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30 de enero
de 2015
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA
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LA OPERACIÓN CAMPAMENTO
ENTRE LA SUBASTA POR DEFENSA Y EL AJUSTE URBANÍSTICO DE EDIFICABILIDAD
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Guía práctica inmoley.com de subastas inmobiliarias, guía
del planeamiento urbanístico, guía de planes parciales y
guía del urbanismo de Madrid. Por imperativo legal, El Instituto
de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa del Ministerio
de Defensa debe subastar sus inmuebles, con arreglo a las disposiciones
contenidas en el Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre y, en su defecto,
por las previsiones contenidas en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas. Urbanismo, A pesar
de que el ayuntamiento de Madrid sostiene que el proyecto del Grupo Wanda
sólo requiere de un acuerdo con el Ministerio de Defensa, propietario
de los terrenos, sin necesidad de modificación del plan urbanístico,
la cuestión no está tan clara. Según los medios el
proyecto implica zonas residenciales, comerciales y del sector terciario
(oficinas) que deberían ajustarse al plan parcial de reforma interior
aprobado en marzo de 2009, que para la primera fase establecían
147.000 metros cuadrados de edificabilidad para usos terciarios: un frente
de edificios singulares de oficinas en el lado noroeste de la A-5, zonas
de viviendas de entre 4 y 12 plantas, tres edificios exclusivos para uso
comercial y una red de comercio de proximidad en los bajos de los edificios.
Es decir que al menos el terciario podría ser necesario un ajuste
de edificabilidad.
Herramienta práctica
> Guías
prácticas
Por imperativo legal, El Instituto
de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa del Ministerio
de Defensa debe subastar sus inmuebles, con arreglo a las disposiciones
contenidas en el Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre y, en su defecto,
por las previsiones contenidas en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas.
En el caso de realizar una subasta,
la adjudicataria sería la oferta más ventajosa. Si se utiliza
el concurso, el artículo 137 de la Ley 33/2003 establece que se
seguirá este procedimiento «respecto de aquellos bienes que
hayan sido expresamente calificados como adecuados para ser enajenados
tomando en consideración criterios que puedan determinar que la
venta coadyuve sustantivamente a su implementación». El concurso
debería ser aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta del
Ministerio. La adjudicación directa sólo podría realizarse
en caso de que el concurso o la subasta fueran declarados desiertos ya
que las otras opciones para iniciar este procedimiento están vinculadas
a que el espacio responda a un interés público o sea adquirido
por otra Administración pública.
URBANISMO
En 2009 se terminó de redactar
el plan urbanístico relativo a esta operación. Se hablaba
entonces, en la documentación oficial de Defensa, de una primera
fase con 2,1 millones de metros cuadrados de suelo, sobre los que construir
10.700 viviendas, de las que 7.000 serían protegidas. En una segunda
fase, sobre 6,8 millones de metros cuadrados de suelo, se construirían
11.400 viviendas.
El plan parcial de reforma interior
aprobado en marzo de 2009 para la primera fase establecían 147.000
metros cuadrados de edificabilidad para usos terciarios: un frente de edificios
singulares de oficinas en el lado noroeste de la A-5, zonas de viviendas
de entre 4 y 12 plantas, tres edificios exclusivos para uso comercial y
una red de comercio de proximidad en los bajos de los edificios. Si el
proyecto de Wang se ajustaba a esto, decía el Ayuntamiento el mes
pasado, podría obtener las licencias «mañana mismo».
En 2011 el Consejo de Ministros
aprobó que Defensa le vendiera a Fomento parte de los terrenos,
para levantar los primeros pisos. Una decisión que anuló
más tarde, tras conocer una sentencia del Tribunal Supremo de 2012
que tumbaba una veintena de planes urbanísticos en la capital, incluido
Campamento. El Ayuntamiento desbloqueó la situación legal.
En noviembre de 2012 se derribó
otro edificio, el cuartel Muñoz Grandes, catalogado y con protección,
entre una oleada de protestas.
VER PLANOS
......
APROBACIÓN DEFINITIVA
DEL PLAN PARCIAL DE REFORMA INTERIOR DE DESARROLLO DEL ÁREA DE PLANEAMIENTO
REMITIDO 'APR 10.02 INSTALACIONES MILITARES DE CAMPAMENTO'
El excelentísimo Ayuntamiento
Pleno, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2009, adoptó
el siguiente acuerdo:
«Primero.Aprobar definitivamente
el Plan Parcial de Reforma Interior de Desarrollo del Área de Planeamiento
Remitido 'APR 10.02 Instalaciones Militares de Campamento', distrito de
Latina, al amparo del artículo 11.1. j) de la Ley 22/2006, de 4
de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid.
Segundo.Estimar las alegaciones
presentadas durante el trámite de información pública
de acuerdo con lo que a tal respecto se señala en la propuesta resolutoria
contenida en el informe técnico de 17 de marzo de 2009, obrante
en el expediente.
Tercero.Ratificar el texto definitivo
del convenio urbanístico entre el Ministerio de Defensa y el excelentísimo
Ayuntamiento de Madrid para el desarrollo de la 'Operación Campamento',
al amparo del artículo 247.4. b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Cuarto.Publicar el presente acuerdo
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA MADRID, en cumplimiento del artículo
66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.»
Lo que se publica para general
conocimiento en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha
sido entregado, con fecha 23 de abril de 2009, un ejemplar del Plan Parcial
aprobado en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística
de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación
del Territorio de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo previsto
en los artículos 58.2 y 60. 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, se señala que contra
el presente Acuerdo procederá, conforme a lo previsto en el artículo
107.3 de la citada Ley 30/1992, recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente
al de su publicación o, en su caso, de la notificación individual
del presente Acuerdo, conforme a lo previsto en los artículos 46
y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
ContenciosoAdministrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que
se estime procedente.
Asimismo, y en cumplimiento del
artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70. 2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, se procede a la publicación de las Ordenanzas recogidas en
el Plan Parcial:
NORMAS URBANÍSTICAS
TÍTULO PRIMERO: NORMATIVA
GENERAL
CAPÍTULO 1. GENERALIDADES
Artículo 1 Objeto y ámbito
El objeto del presente Plan
Parcial es el desarrollo del ámbito denominado APR 10.02, “Instalaciones
Militares de Campamento”, del Plan General de Ordenación Urbana
de Madrid.
La delimitación del ámbito
de ordenación esta grafiada en los Planos de Ordenación.
Artículo 2 Vigencia y
obligatoriedad
1. El presente Plan Parcial
entrará en vigor al día siguiente de la publicación
de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid, y mantendrá su vigencia de forma indefinida en tanto
no sea modificado por un instrumento de planeamiento de igual o superior
rango.
2. Las determinaciones del Plan
Parcial obligan por igual a la administración y a los particulares.
3. La entrada en vigor del Plan
Parcial le otorga los efectos de publicidad, ejecutoriedad y obligatoriedad
previstos en la legislación urbanística.
Artículo 3 Iniciativa
de planeamiento
El presente Plan Parcial es
de iniciativa planeamiento público a favor del Ayuntamiento de Madrid
y gestión privada al estar fijado el sistema de actuación
por compensación.
Este planeamiento se realiza
bajo el marco del Convenio firmado entre el Ministerio de Defensa y el
Ayuntamiento de Madrid, y que se adjunta a este documento como Anejo 1.
Artículo 4 Determinaciones
El presente Plan Parcial contiene
las siguientes determinaciones:
a. Asigna usos pormenorizados
delimitando las zonas en que se divide el ámbito planeado por razón
de aquéllos.
b. Señala las reservas
de suelo para zonas verdes, equipamientos, deportivos y demás dotaciones
de carácter público.
c. Redacta ordenanzas para cada
una de las zonas calificadas en que se divide su ámbito.
d. Define, por ordenanzas o
por trazados pormenorizados, las áreas de movimiento de la edificación
y los retranqueos mínimos obligatorios.
e. Define el trazado viario
del sector y su enlace con el viario previsto en el Plan General y en los
Planeamientos colindantes que
lo desarrollan, señalando alineaciones y rasantes.
f. Formula evaluación
económica del coste de implantación de los servicios y de
las obras de urbanización.
g. Establece etapas para la
ejecución del Planeamiento SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 188
(Fascículo I) Pág. 48 Artículo 5 Contenido Este Plan
Parcial consta de los siguientes documentos: a. Memoria justificativa de
la conveniencia y oportunidad de su formulación y de su marco jurídico
y administrativo, así como expone los condicionantes que debe cumplir
la ordenación, ya sean condicionantes como por su relación
con el planeamiento de rango superior, reuniendo toda la información
urbanística utilizada y remitiendo a los estudios complementarios
realizados. b. Memoria Descriptiva de la ordenación propuesta y
de su traducción cuantitativa. c. Plan de etapas. d. Estudio económico
y financiero. e. Normas Urbanísticas reguladoras. f. Planos de Información.
g. Planos de Ordenación. h. Catálogo de elementos protegidos.
Todos los documentos descritos en el punto anterior forman parte integrante
del Plan Parcial. Además se incluyen en forma de anejos a este documento:
- El Convenio Urbanístico firmado entre el Ayuntamiento de Madrid
y Ministerio de Defensa de fecha 14 de noviembre de 2005. - Protocolo firmado
entre la Comunidad de Madrid y los Ministerios de Defensa y Vivienda de
fecha 10 de mayo de 2005. - Protocolo firmado entre el Ayuntamiento de
Madrid y Ministerio de Defensa de fecha 25 de enero de 2005. - Resolución
de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad
de Madrid, sobre la intervención arqueológica llevada a cabo
en el remate Suroeste-Campamento e Instalaciones Militares de
Campamento.
Artículo 6 Interpretación
de los documentos
La interpretación del
Plan Parcial corresponde al Ayuntamiento de Madrid sin perjuicio de las
facultades de la
Comunidad Autónoma y
las funciones del Poder Judicial.
Artículo 7 Desarrollo
del Plan Parcial
La ejecución de cualquiera
de las obras de viario o infraestructurales previstas en el Plan Parcial
requerirá la aprobación previa del consiguiente Proyecto
de Urbanización unitario para el conjunto del interior del sector.
La conclusión de la obra
de urbanización interior y de su conexión con el viario existente
y con las redes generales de abastecimiento, saneamiento y energía
eléctrica conferirá a la totalidad de los terrenos la condición
de urbanos consolidados.
