En el convenio
se recogía la obligación de la administración local
de realizar la calificación de la citada parcela como suelo urbano
en un plazo máximo de dos años, mientras que la constructora
adquiría el compromiso de abonar la mitad de la cantidad arriba
mencionada (33.055,67 euros), en el momento de la firma, y el otro 50%
en el momento de la aprobación definitiva de la modificación
del planeamiento.
La sentencia
obliga al Ayuntamiento de Cacabelos a devolver a la promotora la cantidad
adelantada en el año 2000, cuando el regidor cacabelense era José
Luis Prada, a lo que hay que sumar los intereses correspondientes, que
según los cálculos de los interesados podrían elevarse
a una cantidad próxima a los seis mil euros.
El proceso
judicial se inició en 2012, cuando la empresa reclamó la
devolución de la citada cantidad al Ayuntamiento, y denegando éste,
a través de un decreto de la Alcaldía —ocupada por aquel
entonces por Adolfo Canedo—, tal solicitud. En el fallo del Alto Tribunal
de Castilla y León se recoge que en el citado decreto se reconocía
que «la reclasificación del suelo prevista en el convenio
‘nunca’ se produciría por la Comisión de Urbanismo, por lo
que el cumplimiento de la obligación ‘es imposible’».
En primera
instancia, con fecha de 14 de septiembre de 2014, el Juzgado de lo Contencioso-Administrivo
nº3 de León había emitido un fallo favorable a los intereses
de la administración local basándose en que la mercantil
no había pedido la resolución y liquidación del convenio.
Ahora el TSJ revoca esa sentencia de instancia al entender que «el
compromiso del Ayuntamiento de realizar la devolución no estaba
sujeto a la petición, sino al supuesto de que no se ejecutara el
convenio en el plazo de dos años».
En cuanto al
abono de los intereses correspondientes por la cantidad que obra en poder
del Ayuntamiento de Cacabelos desde el año 2000, en el fallo del
TJS se estima que los mismos deberán contabilizarse no desde el
momento de la entrega de esa cantidad a la administración sino desde
el 27 de febrero de 2012, fecha en la que la empresa solicitó al
ayuntamiento la devolución de esa cantidad y los intereses correspondientes.
|