe incompatibilidad. "Si existen asuntos municipales
que me afecten personalmente se establece el deber de abstención,
como pasa con cualquier regidor", apuntó ayer el regidor. Cifre
añadió que este deber de abstenerse "ya se aplica actualmente",
ya que él no tiene las competencias de firmar las licencias de obra,
una función específica del alcalde. "Por este motivo, ya
no hace falta plantear ninguna abstención", añadió.
El informe
del COAIB establece que Cifre "solo estaría afecto por un posible
sujeto de incompatibilidad en el caso de desempeñar el cargo de
concejal con dedicación exclusiva", condición que no cumple
porque trabaja en régimen de dedicación parcial del 70%.
El asesor jurídico
que firma el informe concluye que "no se puede declarar, a priori, una
situación de incompatibilidad respecto del concejal que al mismo
tiempo desempeña una actividad profesional, sin perjuicio de que
si se produce un incumplimiento del obligado deber de abstención
en los asuntos que deba tratar como concejal como consecuencia de su actividad
profesional como arquitecto, la entidad colegial pueda tomar las medidas
disciplinarias para las que está facultada".
Asimismo, las
incompatibilidades "se fundamentan en la obligación de mantener
la rectitud e independencia en el desempeño de sus labores profesionales"
y "el artículo 25 de las normas deontológicas obliga a no
aceptar encargo alguno que pueda comprometer esa independencia e imparcialidad".
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