CAPÍTULO 2. CONDICIONES
DE ORDENACIÓN
Artículo 8 Regulación
del suelo
El Plan Parcial regula el suelo
mediante:
a. Remisión genérica
a las condiciones generales de uso, edificación, procedimiento y
demás extremos de aplicación general para todo el término
municipal recogidos en el documento de Normas Urbanísticas del Plan
General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, en adelante PGOUM-97.
b. Calificaciones pormenorizadas
aplicables en las distintas unidades de zona o fragmentos de terreno en
que se divide el ámbito a efectos de regulación.
c. Ordenanzas particulares de
zona para cada calificación pormenorizada.
d. Complemento de las ordenanzas
particulares mediante: determinaciones gráficas recogidas en los
planos de ordenación y determinaciones numéricas recogidos
en los cuadros de parámetros en estas Normas
Artículo 9 Contenido
Urbanístico
El contenido del Plan Parcial
está sujeto a los límites y condiciones fijadas en el PGOUM-97,
y en particular en su ficha de condiciones de desarrollo, cuyos parámetros
principales son: - Aprovechamiento 0,62 m2c de uso vivienda libre/m2s -
El porcentaje de la edificabilidad destinada a residencial para vivienda
protegida: un mínimo del 22% a Vivienda de Protección Pública
Básica y un mínimo del 32% a Vivienda de Protección
Pública de Precio Limitado. - Las reservas mínimas dotacionales:
- Zonas verdes - 350.000 m2 - Deportivo - 70.000 m2 - Equipamiento - 180.000
m2 - Servicios públicos - 148.329 m2 - Servicios de transporte -
30.000 m2
Además, de acuerdo al
Convenio Urbanístico firmado entre el Ayuntamiento de Madrid y el
Ministerio de Defensa, el porcentaje de edificabilidad destinado a Vivienda
de Protección Pública deberá ser de un 60% de la edificabilidad
destinada a vivienda.
Artículo 10 Asignación
de aprovechamiento urbanístico
El Plan Parcial de Reforma Interior
determina el aprovechamiento urbanístico estableciendo los contenidos
máximos de cada unidad de zona, para ello asigna a cada una los
siguientes parámetros:
a. Ordenanza de zona aplicable,
que remite a las condiciones particulares fijadas por el texto de la correspondiente
ordenanza reguladora.
b. Obligación de cesión
libre y gratuita de terrenos a la administración actuante, como
consecuencia de su calificación como dotación pública
y viario. SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 188 (Fascículo I) Pág.
49
c. Obligación, en su
caso, de que todas las viviendas de una zona deban desarrollarse con el
régimen de vivienda protegida conforme a la legislación de
la Comunidad Autónoma de Madrid.
d. Edificabilidades máximas,
en metros cuadrados totales, que en ella pueden desarrollarse, especificando
si se trata de edificabilidad residencial, comercial o de oficinas.
Artículo 11 Régimen
Régimen de los usos lucrativos.
Se especifican los siguientes tipos de régimen:
a. VPPB, aplicable a la edificabilidad
residencial, que indica que todos los metros cuadrados edificados de residencial
otorgada a la unidad de zona habrán de destinarse a la construcción
de Viviendas de Protección Pública Básica. En las
zonas de ordenanzas asignadas a este régimen deberán consolidarse
77.000 metros cuadrados construidos destinados a Vivienda de Protección
Pública para jóvenes en régimen de alquiler.
b. VPPL, aplicable a la edificabilidad
residencial, que indica que todos los metros cuadrados edificados de residencial
otorgada a la unidad de zona habrán de destinarse a la construcción
de Vivienda de Protección
Pública de Precio Limitado.
c. Vivienda Libre, aplicable
a la edificabilidad residencial y terciaria, que indica que todos los metros
cuadrados de edificabilidad otorgada a la unidad de zona podrán
desarrollarse en régimen libre tanto si son residenciales como si
no.
Régimen de las dotaciones.
Se especifican cuatro tipos de régimen:
a. Cesión, que indica
que los metros cuadrados de superficie de zona que serán motivo
de cesión libre y gratuita a la Administración Actuante,
urbanizados y ejecutados los correspondientes a zonas verdes, y únicamente
urbanizados los demás.
b. Dotaciones existentes, que
indica que los metros cuadrados de superficie de la zona de las dotaciones
existentes integradas en la ordenación, no habiendo generado aprovechamiento
las superficies actuales ocupadas por ellas, y que no están sujetas
a la equidistribución urbanística.
c. Ampliación de las
dotaciones públicas existentes, que indica los metros cuadrados
de las unidades de zona destinadas a la ampliación de las dotaciones
públicas existentes Servicio Geográfico del Ejército
y Centro de Veterinaria.
d. Equipamiento público
preexistente, que indica los metros cuadrados de superficie de la unidad
de zona del colegio existente integrado en la ordenación, no habiendo
generado aprovechamiento la superficie de suelo ocupada actualmente por
dicha dotación, y que no está sujeta a la equidistribución
urbanística.
Artículo 12 Afección
al arbolado preexistente
La ejecución de la ordenación
propuesta por este Plan, a través de los instrumentos de ejecución
correspondientes, deberá tratar de respetar el arbolado preexistente,
conforme establece la Ley 8/2006 de Protección y Fomento del Arbolado
Urbano, que reconoce la necesidad de conservar y proteger el arbolado urbano
como parte integrante del patrimonio natural de la Comunidad de Madrid.
A los efectos de decidir sobre
el tratamiento a otorgar a cada uno de los pies arbóreos en los
correspondientes proyectos de urbanización y edificación,
se ha realizado un “Estudio del Arbolado Existente”, clasificando estos
en los siguientes grupos: - Pies notables - Pies en buen estado - Pies
recuperables - Pies no recuperables - Pies menores
Los árboles clasificados
como notables por su buen estado patológico y estructural, edad,
dimensiones y forma, se integrarán en la ordenación, como
arbolado de espacios públicos o de espacios libres de parcela. Anejo
a este documento se incluye la totalidad de los árboles clasificados
como notables. Así mismo, las especies arbustivas clasificadas como
notables, deberán tratar de integrarse en la ordenación en
su mayor número, y cuando ello no se posible, se procederá
a su transplante, si este fuese viable.
Los árboles clasificados
como pies arbóreos en buen estado y recuperables, deberán
tratar de integrarse en la ordenación en su mayor número
y cuando ello no sea posible, se procederá al transplante, siempre
que este sea viable. En cuyo caso se realizará siguiendo las operaciones,
fases, épocas de trasplante recomendadas en el documento Anejo a
este Plan denominado “Estudio del Arbolado Existente”.
Los árboles clasificados
como no recuperables, deberán tratar de integrarse en la ordenación,
en cuyo caso se realizarán las labores de mejora necesarias, podas,
riegos, conforme establece el citado anejo. En el caso contrario, se procederá
a su tala, al igual que en el caso de los clasificados como no recuperables,
debiéndose reponer el número de ejemplares que establece
la normativa de aplicación (Ley 8/2006 y OGPMAU) y siguiendo las
acreditaciones y autorizaciones requeridas.
Los árboles clasificados
como pies menores, al no estar afectados por la legislación sectorial
referida, serán los instrumentos de ejecución los que decidan
sobre el tratamiento a otorgar en cada caso, en función de los criterios
de viabilidad técnica y económica que consideren.
CAPÍTULO 3. CONDICIONES
GENERALES DE USO
Artículo 13 Normas generales
de Uso
A efectos del régimen
de usos generales y pormenorizados, regirá en todo lo establecido
en el Título 7 de las
Normas Urbanísticas del
Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
Artículo 14 Ordenanzas
de zona
El desarrollo por el Plan Parcial,
en usos característicos y pormenorizados, de los usos globales fijados
por el
Plan General de Ordenación
Urbana resultan las siguientes Ordenanzas:
x Ordenanza A: Bloque abierto
configurando manzanas. Esta ordenanza establece 2 Grados: Grado 1:
Residencial Área Sur
y Grado 2: Residencial Área Centro.
x Ordenanza B: Bloque abierto
configurando torres
x Ordenanza C: Edificación
en bloque abierto
x Ordenanza D: Terciario en
edificios exclusivos
x Ordenanza: Zona verde
x Ordenanza: Equipamiento
x Ordenanza: Servicios Públicos
x Ordenanza: Servicios de Transporte
Artículo 15 Cómputo
de la edificabilidad
Para el cómputo de superficie
edificada y su comparación con la superficie edificable máxima
autorizada no computarán las superficies edificadas expresadas en
el artículo 6.5.3 de las Normas Urbanísticas del Plan General
de Ordenación Urbana de Madrid. SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM.
188 (Fascículo I) Pág. 50 Artículo 16 Edificabilidad
El Plan Parcial establece, para usos lucrativos, tres tipos de edificabilidad:
Residencial de Vivienda, Oficinas y Comercial. El uso vivienda solo podrá
darse en aquellos terrenos que tengan asignada Edificabilidad Residencial,
y con cargo a ella.
CAPÍTULO 4. CONDICIONES
DE URBANIZACIÓN Y EDIFICACIÓN
Artículo 17 Condiciones
generales al proyecto de urbanización El proyecto de urbanización
tendrá en cuenta el conjunto de determinaciones gráficas
y escritas contenidas en los planos y memoria del presente Plan. Cumplirá
las condiciones para la redacción y tramitación de los proyectos
de urbanización y demás disposiciones municipales que fueran
de aplicación. El proyecto de urbanización podrá proceder
a adaptaciones de detalle que no afecten a determinaciones sobre ordenación,
régimen del suelo o de la edificación. El proyecto de urbanización
deberá resolver, aunque sea fuera de su ámbito de actuación,
el enlace de los servicios urbanísticos interiores y redes infraestructurales
de cualquier tipo, con los generales a los que se hayan de conectar para
garantizar el servicio, para lo cual verificarán que éstos
tienen la suficiente dotación y capacidad. Asimismo, resolverán
adecuadamente el enlace con la red viaria existente. En los servicios urbanos
explotados por compañías suministradoras o concesionarias
será de aplicación la normativa propia de cada una de ellas.
A tales efectos, en el procedimiento de tramitación del proyecto
de urbanización deberá incluirse carta o comunicación
de cada compañía en la que haga constar que conoce el proyecto
en la parte que le afecta y que está de acuerdo con su contenido.
Igualmente con la solicitud para la recepción de la obra, se adjuntará
certificado de cada compañía suministradora en el que haga
constar que está de acuerdo con la obra realizada y que no hay inconveniente
para su recepción. El diseño de la red viaria deberá
ajustarse a lo establecido en la “Instrucción para el Diseño
de la Vía Pública en el término municipal de Madrid”,
aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 21 de diciembre de
2000. A fin de minimizar los posibles impactos de las calles Prolongación
de la Avenida de la Aviación y Viario norte entorno al Arroyo Valchico,
el proyecto de urbanización realizará Estudios de Impacto
Ambiental en ambas vías, estableciendo las medidas correctoras que
sean necesarias, así como las medidas compensatorias.
