Para el Supremo
queda perfectamente acreditado que la regulación vasca aplicable
en la materia, el Plan Territorial Sectorial de Creación Pública
de Suelo para Actividades Económicas y Equipamientos Comerciales
de 2004 (conocido como PTS), es contrario a la Directiva europea y a toda
una serie de leyes españolas posteriores de carácter general,
ya que las limitaciones que Euskadi aplica a los centros comerciales se
sustentan exclusivamente en razones 'económicas y mercantiles'.
Así la sala recalca que el PTS, por motivos económicos y
no de interés general, lo que hace es incentivar al pequeño
comercio poniendo barreras al desarrollo de los grandes equipamientos comerciales.
El Supremo
también falla en contra de la regulación del PTS vasco por
una cuestión de forma: el Ejecutivo vasco no cumplió con
la obligación legal de revisar el PTS de 2004 para adaptarlo a la
Directiva de 2006. En el último minuto, cuando estaba a punto de
expirar el plazo legal de transposición de la Directiva de 2006,
en 22 de diciembre de 2009, el Gobierno vasco afirmó, vía
decreto, el PTS de 2004 se ajustaba perfectamente a la Directiva de la
UE aprobada dos años después.
Un PTS que
define tres categorías de municipios
En Euskadi
hay una veintena de centros comerciales y grandes superficies, en que los
mayores se encuentran alrededor de las tres capitales. El PTS de 2004 impide
de facto la apertura de nuevos grandes centros comerciales cerca de las
capitales e impide ampliar los ya existentes.
Al PTS de 2004
se han tenido que adaptar los Planes Generales de Ordenación Urbana
(PGOU) de todos los municipios vascos. El PTS divide la comunidad autónoma,
a efectos comerciales, en tres categorías y ellas definen el tipo
centro comercial que pueden albergar. Así los municipios de categoria
A (las capitales y alrededores) se permite una parcela máxima de
75.000 metros cuadrados con 25.000 metros edificables; en las zonas B la
parcela máxima será de 40.000 metros y edificables 13.000
metros; y en la categoría C la superficie máxima es de 15.000
metros cuadrados y en 5.000 en edificabilidad.
El Supremo
reitera que 'las auténticas razones para imponer esas limitaciones
a la superficie' son 'exclusivamente económicas y mercantiles' y
por ello 'proscritas' en la legislación europea y española,
que sólo amparan limitaciones de interés general. Recuerda
que el propio PTS señala, en su capítulo 7, que el objetivo
de las limitaciones son el reparto territorial de modelos comerciales e
incentivar el pequeño comercio frente al grande. El Supremo recuerda
que la Ley española 17/2009 (de transposición de la Directiva)
exige que las restricciones deben motivarse suficientemente en la ley que
las establezca, lo que no se cumple en el PTS de 2004, que no sólo
no justifica suficientemente, sino que ni si quiera tiene rango de ley.
ANTECEDENTES
La promotora
inmobiliaria Unibail Rodamco, propietaria del C.C. Garbera, ha logrado
en el Tribunal Supremo una gran victoria después de seis años
litigando de la mano del despacho Garrigues. La sentencia anula tanto los
preceptos del PTS de 2004 y como los artículos adaptados al mismo
en el PGOU de San Sebastián.
Inicialmente,
en 2009, el Ayuntamiento de San Sebastián autorizó la ampliación
de la superficie edificable de Garbera en 18.000 metros cuadrados, que
se sumarían a los 36.000 metros que ya tenía. En ese año
se habló de 80 millones de inversión y 500 empleos en los
nuevos comercios que acogiera (Ikea era uno de los aspirantes a instalarse).
La presión
del pequeño comercio y la aplicación del PTS, que no permite
en las zonas de las capitales nuevas iniciativas superiores a los 25.000
metros cuadrados edificados, dieron al traste con el proyecto de Unibail.
La promotora
recurrió la legislación autonómica y municipal y además
reclamó por daños y perjuicios al Ayuntamiento de San Sebastián
y al Gobierno vasco. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
(TSJPV), ahora enmendado por el Supremo, rechazó todo los argumentos
legales y no permitió solicitar indemnizaciones. Ahora el Supremo
anula los polémicos artículos del PTS y del PGOU de Donostia
y pide al TSJPV dilucide si, a la vista actual, existen motivos para indemnizar
a Unibail y en qué cuantía.
Un camino similar
ha seguido el CC Bilbondo, de Basauri, ahora propiedad del fondo ING Real
State. También en 2009 obtuvo licencia municipal para ampliar su
superficie edificada en 9.000 metros cuadrados, a sumar a los 47.000 existentes.
Después Bilbondo vio denegarse esas licencias y su propietario en
ese momento, el grupo Eroski reclamó sin éxito una indemnización
de 6,6 millones. El TSJPV denegó la indemnización porque
no era legal la ampliación y porque cuando reclamó la indemnización
Eroski ya no era el dueño de Bilbondo, sino de ING. Tras la sentencia
del Supremo cabria la posibilidad de que ING reactive sus actuaciones para
la ampliación de Bilbondo.
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