30 de enero
de 2015
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LAS ACTUACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS
EN MATERIA CATASTRAL E IBI
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Guía práctica inmoley.com de fiscalidad inmobiliaria. Las
impugnaciones del IBI no son competencia municipal. La determinación
de la situación urbanística corresponde, en exclusiva, a
la gestión catastral que compete a los órganos estatales,
contra cuyas resoluciones habrá que reaccionar mediante los recursos
que correspondan. Todo ello sin que afecte a la inicial validez de las
liquidaciones giradas de acuerdo con los datos catastrales", concluye la
sentencia. Por este motivo, varios ayuntamientos están anunciando
que el Catastro revisará la valoración de los inmuebles,
por una cuestión de competencia.
Herramienta práctica
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prácticas
Por ejemplo, el ayuntamiento de
Arnuero, Cantabria, ha anunciado que la Gerencia Regional del Catastro
revisará la valoración de los inmuebles de los pueblos de
Arnuero, Castillo, Isla y Soano durante el año 2015 con el fin de
adaptarlo al valor actual de mercado y a los posibles cambios derivados
de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación
Urbana (PGOU) del municipio
Según una sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña en una sentencia de 5 de junio
de 2014 que estima un recurso de apelación del Ayuntamiento de Tarragona.
La distinción entre suelo urbano o rústico corresponde, siempre,
al Catastro Inmobiliario. Los Ayuntamientos no pueden entrar a pronunciarse
sobre la liquidación del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Esto,
además, tiene otra lectura de ámbito procesal, ya que deja
fuera del juzgado jurisdiccional un posible pleito por los pagos del gravamen.
Una persona que quiera impugnarlos tendrá que acudir a los tribunales
económico-administrativos del Estado.
El asunto parte de una reclamación
de una empresa que solicitaba al Consistorio un gravamen más bajo
del que se le había aplicado, ya que, a su juicio, se había
liquidado el IBI de unas fincas de su propiedad considerándolas
urbanas cuando "son de hecho no urbanizables".
El demandante invoca el Plan Director
Urbanístico aprobado en 2005, que establece esos terrenos como rústico,
pero reconoce que no ha sido incorporado al Plan Urbanístico Municipal,
ni notificado a la Gerencia Territorial del Catastro. El Ayuntamiento sostiene
que no puede entrar a conocer los actos de la gestión del Catastro
y que lo que busca el demandante es la modificación del valor catastral
-el indicador con el que se calcula el impuesto-, una función para
lo que no está dotado de competencias.
Además, la Corporación
Municipal añade también que ya comunicó las reclamaciones
de la empresa a la Gerencia durante tres años, sin obtener respuesta
por parte de este órgano.
El ponente, el magistrado Gomis
Masqué, indica que la determinación del carácter del
inmueble es el asunto principal del litigio y no la aplicación de
un tipo u otro del impuesto. "No estamos ante ningún problema de
tipo de gravamen, sino a una cuestión previa", recuerda la sentencia.
"No está ajustada a derecho
la fijación de un tipo de IBI correspondiente a un inmueble rústico
sobre el valor catastral de la misma finca fijada considerándola
urbana", asegura el fallo.
El ponente considera, además,
que tampoco resulta idóneo un procedimiento en el que se impugnan
liquidaciones de una figura tributaria para determinar la naturaleza de
los terrenos, por lo que opta por dar la razón al Consistorio.
"La determinación de la situación
urbanística corresponde, en exclusiva, a la gestión catastral
que compete a los órganos estatales, contra cuyas resoluciones habrá
que reaccionar mediante los recursos que correspondan. Todo ello sin que
afecte a la inicial validez de las liquidaciones giradas de acuerdo con
los datos catastrales", concluye la sentencia.
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