Al encontrarse el ámbito
incluido en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas del Plan Director
del Aeropuerto de Madrid-Cuatro Vientos, la ejecución de cualquier
construcción o estructuras (postes, antenas, etc.) y las instalaciones
de los medios necesarios para su construcción (incluidas las grúas
de construcción y similares), requerirá resolución
favorable, conforme a los artículos 29 y 30 del Decreto de Servidumbres
Aeronáuticas.
Artículo 18 Condiciones
generales de la edificación
Serán de aplicación
las normas recogidas en el Título 6 de las Normas Urbanísticas
del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en lo que sean de
aplicación, con las mayores precisiones que pudiesen hacerse en
esta Normativa.
La totalidad del ámbito
se encuentra incluido en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas
correspondientes al Plan Director del Aeropuerto de Madrid-Cuatro Vientos.
Las líneas de nivel de las superficies limitadoras de las
Servidumbres Aeronáuticas
del Plan Director determinan las alturas (respecto al nivel del mar) que
no deben sobrepasar ninguna construcción (incluidas antenas, pararrayos,
chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles,
remates decorativos, etc.), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes,
antenas, carteles, etc.), así como el gálibo de los vehículos.
Dichas líneas se recogen en el Plano de las Servidumbres Aeronáuticas
contenido en el Anejo 8 del presente Plan, formando parte, en lo que respecta
a servidumbres aeronáuticas de estas Normas.
Al encontrarse el ámbito
incluido en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas del Plan Director
del Aeropuerto de Madrid-Cuatro Vientos, la ejecución de cualquier
construcción o estructura (postes, antenas, etc.) y las instalaciones
de los medios necesarios para su construcción (incluidas las grúas
de construcción y similares), requerirá resolución
favorable, conforme a los artículos 29 y 30 del Decreto de Servidumbres
Aeronáuticas.
Artículo 19 Condiciones
adicionales de edificabilidad y edificación
La edificabilidad máxima
computable será la expresamente señalada para cada unidad
de ordenanza de zona en los cuadros de esta Normativa.
En las unidades de zona de ordenanza
en que se señalan edificabilidades para diferentes usos, para aplicar
las condiciones de uso serán de aplicación sus límites,
con las mayores matizaciones que se establecen en cada una de las ordenanzas.
Artículo 20 Cuadro de
Edificabilidades lucrativas
Artículo 21 Condiciones
de Integración socioambiental a los proyectos de urbanización
y de edificación
En este artículo recoge
un conjunto de medidas que tienen por objeto conseguir que las obras que
definan el Proyecto de Urbanización y Los Proyectos de Edificación
que desarrollen esta ordenación logren una adecuada integración
tanto social como ambiental. Social en el sentido de diseñar un
nuevo espacio público que resulte agradable y amable al ciudadano-usuario.
Ambiental desde el punto de vista del respeto al medio en el que se integra
el desarrollo.
Se trata de proporcionar directrices
encaminadas a evitar, corregir o compensar las posibles afecciones que
se puedan dar sobre el medio, obligar a la redacción de un Estudio
de Vigilancia Ambiental durante el proceso de redacción del Proyecto
de Urbanización y promover la sostenibilidad socioambiental de los
diferentes proyectos.
Para ello se determinan los
siguientes tipos de medidas:
- Protectoras que reducen la
agresividad de las acciones modificando alguno de los factores definitorios
de su intervención.
- Correctoras orientadas a la
eliminación, reducción o modificación de la alteración
producida sobre un factor ambiental y puedan operar sobre las causas o
acciones de la intervención modificando aquellos aspectos más
impactantes.
- Compensatorias se refieren
a los impactos inevitables que no admiten una corrección pero sí
una compensación mediante otras acciones. Estas pueden ser de la
misma naturaleza que el impacto que se compensa o completamente distintas.
Los criterios y medidas se harán
operativos a través de los proyectos que desarrollen el presente
Plan.
a) Medidas relativas a residuos,
escombros y movimientos de tierras
El Proyecto de Urbanización
deberá detallar el sistema de recogida de residuos sólidos
urbanos que incluirá un sistema de gestión. Se deberá
contemplar la recogida selectiva de los residuos sólidos urbanos
reservando espacio en el viario para la disposición de islas ecológicas
para la recogida de residuos.
Todas las obras que desarrollen
el Plan incluirán un sistema de gestión, de acuerdo con la
normativa vigente, de los residuos producidos durante las obras de tal
manera que no se afecte al medio con sus vertidos.
Los proyectos de obras se ajustarán
a los requerimientos de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la
Comunidad de Madrid.
El destino de los residuos inertes
producidos en el nuevo desarrollo cumplirá lo dispuesto en la legislación
vigente al respecto (Plan Nacional de Residuos de Construcción y
Demolición 2001-2006). Se atenderá, igualmente, al Borrador
del Plan Nacional Integrado de Residuos 2007-2015, actualmente en redacción.
Las Direcciones de Obra establecerán
sistemas de control de los certificados de vertido de los residuos generados
por las obras de demolición, urbanización y edificación.
Los materiales procedentes de
los movimientos de tierras quedarán en el interior del ámbito
salvo excepción debidamente justificada.
El Proyecto de Urbanización
contendrá un anejo específico de Movimiento General de Tierras
que defina el movimiento de tierras proyectado, las características
de los materiales, en especial su aptitud para el
terraplenado de viales o conformación
de espacios libres y los volúmenes de tierras involucrados en las
operaciones de desmonte, saneo y terraplenado.
b) Medidas relativas a tierra
vegetal
El objetivo de estas medidas
es regular la retirada, el acopio, la conservación y la recuperación
de tierra vegetal de tal forma que se disponga de una capa fértil
de tierra para su posterior utilización en plantaciones, evitándose
así la pérdida de suelos de interés agrológico
por los movimientos de tierras y los cambios en los usos del suelo.
Por tanto, se debe proceder
a:
- Recogida de la capa de tierra
vegetal. La extracción de esta capa superficial ha de hacerse evitando
su mezcla con otros horizontes cuando el suelo esté seco.
- Es deseable que la tierra
vegetal se reinstale inmediatamente después de su extracción,
pero cuando esto no sea posible, ha de almacenarse. Para ello se apilará
creando taludes 1:1 (se recomienda no sobrepasar el 1,5 m de altura), en
espacios especialmente señalizados, que deberán disponer
de protección contra el viento. Además se debe evitar el
paso de maquinaria así como su mezcla con materiales de escombros
u otros residuos.
- Si la tierra va a permanecer
acopiada por un periodo superior a seis meses se deberá proceder
a la siembra de mezclas de especies que incluyan leguminosas fijadoras
de nitrógeno, e incluso se recomienda el abonado.
c) Medidas relativas al medio
hidrogeológico
Se prohíbe verter en
pozos, inyectar o infiltrar en la zona de protección compuestos
químicos, orgánicos o fecales, que por su toxicidad, concentración
o cantidad, degraden o contaminen las condiciones del agua freática.
De igual modo, se prohíben las captaciones o aforos de agua freática
no autorizadas por los organismos competentes y no se autorizarán
usos o instalaciones que provoquen eluviación o filtración
de materias nocivas, tóxicas, insalubres o peligrosas hacia el acuífero.
Para la obtención de
autorización de nuevos vertederos de residuos sólidos será
requisito imprescindible la justificación de su emplazamiento mediante
los estudios oportunos que garanticen la ausencia de afección a
los recursos hidrológicos. Se establecerá que cuando el peligro
potencial de las obras para acuíferos subterráneos sea grande,
como es el caso de depósitos o almacenamientos de productos fitosanitarios,
químicos o hidrocarburos, instalaciones ganaderas, balsas de decantación,
lixiviados, etc., se exija un Estudio de Impacto Ambiental, en el que se
contemple específicamente la hipótesis de pérdida
de fluido.
Se prohibirá a los establecimientos
terciarios que produzcan aguas residuales capaces, por su toxicidad o por
su composición química y bacteriológica, de contaminar
las aguas profundas o superficiales, la red de saneamiento, el abastecimiento
de pozos, zanjas, galerías o cualquier dispositivo destinado a facilitar
la absorción de dichas aguas por el terreno. El proceso de urbanización
conlleva la impermeabilización del suelo y por lo tanto la disminución
de la superficie natural de recarga del acuífero. La creación
de grandes superficies de zonas verdes y espacios libres contribuirá
a reducir las superficie impermeabilizada por las actuaciones urbanísticas,
por lo que una buena parte de la superficie del ámbito de la actuación
seguirá comportándose como zona de recarga del acuífero.
Del mismo modo, gran parte de la superficie destinada a viviendas también
se comportará como zonas de recarga debido a la tipología
propuesta con grandes superficies sin pavimentar. Para minimizar la afección
a las aguas subterráneas se deberá realizar un uso moderado
de fertilizantes, herbicidas y fungicidas en los espacios ajardinados.
Para el riego de parques y jardines se recomienda, siempre que sea posible,
la utilización de agua residual depurada. Se fomentará, mediante
su inclusión en los proyectos de urbanización, la creación
y extensión de una red de agua procedentes de recursos no potables,
previa autorización del organismo de cuenca, destinada al riego
de zonas verdes, bocas contra incendios o limpieza pública, independiente
de la red local de abastecimiento/suministro. d) Medidas relativas al medio
hidrológico Toda actuación que se realice en la zona de policía
de cualquier cauce público, definida por 100 m. de anchura medidos
horizontalmente a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva
autorización de la Confederación Hidrográfica del
Tajo, según establece la vigente legislación de aguas, y
en particular las actividades mencionadas en el Art. 9 del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril. Deberán respetarse en las márgenes lindantes
con los cauces públicos las servidumbres de 5 m. de anchura, según
se establece en el Artículo 6 de la Ley de Aguas y en el Artículo
7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de
abril de 1986. Todas las obras, construcciones o actuaciones que puedan
dificultar el curso de las aguas en los cauces de los ríos, arroyos,
ramblas y barrancos, así como en los terrenos inundables durante
las crecidas no ordinarias, sea cualquiera el régimen de propiedad
y la clasificación de los terrenos, deberán cumplir lo establecido
en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En las obras
que afecten a cauces se justificará que no se producirán
consecuencias que influyan adversamente
sobre la calidad de las aguas
o la seguridad de las poblaciones y aprovechamientos inferiores. El Proyecto
de
Urbanización diseñará
los sistemas adecuados para evitar el vertido de sólidos, hidrocarburos
y grasas a los
cauces públicos.
En los puntos de cruce de los
cursos de agua se tendrá en cuenta en los proyectos la restauración
de cauce en
una longitud que supere la zona
de influencia de las obras.
