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NOTICIAS
DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO. |
15 de octubre de 2015
NOTICIA
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PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
MODIFICACIÓN
DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO DE ARAGÓN
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía
práctica inmoley.com del urbanismo de Aragón. Acertadamente,
el director general de Urbanismo del Gobierno de Aragón, Carmelo
Bosque, no modificará la Ley de Urbanismo de Aragón, con
cuyo texto refundido, aprobado en 2014 porque ya ha contado con cuatro
versiones desde que se aprobó la primera, en 1999, reformada en
2009, en 2013 y en 2014, lo que supone que hay expedientes que se están
tramitando bajo el paraguas de normas diferentes en función de la
fecha de inicio de los mismos. No obstante, sí que ha dicho que
le gustaría modificar la disciplina urbanística para permitir
a los alcaldes de pequeños municipios que así lo deseen que
trasladen la responsabilidad en materia urbanística a una administración
"menos vinculada a los afectos locales", como es la autonómica.
Así, aunque no se tocará la ley, sí que se hará
un "esfuerzo" en la modificación del reglamento de planeamiento,
es decir, del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón,
por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999,
de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización,
planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños
municipios. La finalidad es vincular a los ayuntamientos con la Comunidad
Autónoma. El Reglamento regula de forma detallada las determinaciones
genéricas y concretas que los Planes Generales deben de contener,
así como la documentación que integra el Plan General y los
procedimientos de formulación y aprobación del mismo.
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Respecto de
la cuestión de la documentación se ha reproducido el planteamiento
clásico en la materia a partir de la consideración de que
ni la legislación urbanística aragonesa exigía la
introducción de grandes novedades, ni tampoco parecía prudente
alterar las pautas de trabajo y los modos de expresión documental
de los equipos técnicos formados a lo largo de los últimos
años en la redacción de planeamiento urbanístico.
Resulta algo más novedoso, en cambio, el tratamiento específico
del denominado proceso de formulación del Plan, cuya regulación
venía echándose de menos, al existir un vacío normativo
que podía generar cierta confusión respecto del conjunto
de actuaciones que se producen en el contexto inmediatamente anterior al
comienzo del procedimiento de aprobación del Plan. El proceso de
formulación se inicia con la decisión de abordar la tarea
de redactar y preparar un documento completo de Plan General y culmina
con el sometimiento de dicho documento al trámite de aprobación
inicial. El procedimiento de aprobación da comienzo con el acuerdo
de aprobación inicial. El proceso continúa con la información
pública y aprobación provisional y culmina con la aprobación
definitiva por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma,
previa una segunda información pública en los supuestos que
el Reglamento detalla. El Título II se cierra con la regulación
específica de la actuación administrativa tendente a la aprobación
definitiva de Planes Generales, previendo, de conformidad con la Ley Urbanística,
la posible aprobación pura y simple, la aprobación parcial
-que no aprobación definitiva con prescripciones, posibilidad inexistente
en la Ley Urbanística y en este Reglamento- y la suspensión
de la aprobación definitiva. |
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