Los Proyectos de Edificación
estudiarán la disposición de retardadores de flujo en los
sumideros de los tejados,
patios y azoteas, así
como el vertido de las bajantes de aguas pluviales a terrenos porosos (zonas
terrizas o
ajardinadas) en lugar de directamente
a la red de pluviales.
e) Medidas relativas al medio
faunístico
Con el fin de aumentar la diversidad
de fauna, se deben realizar plantaciones en los espacios verdes con
especies vegetales que ofrezcan
recursos tróficos y de refugio o distintas especies de fauna, con
el fin de que
puedan establecerse en el nuevo
hábitat que se va a crear.
Durante el periodo reproductor
(febrero-junio) de las aves se deberá minimizar el ruido y el tránsito
de
maquinaria en las zonas más
próximas a los nidos. Sería conveniente iniciar las obras
más duras y agresivas
(excavaciones y movimientos
de tierras, asfaltado de viales, etc.) en las que se prevé el uso
de maquinaria más
pesada y ruidosa en el periodo
de invernada de las especies o en todo caso iniciarla fuera del periodo
reproductor, haciendo coincidir
este con las obras de menor envergadura.
El personal de las obras deberá
estar adecuadamente informado de la presencia de fauna en la zona y de
la
conveniencia de minimizar su
afección durante un periodo tan crítico como el de la reproducción.
f) Medidas relativas al medio
vegetal
La corta de árboles integrados
en masas arbóreas estará sujeta al requisito previo de obtención
de licencia
urbanística, sin perjuicio
de las autorizaciones administrativas que sea necesario obtener de la autoridad
competente en razón de
la materia.
La necesaria sustitución
del arbolado existente en las vías públicas, cuando por deterioro
u otras causas
desaparezcan los ejemplares
existentes, será obligatoria a cargo del responsable de la pérdida
sin perjuicio de
las sanciones a que pudiera
dar su origen. La sustitución se hará por especies iguales
y del mismo porte que las
desaparecidas, o empleando la
especie dominante en la hilera o agrupación del arbolado.
A fin de conservar y mejorar
el medio ambiente, el Proyecto de Urbanización deberá plantar
como mínimo una
especie arbórea por cada
200 metros cuadrados de edificabilidad lucrativa. Si la capacidad de acogida
del viario
y las zonas ajardinadas del
ámbito fuese menor se solicitará a los Servicios Técnicos
Municipales una zona
exterior en donde se pueda completar
esta acción.
El diseño de la urbanización
se realizará teniendo en cuenta los elementos arbóreos, valorando
su afección y
optando por la solución
de menos impacto, preservando los ejemplares notables e incorporándolos
al diseño
(bien como arbolado de sombra
de los viales, bien manteniendo ejemplares dentro de las parcelas a urbanizar),
contribuyendo así a la
mejora paisajística del resultado. Durante la fase de construcción
se aplicará en el
arbolado que se mantenga la
Norma Tecnológica de Jardinería y Paisajismo “La protección
de la vegetación
durante las obras”.
Antes del inicio del proceso
urbanizador se deberán detectar en las diferentes parcelas a edificar
los ejemplares
con posibilidad de ser trasplantados.
Los árboles seleccionados serán transplantados por técnico
competente y
teniendo siempre en cuenta los
requisitos básicos para su adecuada conservación. Posteriormente
se
seleccionarán las zonas
de replantación. Se llevarán a cabo labores de riego y conservación
a la vez que se
controla la evolución
de los ejemplares transplantados. El trasplante debe realizarse durante
el invierno, con el
objeto de evitar que el árbol
sufra estrés y posible muerte al realizar la operación.
Se prohíbe la utilización
de céspedes tapizantes ocupando extensiones superiores a 1.000 m2
y se procurará el
empleo de especies autóctonas
de bajos requerimientos hídricos con objeto de favorecer un menor
consumo de
agua.
g) Medidas relativas al paisaje
El Proyecto de Urbanización
procurará conservar los elementos más significativos del
paisaje (modelado del
terreno, agrupaciones de árboles,
elementos morfológicos e hidrológicos, etc.), facilitando
su integración en el
sistema de espacios públicos.
Se cuidarán expresamente las condiciones de borde con el continuo
urbano y el
suelo no urbanizado, asegurando
la unidad y continuidad paisajística con ellos.
Tanto las nuevas construcciones
como la alteración de las existentes deberán adecuarse en
su diseño y
composición con el ambiente
urbano en el que estuvieren situadas.
Se prohíbe que la instalación
de muros o cierres limite el campo visual para contemplar las bellezas
naturales,
rompa la armonía del
paisaje o desfigure la perspectiva propia del mismo.
Se prohíbe todo tipo
de tendidos aéreos de suministro de servicios públicos. La
nueva instalación y la
sustitución a ampliación
de redes de servicios, se efectuará siempre mediante canalización
subterránea.
De igual forma, en el ámbito
del suelo urbano se prohibirá la manifestación de la actividad
publicitaria, salvo en
aquellos espacios debidamente
acondicionados y autorizados por la administración. Se admitirán
los anuncios
comerciales en los propios locales
promocionados, que deberán adaptarse al ambiente en cuento a tamaño,
diseño y materiales.
h) Medidas relativas al patrimonio
Con objeto de garantizar la
protección del patrimonio cultural, se cumplirán las medidas
a adoptar, establecidas
por la Comunidad de Madrid,
Consejería de las Artes, durante las obras de los proyectos de urbanización.
Dicha
resolución se incorpora
a este documento de Plan Parcial como Anejo 4.
Si la conservación del
Patrimonio Arqueológico supone pérdida de aprovechamiento
urbanístico, se
compensará al propietario
mediante los mecanismos posibles de ejecución, transferencia o reparto,
o
permutando el mencionado aprovechamiento
perdido, o por cualquier otro procedimiento de compensación de
aquel que pueda pactarse con
arreglo a Derecho.
i) Medidas relativas a la infraestructura
eléctrica
El cumplimiento del Decreto
131/1997, de 16 de octubre, establece que para la aprobación de
toda nueva
actuación de desarrollo
urbanístico será requisito indispensable que las redes de
alta y baja tensión de la
infraestructura eléctrica
proyectada para el suministro de dicha actuación, contemple su realización
en
subterráneo, dentro del
documento de aprobación y en el curso de la ejecución de
la urbanización, salvo que
discurran por los pasillos eléctricos
definidos en el plan de actuación. Dicho paso a subterráneo
o modificación
de trazado se realizará
en el curso de la ejecución de la urbanización con el fin
de que en ningún momento
durante la construcción
de las edificaciones puedan producirse situaciones de falta de seguridad
para las
personas y las cosas.
j) Medidas relativas al medio
nocturno
La iluminación artificial
durante la noche es uno de los requisitos imprescindibles para la habitabilidad
de las
zonas urbanas modernas y es
también necesaria para la realización de un gran número
de actividades lúdicas,
comerciales o productivas. No
obstante, un diseño o un uso inadecuados de las instalaciones de
alumbrado tiene
consecuencias perjudiciales
para la biodiversidad y el medio ambiente, en la medida en que se estén
alterando,
de manera desordenada, las condiciones
naturales de oscuridad que son propias de las horas nocturnas.
Una iluminación nocturna
que responda a criterios coherentes y racionales tiene una incidencia directa
e
inmediata en el consumo de las
fuentes de energía y hace posible un notable ahorro energético.
Las medidas tendentes a la protección
del medio nocturno, que se proponen desde este Plan, son las siguientes:
- Las instalaciones y los aparatos de iluminación se han de diseñar
e instalar de manera que se prevenga la
contaminación lumínica
y se favorezca el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía,
y han
de contar con los componentes
necesarios para este fin. - Se mantendrán al máximo posible
las condiciones naturales de las horas nocturnas, en beneficio de la fauna,
de la flora y de los ecosistemas
en general. - Se promoverá la eficiencia energética de los
alumbrados exteriores e interiores mediante el ahorro de
energía, sin mengua de
la seguridad. - Los proyectos de instalación de alumbrados que hayan
de funcionar en horario nocturno irán acompañados
de una memoria que justifique
su necesidad. - De acuerdo con criterios de ahorro energético, se
priorizarán en los alumbrados exteriores la utilización preferente
de lámparas de vapor de sodio de alta presión (VSAP) y de
baja presión (VSBP). - Los proyectos justificarán los niveles
de iluminación, el flujo hemisférico superior, el factor
de utilización y la relación luminancia/iluminancia. Las
luminarias empleadas deberán contar con certificación del
fabricante o laboratorio acreditado por ENAC que recoja las características
del equipo. - Las instalaciones incorporarán sistemas de regulación
del flujo luminosos y sistemas de encendido y apagado que minimicen el
consumo energético. - Se cuidará la posición y orientación
de las luminarias con objeto de impedir el deslumbramiento y evitar haces
de luz intrusivos. k) Medidas relativas al medio acústico Se estará
a lo dispuesto en el Decreto 78/1999 en el que se regula el régimen
de protección contra la contaminación acústica en
la Comunidad de Madrid. El proyecto de urbanización sólo
dará tratamientos de carácter estancial a aquellas zonas
que cumplan con las condiciones de áreas de sensibilidad acústica
de Tipo II. En las fachadas y plantas más expuestas se incrementará
la capacidad de aislamiento en 5 dB(A) respecto a lo proyectado para las
zonas menos críticas. La distribución interior de las viviendas
procurará que las estancias más sensibles (dormitorios) se
encuentren lo más alejadas posibles de los focos de ruido. Asimismo
se dispondrán sistemas de ventilación y acondicionamiento
de las estancias colindantes con la fachada exterior para permitir la necesidad
de abrir las ventanas. Se utilizarán pavimentos que reduzcan la
generación de contaminación acústica ante el paso
de vehículos. l) Medidas relativas a ahorro y eficiencia energética
- Utilización de energías renovables: Los edificios o instalaciones
que demanden agua caliente sanitaria, así como aquellas piscinas
que se pretenden climatizar, deberán estudiar sistemas de captación
de energía solar conforme a lo dispuesto en la “Ordenanza sobre
captación de energía solar para usos térmicos” de
mayo de 2003. - Sistemas y equipos de calefacción: Se recomienda
la calefacción central colectiva con medición y regulación
individualizado para cada vivienda. A fin de evitar pérdidas se
aislarán convenientemente todas las tuberías que discurran
por espacios no calefactados (sala de caldera, garajes, falsos techos,
patinillos, etc.). - Calderas: se recomienda la utilización de calderas
con modulación automática de llama, calderas de baja temperatura
o calderas de condensación. - Agua caliente sanitaria: dado que
el gasto energético del agua caliente sanitaria está íntimamente
relacionado con el caudal de agua consumido, se proponen las siguientes
medidas: - utilización de cabezales de ducha de bajo consumo - colocación
de reductores de caudal en grifos (aireadores) - reguladores de temperatura
con termostato, principalmente en la ducha - grifos únicos de mezcla
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 188 (Fascículo I) Pág.
54 - Ascensores: aquellos edificios que cuenten con ascensores proyectados
deberán tomar las siguientes medidas: - Instalación de mecanismos
de maniobra selectiva, que activen únicamente la llamada del ascensor
más cercano - Detectores de presencia que active el encendido de
la luz exclusivamente cuando alguien entre - Sistemas de iluminación
en zonas comunes: - En espacios grandes se deberá sectorizar el
alumbrado, de tal forma que sólo se enciendan aquellas luces cercanas
al pulsador de encendido - En las zonas de paso, escaleras o vestíbulos,
es conveniente usar sistemas de temporización, de forma que las
luces se apaguen una vez pasado un período prefijado - Utilización
de detectores de presencia que accionen automáticamente el encendido
de la iluminación - Utilización de lámparas de bajo
consumo y tubos fluorescentes m) Medidas relativas al medio atmosférico
Durante la ejecución de las obras se procederá al riego de
las pistas de tierra y a la cubrición con mallas plásticas
de las tierras transportadas con objeto de reducir la formación
de polvo. Se procurará la producción de ACS mediante el aprovechamiento
de la energía solar. Los Proyectos de Edificación estudiarán
la disposición de sistemas de filtrado en las chimeneas de tal forma
que se logre reducir las emisiones nocivas a la atmósfera. n) Caracterización
de suelos Dado que la actividad anterior o actual de los terrenos, instalaciones
para actividades militares, actividad potencialmente contaminante, el proyecto
de urbanización deberá realizar un estudio o informe preliminar
de situación, con los objetivos principales de: x Determinar si
los suelos en los que se actúa tienen indicios de contaminación,
y evaluación de riesgos para
la salud humana o los ecosistemas.
x Que en el caso que no se detecte
indicio de contaminación, se consideren los datos obtenidos como
“Blanco
Ambiental” de la situación
preoperacional, y por tanto base de comparación, para episodios
posteriores o
auditorias ambientales sobre
calidad de suelo.
x Que en caso de ser suelos
contaminados se proceda a realizar las actuaciones necesarias para la
recuperación del suelo
garantizando que materializan soluciones permanentes, a fin de que pierdan
la
condición de suelo contaminado
para los nuevos usos previstos.
El estudio de o informe sobre
la calidad de suelos deberá realizarse de acuerdo a las especificaciones
del
artículo 3 del RD 9/2005,
de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente
contaminantes del suelo y los
criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
En caso de que
el informe preliminar de situación
de indicios dé suelos contaminados se deberán realizar informes
complementarios más detallados,
datos y análisis que permitan evaluar el grado de contaminación
de suelo, que
en todo caso se realizarán
de acuerdo con los criterios y estándares del mencionado RD 9/2005.
Artículo 22 Programa
de Vigilancia Ambiental de las obras de urbanización y edificación
Las obras de urbanización
y edificación deberán contar con un Programa de Vigilancia
Ambiental.
Dicho programa establecerá
un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas,
protectoras y correctoras, contenidas
en los estudios ambientales previos y las ordenanzas reguladoras del
planeamiento que desarrollan.
En el Programa de Vigilancia
Ambiental se definirán los indicadores empleados para conocer la
eficacia de las
medidas protectoras y correctoras
y la evolución de los procesos ecológicos afectados.
Para cada uno de los aspectos
medioambientales objeto de vigilancia, se detallarán:
x Los indicadores utilizados,
que deben ser lo suficientemente representativos del aspecto que pretende
vigilarse, y medibles con los
medios técnicos y humanos asignados a la obra.
x Los objetivos de calidad o
umbrales admisibles que deben satisfacerse para cada uno de los indicadores,
en
términos absolutos o
relativos.
x La frecuencia de los controles,
inspecciones o ensayos que deben verificarse para medir el indicador.
x Las responsabilidades que
corresponden a cada una de las partes implicadas en la ejecución
del Proyecto, la
vigilancia ambiental y la dirección
facultativa de las obras.
TÍTULO SEGUNDO: ORDENANZAS
1. ORDENANZA DE ZONA A: BLOQUE
ABIERTO CONFIGURANDO MANZANAS
Artículo 23 Ámbito
y características
a. Ámbito: Comprende
las áreas de suelo grafiadas en el plano de Condiciones de Edificación
del presente
Plan con el código de
ordenanza A.
b. Tipología edificatoria:
La tipología edificatoria es bloque abierto, con alineación
a vial, configurando
manzanas semicerradas.
c. Su uso cualificado característico
es el de Residencial, clase a) vivienda.
Artículo 24 Obras admisibles
Son admisibles todas las obras
contempladas en los artículos 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10 de las Normas
Urbanísticas
del Plan General de Ordenación
Urbana de Madrid.
Artículo 25 Condiciones
de la parcela
A efecto de parcelación,
reparcelación o segregaciones, se establecen como condiciones de
las parcelas las
siguientes:
a. Parcela mínima: cada
una de las zonas grafiadas en los planos de ordenación.
b. Se exceptúan de la
anterior las parcelas que se destinen a usos dotacionales e infraestructurales.
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 188 (Fascículo I) Pág.
55
Artículo 26 Condiciones
de la edificación
a. Clasificación en grados
A los efectos de las condiciones
de edificación y usos en la zona, se distinguen dos (2) grados que
comprenden cada uno de ellos,
los terrenos de la zona señalados en el plano de ordenación:
Condiciones
de la Edificación.
b. Posición de la edificación:
1. Alineaciones: Las alineaciones
oficiales son las señaladas en los planos de ordenación del
presente
Plan, con las precisiones que
efectúe el Proyecto de Urbanización.
2. Retranqueos: La línea
de fachada deberá ajustarse a la alineación oficial en su
área de movimiento,
permitiéndose un retranqueo
máximo de tres (3) metros.
3. Fondo edificable máximo
sobre rasante: De forma genérica se establece un fondo máximo
edificable
de quince (15) metros.
4. En grado 2º, con el
fin de posibilitar la implantación de superficies medias comerciales,
se permite
la ampliación del fondo
edificable en planta baja hasta treinta (30) metros, en las áreas
recogidas en el
plano de ordenación Condiciones
de la Edificación.
c. Separación entre edificios
dentro de una misma parcela
1. Cuando en una parcela se
proyecten varios edificios que no guarden continuidad física, deberán
respetar una separación
entre sus fachadas igual o superior a la mayor de sus alturas de coronación,
con mínimo de seis (6)
metros.
2. Podrá reducirse el
valor de la separación hasta la tercera parte de su altura (H/3)
con mínimo de cuatro
(4) metros, en los siguientes
casos: - Cuando las dos fachadas enfrentadas sean paramentos ciegos. -
Cuando no exista solape entre las construcciones.
d. Salientes y vuelos en fachadas
Se permiten balcones, balconadas
y terrazas, tal como se definen en el Artículo 6.6.19 de las Normas
Urbanísticas del Plan
General de Ordenación Urbana de Madrid. No se permiten miradores,
tal y como se
definen en el mencionado artículo.
e. Ocupación
1. En plantas sobre rasante:
La ocupación máxima sobre rasante será la definida
por el área de
movimiento de la edificación
recogida en el plano de ordenación Condiciones de la Edificación.
2. En plantas bajo rasante:
La ocupación máxima bajo rasante será la definida
por la alineación oficial y
un fondo edificable de dieciocho
(18) metros.
f. Intensidad de uso
La Edificabilidad Real de los
usos permitidos para cada una de las zonas de ordenanza, así como
las
condiciones de su localización,
están recogidos en el Cuadro de Edificabilidades lucrativas de estas
Normas.
g. Altura de la edificación
1. Grado 1: - La edificación
no rebasará el número de plantas definido en el plano de
ordenación Condiciones
de la Edificación del
presente Plan. - La altura de coronación medida desde la cota de
nivelación será para cuatro (4) plantas de catorce
(14) metros. - Sobre la última
planta permitida se podrá realizar una planta ático, incluida
en el cómputo de la
edificabilidad. Los planos de
la fachada exterior del ático deberán separarse de la fachada
exterior
de la última planta una
distancia mínima de tres (3) metros.
2. Grado 2: - La edificación
no rebasará el número de plantas definido en el plano de
Ordenación Condiciones
de la Edificación del
presente Plan. - La altura de coronación medida desde la cota de
nivelación será: para doce (12) plantas de
cuarenta y un metros treinta
centímetros (41,30 m.), para siete (7) plantas de veintiséis
metros
veinticinco centímetros
(26,25). - Sobre la última planta permitida, en edificaciones de
hasta 7 plantas, se podrá realizar una planta
ático, incluida en el
cómputo de la edificabilidad. Los planos de la fachada exterior
del ático
deberán separarse de
la fachada exterior de la última planta una distancia mínima
de tres (3)
metros.
3. Para todos los Grados: por
Servidumbre Aeronáutica, ninguna construcción, ni elemento
(incluidas
antenas, pararrayos, chimeneas,
equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates
decorativos, etc.) podrá
superar la cota de elevación de la Superficie Horizontal Interna
que se
encuentra aproximadamente a
730 metros.
h. Frente máximo y mínimo
El frente continuo máximo
y mínimo de la edificación será el definido en el
plano de ordenación Condiciones
de la Edificación.
Artículo 27 Régimen
de viviendas
El régimen de las viviendas
será el señalado en el Plano de Régimen de Protección
de Viviendas.
Artículo 28 Condiciones
estéticas
a. El espacio libre privado
de parcela deberá ajardinarse y plantarse con arbolado de sombra
al menos en un
40% de su superficie. A tal
efecto, en caso de localizarse el aparcamiento bajo el espacio libre privado
de
manzana deberán adoptarse
soluciones constructivas compatibles con el ajardinamiento y plantación
de
arbolado de porte suficiente
para proporcionar sombra.
b. Ninguna instalación
de refrigeración o aparato de aire acondicionado podrá sobresalir
del plano de fachada.
Se exigirá en cada proyecto
de edificación una reserva de espacio capaz de albergar dicha instalación.
Artículo 29 Dotación
de plazas de aparcamiento
a. La dotación mínima
obligatoria en parcela será de 1 plazas por vivienda o 100 metros
cuadrados
construidos. Para el resto de
usos permitidos la dotación será la contenida en el Artículo
7.5.35, Dotación de
plazas de aparcamiento en función
de los usos de los edificios – estándares de las Normas Urbanísticas
del
Plan General de Ordenación
Urbana de Madrid.
b. El acceso al garaje-aparcamiento
de las edificaciones se resolverá a través de la red viaria
rodada. SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 188 (Fascículo I) Pág.
56 Artículo 30 Régimen de Usos a. Usos Cualificados: - En
Grado 1º: x Residencial en clase a) Vivienda, categoría 1ª
Colectiva. - En Grado 2º: x Residencial en clase a) Vivienda, categoría
1ª Colectiva. x En las zonas señaladas en el plano de Calificación
con uso de comercio en planta baja: Terciario Comercial en las categorías
de pequeño y mediano comercio en situación de planta inferior
a la baja, baja y primera. b. Usos Asociados: - Los usos asociados se someten
a las disposiciones para ellos reguladas en las Condiciones generales de
los usos compatibles del Capítulo 7.2. de las Normas Urbanísticas
del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. c. Usos Complementarios:
- Terciario: x Comercial, en categoría de mediano y pequeño
comercio en situación de planta inferior a la baja, baja y primera.
x Oficinas en planta baja y primera. x Recreativos, en la categoría
i) y ii), en situación de planta inferior a la baja, baja y primera.
x Otros servicios terciarios, en situación de planta inferior a
la baja, baja y primera. x Hospedaje en cualquier situación. - Dotacional:
En situación de planta inferior a la baja, baja y primera. d. Usos
Alternativos: - Dotacional en las clases de deportivo, equipamiento y servicios
de la administración pública. - Terciario en clase hospedaje
en edificio exclusivo.
2. ORDENANZA DE ZONA B: BLOQUE
ABIERTO CONFIGURANDO TORRES
Artículo 31 Ámbito
y características
a. Ámbito: Comprende
las áreas de suelo grafiadas en el plano de Condiciones de la Edificación
del presente
Plan con el código B.
b. Tipología edificatoria:
La tipología edificatoria es la de edificación abierta permitida
por el epígrafe
posición de la edificación.
c. Uso cualificado característico:
Terciario, en sus clases de c) oficinas y b) comercial, y Residencial en
clase a) vivienda.
Artículo 32 Obras admisibles
Son admisibles todas las obras
contempladas en los artículos 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10 de las Normas
Urbanísticas
del Plan General de Ordenación
Urbana de Madrid.
Artículo 33 Condiciones
de la parcela
A efecto de parcelaciones, reparcelaciones
o segregaciones, la parcela mínima será la resultante de
dividir la
parcela original en dos partes
iguales en superficie.
Artículo 34 Condiciones
de la edificación
a. Posición de la edificación:
1. Alineaciones: Las alineaciones
oficiales son las señaladas en el Plano de Ordenación Condiciones
de la
Edificación, del presente
Plan, con la mayor precisión que efectúe el Proyecto de Urbanización.
2. Área de movimiento
de la edificación: Es la definida en el plano de Condiciones de
la Edificación del
presente Plan Parcial.
b. Posición respecto
a las parcelas colindantes:
1. La edificación se
dispondrá de modo que sus fachadas guarden una separación
igual o superior a H/2 de
su altura de coronación,
respecto del lindero correspondiente, con mínimo de cinco (5) metros.
2. La edificación podrá
adosarse a los linderos de parcela en las condiciones generales reguladas
en el
Artículo 6.3.13 de las
Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana
de Madrid.
c. Separación entre edificios
dentro de una misma parcela:
1. Cuando en una parcela se
proyecten varios edificios que no guarden continuidad física, deberán
respetar
una separación entre
sus fachadas igual o superior a la mayor de sus alturas de coronación,
con mínimo
de seis (6) metros.
2. Podrá reducirse el
valor de la separación hasta la tercera parte de su altura (H/3)
con mínimo de cuatro
(4) metros, en los siguientes
casos:
- Cuando las dos fachadas enfrentadas
sean paramentos ciegos.
- Cuando no exista solape entre
las construcciones.
d. Salientes y vuelos en fachadas:
Se permiten balcones, balconadas
y terrazas, tal como se definen en el Artículo 6.6.19 de las Normas
Urbanísticas del Plan
General. No se permiten miradores, tal y como se definen en el mencionado
Artículo.
e. Ocupación:
1. En plantas sobre rasante:
La ocupación máxima sobre rasante será la definida
por el área de movimiento
de la edificación recogida
en el plano de ordenación Condiciones de la Edificación.
2. En plantas bajo rasante:
La totalidad de la parcela edificable. SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM.
188 (Fascículo I) Pág. 57
f. Intensidad de uso
La Edificabilidad Real de los
usos permitidos para cada una de las zonas de ordenanza, están recogidos
en
el Cuadro de Edificabilidades
lucrativas de estas Normas. El proyecto de reparcelación asignará
la
edificabilidad correspondientes
a cada una de las parcelas resultantes.
g. Altura de la edificación
1. La edificación no
rebasará el número de plantas definido en el plano de ordenación
Condiciones de la
Edificación del presente
Plan.
2. La altura de coronación
medida desde la cota de nivelación de la planta baja será
para trece (13) plantas
de cuarenta y cuatro metros
sesenta centímetros (44,60 m.).
3. Por Servidumbre Aeronáutica,
ninguna construcción, ni elemento (incluidas antenas, pararrayos,
chimeneas, equipos de aire acondicionado,
cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.) podrá
superar la cota de elevación
de la Superficie Horizontal Interna que se encuentra aproximadamente a
730 metros.
Artículo 35 Régimen
de viviendas
El régimen de viviendas
será el señalado en el cuadro de edificabilidades de estas
Normas y en el plano de
ordenación Régimen
de Protección de Vivienda.
Artículo 36 Condiciones
estéticas y constructivas
a. El espacio libre privado
de parcela deberá ajardinarse y plantarse con arbolado de sombra
al menos en un
20% de su superficie. A tal
efecto, en caso de localizarse el aparcamiento bajo el espacio libre privado
de
manzana deberán adoptarse
soluciones constructivas compatibles con el ajardinamiento y plantación
de
arbolado de porte suficiente
para proporcionar sombra.
b. Ninguna instalación
de refrigeración o aparato de aire acondicionado podrá sobresalir
del plano de fachada.
Se exigirá en cada proyecto
de edificación una reserva de espacio capaz de albergar dicha instalación.
Artículo 37 Plazas de
aparcamiento al servicio de la edificación
a. La dotación obligatoria
en parcela será de 1,5 plazas por vivienda o por cada 100 m2 construidos
de
vivienda. Para el resto de usos
permitidos la dotación será la contenida en el Artículo
7.5.35 Dotación de
plazas de aparcamiento en función
de los usos de los edificios – estándares de las Normas Urbanísticas
del
Plan General de Ordenación
Urbana de Madrid.
b. El acceso al garaje-aparcamiento
de las edificaciones se resolverá a través de la red viaria
rodada.
Artículo 38 Régimen
de Usos
a. Usos Cualificados: - Terciario:
- clase c) Oficinas - clase b) comercial en la categoría de pequeño
y mediano comercio en situación de planta inferior a la
baja, baja y primera. En las
áreas 25 y 31 se permite el comercial en edificio exclusivo. - Residencial:
- Clase a) Vivienda, categoría 1ª colectiva.
b. Usos Asociados: - Los usos
asociados se someten a las disposiciones para ellos reguladas en las condiciones
generales de los
usos compatibles del capítulo
7.2 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación
Urbana de
Madrid.
c. Usos Complementarios: - Terciario:
Otros servicios terciarios, en situación de planta baja y primera.
- Dotacional: En situación de planta inferior a la baja, baja y
primera.
d. Usos Alternativos:
- Dotacional en las clases de
deportivo, equipamiento y servicios de la administración pública.
- Terciario en clase hospedaje
en edificio exclusivo.
3. ORDENANZA DE ZONA C: EDIFICACIÓN
EN BLOQUE ABIERTO
Artículo 39 Ámbito
y características
a. Ámbito: Comprende
las zonas de suelo grafiadas en el plano de Condiciones de la Edificación
del
presente Plan con el código
C.
b. Tipología edificatoria:
La tipología edificatoria es la de edificación aislada en
bloque abierto, con o sin
patios de parcela cerrados o
abiertos.
c. Uso cualificado característico:
es el de Residencial, clase a) vivienda.
Artículo 40 Obras admisibles
Son admisibles todas las obras
contempladas en los artículos 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10 de las Normas
Urbanísticas
del Plan General de Ordenación
Urbana de Madrid.
Artículo 41 Condiciones
de Parcela
A efectos de parcelación,
reparcelación o segregación, se establece como condiciones
de las parcelas las
siguientes:
a. Parcela mínima: cada
una de las zonas grafiadas en los planos de ordenación.
b. Se exceptúan de la
anterior condición las parcelas que se destinen a uso dotacionales
e infraestructurales.
Artículo 42 Condiciones
de la edificación
a. Posición de la edificación:
1. Alineaciones. Las alineaciones
oficiales son las señaladas en los planos de ordenación del
presente
Plan, con las precisiones que
efectúe el proyecto de Urbanización.
2. La posición de la
edificación será libre en el interior de la parcela, siendo
obligatorio ajustarse a la
alineación oficial cuando
la edificación en planta baja este destinada a usos comerciales.
3. Fondo edificable máximo
sobre rasante. La profundidad de la edificación tendrá un
fondo edificable
máximo de quince (15)
metros.
b. Separación entre edificios
de una misma parcela:
1. Cuando en una parcela se
proyecten varios edificios que no guarden continuidad física, deberán
respetar una separación
entre sus fachadas igual o superior a la mayor de sus alturas de coronación,
con un mínimo de seis
(6) metros.
Podrá reducirse
el valor de la separación hasta la tercera parte de su altura (H/3)
con un mínimo de cuatro, en los siguientes casos: - Cuando las dos
fachadas enfrentadas sean paramentos ciegos - Cuando todos los huecos de
una o ambas fachadas correspondan a piezas no habitables. 3. Cuando no
exista solape entre las construcciones, el valor de la separación
podrá reducirse hasta un tercio de su altura (H/3) con un mínimo
de cuatro (4) metros. 4. Cuando el solape entre las directrices de ambos
bloques tenga en planta una dimensión inferior a ocho (8) metros,
podrá reducirse el valor de la separación hasta las tres
cuartas partes de su altura (3H/4), con un mínimo de cuatro (4)
metros. 5. Cabrá, asimismo, reducir la separación entre edificios,
respetando siempre los valores mínimos absolutos, cuando por la
disposición y orientación de las construcciones, se demuestre
que es posible hacerlo, garantizando una correcta iluminación y
asoleo. Se entenderá como nivel mínimo de asoleo el que la
fachada sur disfrute de un soleamiento superior a dos horas diarias con
la posición del sol correspondiente al 22 de diciembre. c. Salientes
y vuelos en fachadas: Se permiten balcones, balconadas y terrazas, tal
como se definen en el Artículo 6.6.19 de las Normas Urbanísticas
del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. No se permiten
miradores, tal y como se definen en el mencionado artículo. d. Ocupación
1. En plantas sobre rasante: El cincuenta (50) por ciento de la superficie
de la parcela edificable. 2. En plantas bajo rasante: la totalidad de la
superficie de la parcela edificable. e. Intensidad de uso La Edificabilidad
Real de los usos permitidos para cada una de las zonas de ordenanza, están
recogidos en el cuadro de Edificabilidades lucrativas de estas Normas.
f. Altura de la edificación 1. La edificación no rebasará
el número de plantas definido en el plano de ordenación Condiciones
de la
Edificación del presente
Plan.
2. La altura de coronación
medida desde la cota de nivelación de la planta baja será:
- Para seis (6) plantas, veintidós metros y cincuenta centímetros
(22,50 m.). - Para cinco (5) plantas, dieciocho metros y setenta y cinco
centímetros (18,75 m.). - Para cuatro (4) plantas, quince metros
(15 m.).
3. Sobre la última planta
permitida, cabrá la construcción de una planta ático,
incluida en el cómputo de
la edificabilidad. Los planos
de la fachada exterior del ático deberán separarse de la
fachada exterior
de la última planta una
distancia mínima de tres metros.
4. Por Servidumbre Aeronáutica,
ninguna construcción, ni elemento (incluidas antenas, pararrayos,
chimeneas, equipos de aire acondicionado,
cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.)
podrá superar la cota
de elevación de la Superficie Horizontal Interna que se encuentra
aproximadamente a 730 metros.
Artículo 43 Régimen
de viviendas
El régimen de las viviendas
será el señalado en el cuadro de edificabilidades de estas
Normas y en el plano de
Ordenación Régimen
de Protección de Vivienda.
Artículo 44 Condiciones
estéticas
a. El espacio libre privado
de parcela deberá ajardinarse y plantarse con arbolado de sombra
al menos en un
20% de su superficie. A tal
efecto, en caso de localizarse el aparcamiento bajo el espacio libre privado
de
manzana deberán adoptarse
soluciones constructivas compatibles con el ajardinamiento y plantación
de
arbolado de porte suficiente
para proporcionar sombra.
b. Ninguna instalación
de refrigeración o aparato de aire acondicionado podrá sobresalir
del plano de
fachada. Se exigirá en
cada proyecto de edificación una reserva de espacio capaz de albergar
dicha
instalación.
Artículo 45 Dotación
de plazas de aparcamiento
a. La dotación mínima
obligatoria en parcela será de 1 plaza por vivienda o 100 metros
cuadrados
construidos. Para el resto de
usos permitidos la dotación será la contenida en el Artículo
7.5.35, Dotación
de plazas de aparcamiento en
función de los usos de los edificios – estándares de las
Normas Urbanísticas
del Plan General de Ordenación
Urbana de Madrid.
b. El acceso al garaje-aparcamiento
de las edificaciones se resolverá a través de la red viaria
rodada.
Artículo 46 Régimen
de Usos
a. Usos Cualificados: - Residencial
en clase a) Vivienda, categoría 1ª Colectiva. - En las zonas
señaladas en el plano de Calificación con uso de comercio
en planta baja: Terciario
Comercial en las categorías
de pequeño y mediano comercio en situación de planta inferior
a la baja,
baja y primera.
b. Usos Asociados: - Los usos
asociados se someten a las disposiciones para ellos reguladas en las Condiciones
generales
de los usos compatibles del
Capítulo 7.2. de las Normas Urbanísticas del Plan General
de Ordenación
Urbana de Madrid.
c. Usos Complementarios: - Terciario:
x Comercial, en categoría
de mediano y pequeño comercio en situación de planta inferior
a la baja,
baja y primera.
x Oficinas en planta baja y
primera.
x Recreativos, en las categorías
i) y ii), en situación de planta inferior a la baja, baja y primera.
x Otros servicios terciarios,
en situación de planta inferior a la baja, baja y primera.
x Hospedaje en cualquier situación.
- Dotacional: En situación de planta inferior a la baja, baja y
primera.
d. Usos Alternativos: - Dotacional
en las clases de deportivo, equipamiento y servicios de la administración
pública. - Terciario en clase hospedaje en edificio exclusivo.
4. ORDENANZA DE ZONA D: TERCIARIO
Artículo 47 Ámbito
y características
a. Ámbito: Comprende
las áreas de suelo grafiadas en el plano de Condiciones de la Edificación
del presente
Plan con el código de
ordenanza D.
b. Tipología edificatoria:
La tipología edificatoria es la de bloque abierto.
c. Uso cualificado característico:
Terciario en su clase b) comercial en la categoría de mediano y
pequeño
comercio.
Artículo 48 Obras admisibles
Son admisibles todas las obras
contempladas en los Artículos 1.4.8, 1.4.9, y 1.4.10. de las Normas
Urbanísticas
del Plan General de Ordenación
Urbana de Madrid.
Artículo 49 Condiciones
de la parcela.
a. La superficie mínima
de parcela será 1.600 metros cuadrados.
b. Condiciones de forma: La
forma de la parcela permitirá la inscripción en su interior
de un círculo de
diámetro superior a cuarenta
(40) metros. El frente mínimo será de cuarenta (40) metros.
Artículo 50 Condiciones
de la edificación
a. Posición de la edificación
1. Alineaciones: Las alineaciones
oficiales son las señaladas en el Plano de Condiciones de la
Edificación del presente
Plan, con las precisiones que en cuanto a rasante efectúe el Proyecto
de
Urbanización.
2. La posición de la
edificación: será libre en el interior de la parcela, cumpliendo
las restantes
condiciones que se refieren
en este artículo.
b. Posición respecto
a las parcelas colindantes:
1. La edificación se
dispondrá de modo que sus fachadas guarden una separación
igual o superior a H/3
de su altura de coronación,
respecto del lindero correspondiente, con mínimo de cuatro (4) metros.
2. La edificación podrá
adosarse a los linderos de parcela en las condiciones generales reguladas
en el
artículo 6.3.13 de las
Normas Urbanísticas del PGOUM-97.
c. Separación entre edificios
dentro de una misma parcela:
1. Cuando en una parcela se
proyecten varios edificios que no guarden continuidad física, deberán
respetar una separación
entre sus fachadas igual o superior a la mayor de sus alturas de coronación,
con mínimo de cuatro
(4) metros.
d. Ocupación: la ocupación
máxima sobre rasante será del 60% de la parcela.
e. Intensidad de uso
La Edificabilidad Real de los
usos permitidos para cada una de las zonas de ordenanza, así como
las
condiciones de su localización,
están recogidos en el Cuadro de Edificabilidades lucrativas de estas
Normas. El
proyecto de reparcelación
asignará la edificabilidad correspondientes a cada una de las parcelas
resultantes.
f. Altura de la edificación:
1. La edificación no
rebasará el número de plantas definido en el plano de ordenación
Condiciones de
la Edificación del presente
Plan.
2. La altura de coronación
medida desde la cota de nivelación de la planta baja será
para tres (3)
plantas de doce (12) metros.
3. Por Servidumbre Aeronáutica,
ninguna construcción, ni elemento (incluidas antenas, pararrayos,
chimeneas, equipos de aire acondicionado,
cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.)
podrá superar la cota
de elevación de la Superficie Horizontal Interna que se encuentra
aproximadamente a 730 metros.
Artículo 51 Condiciones
estéticas y constructivas
a. El espacio libre de parcela
deberá ajardinarse y plantarse con arbolado de sombra al menos en
un 20% de su
superficie. A tal efecto, en
caso de localizarse el aparcamiento bajo el espacio libre privado de manzana
deberán adoptarse soluciones
constructivas compatibles con el ajardinamiento y plantación de
arbolado de
porte suficiente para proporcionar
sombra.
b. Ninguna instalación
de refrigeración o aparato de aire acondicionado podrá sobresalir
del plano de fachada.
Se exigirá en cada proyecto
de edificación una reserva de espacio capaz de albergar dicha instalación.
Artículo 52 Plazas de
aparcamiento al servicio de la edificación
a. La dotación obligatoria
en parcela será la contenida en el Artículo 7.5.35 Dotación
de plazas de
aparcamiento en función
de los usos de los edificios – estándares, de las Normas Urbanísticas
del Plan
General de Ordenación
Urbana de Madrid.
b. El acceso al garaje-aparcamiento
de las edificaciones se resolverá a través de la red viaria
rodada.
Artículo 53 Régimen
de Usos
a. Usos Cualificados: - Terciario
Comercial, en situación de edificio exclusivo, en la categoría
de pequeño y mediano comercio.
b. Usos Asociados: - Los usos
asociados se someten a las disposiciones para ellos reguladas en las condiciones
generales de los
usos compatibles del capítulo
7.2 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación
Urbana de
Madrid.
c. Usos Complementarios: - Oficinas:
en cualquier situación - Otros servicios terciarios: en cualquier
situación - Recreativo: En situación de planta inferior a
la baja, baja y primera - Dotacional: En cualquier situación.
d. Usos Alternativos:
- Dotacional: En edificio exclusivo. - Terciario: Hospedaje, en edificio
exclusivo. TÍTULO TERCERO: DOTACIONES PÚBLICAS Artículo
54 Condiciones Generales Ámbito y características: Comprende
las áreas calificadas de uso dotacional de Servicios Colectivos.
A efectos de pormenorización y regulación el presente Plan
distingue las siguientes clases entre las recogidas en el PGOUM-97: 1.
Zonas Verdes 2. Equipamiento 3. Deportivo 4. Servicios Públicos,
en la categoría d) Defensa y justicia 5. Servicios de Transporte
en su clase c) Intercambiador La totalidad de las áreas calificadas
para estos usos dotacionales se recogen en el Plano de Ordenación
nº 5, Dotaciones Públicas. Artículo 55 Plan Especial
Estación Militar de Campamento a. Ámbito: Comprende los suelos
dotacionales previstos en torno a la antigua instalación “Estación
Militar de Campamento”.
b. Objetivos: - Ordenación
y puesta en valor del espacio delimitado, preservando las edificaciones
y jardines catalogados,
así como el arbolado
existente, e incorporando de forma integrada los usos y actividades dotacionales
previstos en ella: Deportivo
(ampliación del existente), Escuela de Música y de Idiomas,
y Escuela
Infantil. - Concebir el gran
espacio adoquinado existente como antesala urbana de las dotaciones, dándole
continuidad y permeabilidad
frente a la trama urbana colindante.
c. Condiciones de ordenación:
- La ordenación que se proponga deberá calificar: - Zona
verde de uso y dominio público, una superficie igual o superior
a la calificada por el presente
Plan, 34.941 metros cuadrados
de suelo. - Deportivo, una superficie mínima de 4.600 metros cuadrados
de suelo. - Condiciones de forma y volumen: a definir por el Plan Especial.
1. ORDENANZA: ZONAS VERDES
Artículo 56 Ámbito
y características
a. Ámbito: Comprende
las áreas de suelo grafiadas en el plano de Dotaciones Públicas
del presente Plan con el
código V.
b. Régimen: Suelos de
cesión libre y gratuita al Ayuntamiento de Madrid.
c. Uso cualificado: Zona Verde.
Artículo 57 Condiciones
a la urbanización
Dado que algunas de las zonas
calificadas se apoyan en elementos preexistentes del territorio con gran
valor
ambiental, el proyecto de urbanización
deberá diferenciar en su tratamiento la vocación de dichas
áreas,
integrando los elementos de
singulares preexistentes que pudieran aportarles señas de identidad.
x Zona V1, en el entorno del
Arroyo Valchico su tratamiento deberá compatibilizar su uso público
y función
ecológica, potenciando
la vegetación ripícola, refugios de fauna y valores educativos.
En su diseño se
deberá incorporar una
Senda-Bici, que conecte con los Carriles-bicis proyectados en la red viaria.
La
intervención en esta
zona, junto a las acciones en el arroyo Valchico y el Viario norte, borde
de la actuación
requerirá de un Estudio
de Impacto Ambiental, a fin de minimizar los posibles impactos y definir
las
medidas correctoras o compensatorias
que sean necesarias.
x Zona V2, Pinar del Club Deportivo
de La Dehesa. Su carácter será el de un bosque urbano debiendo
el
proyecto de urbanización
mantener y potenciar esta singularidad paisajística, adecuando sus
instalaciones a
nuevas formas de usos ligadas
al acercamiento a la naturaleza.
x Zonas V10 y V21, jardines
históricos de las instalaciones militares Polígono de Experiencias
y Estación
Militar. Su tratamiento deberá
poner en valor los trazados, especies, elementos arquitectónicos
y de ornato
relevantes existentes, garantizando
su uso público e integración con el entorno urbano residencial.
El
proyecto de urbanización
deberá recoger e integrar en su ordenación los proyectos
de rehabilitación y
mejora de los elementos anteriormente
mencionados.
Artículo 58 Condiciones
de protección del patrimonio
Los usos e intervenciones de
las zonas verdes incluidas en el Catálogo de Parques y Jardines
de Interés se
regularán por el artículo
4.6.7 del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
Los edificios protegidos incluidos
en áreas verdes estarán a lo que les sea de aplicación
del Capítulo 4.3:
Protección de la Edificación,
Sección Tercera: Normas de Protección del Catálogo
General de Edificios
Protegidos, de acuerdo a su
Nivel y Grado de protección. SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM.
188 (Fascículo I) Pág. 61 PLAN PARCIAL DE REFORMA INTERIOR
DEL APR 10.02 “Instalaciones Militares de Campamento” ZONAS VERDES 2. ORDENANZA
EQUIPAMIENTO Artículo 59 Ámbito y características
a. Ámbito: Comprende las área de suelo grafiadas en Plano
de Ordenación, Dotaciones Públicas del presente Plan con
el código E. b. Régimen: Suelos de cesión libre y
gratuita al Ayuntamiento de Madrid. c. Uso Cualificado Característico:
Equipamiento.
Artículo 60 Condiciones
de edificación
De forma genérica serán
de aplicación las condiciones particulares de uso de equipamiento
fijadas en el
capítulo 7.10 de las
Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana
de Madrid.
Se establecen las siguientes
condiciones particulares: - Zona E 7: Su ordenación volumétrica
se remite a Estudio de Detalle. Dicho estudio deberá preservar los
elementos catalogados existentes
en la zona. La edificabilidad máxima será la resultante de
aplicar a la
superficie de parcela un índice
de 1,6 m2/m2. Dicha superficie construida estará comprendida tanto
por la
edificación existente
como por la nueva. - Zonas E 19: Los equipamientos previstos están
comprendidos en el ámbito del Plan Especial Estación
Militar de Campamento. La edificación
que se proponga deberá preservar el arbolado existente, buscando
la integración con los
jardines protegidos colindantes, Jardines de la Estación Militar
de Campamento.
Artículo 61 Condiciones
de protección del patrimonio
Los edificios protegidos estarán
a lo que sea de aplicación del Capítulo 4.3, Protección
de la Edificación,
Sección Tercera, Normas
de Protección del Catálogo General de Edificios Protegidos,
de las Normas
Urbanísticas del Plan
General de Ordenación Urbana de Madrid, de acuerdo a su Nivel y
Grado de protección.
Artículo 62 Condiciones
de uso
Se establece la siguiente pormenorización
de usos por zonas calificadas de equipamiento. Dicha
pormenorización de usos
se considera vinculante, pudiendo ser sustituida por otra dotación
previo informe de la
administración de la
que depende la dotación que se prevé.
El siguiente cuadro y esquema
recoge cada uno de las parcelas previstas para usos de equipamiento, indicando
la superficie y localización
prevista en cada zona. Cuando en una zona convivan varias dotaciones, la
localización se considera
orientativa y por tanto puede variar dentro de ella. En este caso, cada
implantación
que modifique la distribución
original deberá justificar la idoneidad y funcionalidad de la totalidad
de las
parcelas previstas en la zona.
ZONA SUPERFICIE (m2s) ID PLANO
USO PORMENORIZADO SUPERFICIE (m2s)
E1 10.850 M23 Residencia de
mayores 10.850
E2 14.960 M13 Centro infantil/primaria
14.960
M7 Escuela infantil 2.998
M11 Centro infantil/primaria
13.881
M20 Centro religioso 985
M21 Centro de salud (SERMAS)
2.496
E3 22.310
M25 Centro de día de
mayores 1.950
E4 17.996 M14 Centro infantil/primaria
15.026
M18 Centro juvenil/biblioteca
2.970
E5 2.996 M6 Escuela infantil
2.996
M2 Casa de niños 1.155
M8 Escuela infantil 2.996
E6 6.230
M26 Centro de día de
mayores 2.079
E7 M19 Centro cultural singular
23.074
E8 273 Torre de Tiro Polígono
de Experiencias Sin asignación
E9 1.654 M29 Punto limpio 1.654
E10 2.958 M4 Escuela infantil
2.958
E11 1.498 M24 Centro de servicios
sociales 1.498
E12 11.007 M9 Centro infantil/primaria
11.007
E13 3.851 M1 Casa de niños
1.100
M3 Escuela infantil 2.751
E14 3.049 M22 Centro de especialistas
(SERMAS) 3.049
E15 1.595 M27 Centro de mayores
1.595
E16 20.781 M10 Centro infantil/primaria
14.957
M28 Centro de discapacitados
5.824
E17 14.381 M12 Centro infantil/primaria
14.381
E18 5.012 M30 Servicios administrativos
1.725
M31 Policía/bomberos
3.287SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 188 (Fascículo I) Pág.
62ZONA SUPERFICIE (m2s) ID PLANO USO PORMENORIZADO SUPERFICIE (m2s) M5
Escuela infantil 3.698 M16 Escuela de música E19 23.263 M17 Escuela
de idiomas 19.565 E20 16.078 M15 Instituto de secundaría 16.078
E21 77 E22 435 E23 83 Pabellones del Jardín de la Estación
Militar de Campamento Sin asignación
PLAN PARCIAL DE REFORMA INTERIOR
DEL APR 10.02
“Instalaciones Militares de
Campamento” EQUIPAMIENTOS PORMENORIZADOS
3. ORDENANZA DEPORTIVO
Artículo 63 Ámbito
y características
a. Ámbito: Comprende
las áreas de suelo calificadas en el Plano de Ordenación
Dotacionales Públicas del
Presente Plan con el código
D.
b. Régimen: Suelos de
cesión libre y gratuita al Ayuntamiento de Madrid.
c. Uso Cualificado: Deportivo.
Artículo 64 Condiciones
de uso y edificación
En general serán de aplicación
las condiciones particulares de uso de deportivo fijadas en el Capítulo
7.9 de las
Normas Urbanísticas del
Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
En La zona D 6, edificación
que se proponga deberá respetar el edificio existente catalogado.
La edificabilidad
máxima para esta parcela
será la resultante de aplicar a la superficie de la parcela un índice
de 0.5 m2/m2. En
dicha edificabilidad estará
contenida la actual del edificio existente a mantener. SUPLEMENTO AL B.O.C.M.
NÚM. 188 (Fascículo I) Pág. 63 PLAN PARCIAL DE REFORMA
INTERIOR DEL APR 10.02 “Instalaciones Militares de Campamento” ZONAS DEPORTIVAS
4. ORDENANZA SERVICIOS PÚBLICOS Artículo 65 Ámbito
y características a. Ámbito: Comprende las áreas de
suelo calificadas en el Plano de Ordenación Dotaciones Públicas
del presente Plan con el código SP, y que corresponden a las dotaciones
públicas existentes a mantener, Servicio Geográfico del Ejército
y Centro Militar de Veterinaria y sus ampliaciones
b. Régimen: - Los suelos
ocupados actualmente por las dotaciones existentes, Servicio Geográfico
del Ejército (55.094
m2s) y Centro de Veterinaria
(22.845 m2s), no han generado aprovechamiento, no estando sujetos a la
equidistribución urbanística.
La titularidad de estos suelos es del Ministerio de Defensa. - El resto
de suelos regulados por esta ordenanza, corresponden a los suelos previstos
para la ampliación de
las instalaciones militares
existentes, de acuerdo al convenio firmado entre el Ayuntamiento de Madrid
y
el Ministerio de Defensa.
c. Uso cualificado característico:
Servicio público en la categoría de d) Defensa.
Artículo 66 Condiciones:
Serán de aplicación
las disposiciones contenidas en el Capítulo 7.11, Condiciones Particulares
del Uso
Dotacional de Servicios Públicos,
de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación
Urbana de
Madrid.
5. ORDENANZA SERVICIOS DE TRANSPORTE
Artículo 67 Ámbito
y Características
a. Ámbito: Comprende
las áreas de suelo grafiadas en el Plano de Dotaciones Públicas
del presente Plan con el
código ST.
b. Régimen: Suelos de
cesión libre y gratuita al Ayuntamiento de Madrid.
c. Uso cualificado característico:
Dotacional para el transporte en clase c) Intercambiador.
Artículo 68 Condiciones
Serán de aplicación
las disposiciones contenidas en el Capítulo 7.15, Condiciones Particulares
del Uso
Dotacional para el Transporte,
de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación
Urbana de Madrid.
Madrid, a 30 de abril de 2009.—El
secretario general del Pleno, Federico Andrés Ló-
pez de la Riva Carrasco.
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