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27 de enero
de 2015
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JORNADAS inmoley.com SOBRE EL
URBANISMO DE CASTILLA LEÓN
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Guía práctica inmoley.com del urbanismo de Castilla León.
La reforma de la Ley de Urbanismo de Castilla y León por Ley 7/2014,
de 12 de septiembre. Modificaciones introducidas a la Ley 5/1999, de 8
de abril, de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL) por la Ley 7/2014,
de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración
y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación
y simplificación en materia de urbanismo de Castilla y León.
Modificaciones introducidas a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo
de Castilla y León (LUCyL) por la Ley 7/2014, de 12 de de septiembre
materia de actividad urbanística pública, régimen
del suelo, planeamiento y gestión urbanística y a la intervención
en el uso y mercado del suelo. Medidas específicas sobre rehabilitación,
regeneración y renovación urbana , y, en segundo lugar, las
medidas complementarias sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación
en materia de urbanismo.
Herramienta práctica
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prácticas
Ley 7/2014, de 12 de septiembre,
de Medidas sobre Rehabilitación, Regeneración y Renovación
Urbana, y sobre Sostenibilidad, Coordinación y Simplificación
en Materia de Urbanismo.
LEY 7/2014, DE 12 DE SEPTIEMBRE,
DE MEDIDAS SOBRE REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN
URBANA, Y SOBRE SOSTENIBILIDAD, COORDINACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN
EN MATERIA DE URBANISMO.
Para la gestión se establecen
reglas especiales sobre expropiación y ejecución subsidiaria,
o las que permiten que no se generen nuevas obligaciones a causa de los
aumentos de edificabilidad, volumen o densidad derivados de la sustitución
de infraviviendas o las obras de mejora energética, que en algún
caso habilitan la ocupación de superficies de dominio público
o dotacionales.
A efectos prácticos es importante
la consideración del Plan Especial de Reforma Interior como una
figura llamada a jugar un papel central en estas actuaciones. A tal efecto
dichos planes, que ya eran singulares al poder afectar a varias clases
de suelo, reciben nuevas facultades, como la de poder alterar la clasificación
y calificación en vigor, incluso ampliar su ámbito en caso
necesario, si bien con limitaciones en cuanto a la superficie y la previa
clasificación de los terrenos, pues es clave contar con una herramienta
flexible ante situaciones diferentes, incluso dentro del ámbito
de cada actuación.
Especial mención merece la
reforma de la licencia urbanística, el instrumento ordinario de
intervención en el uso del suelo. En sintonía con la evolución
general de las técnicas de control administrativo en el contexto
europeo, la licencia como tal se reserva para los actos de uso del suelo
más relevantes, regulándose para los demás el régimen
de declaración responsable, lógicamente más sencillo,
sin perjuicio de permitir la reacción del Ayuntamiento ante eventuales
incumplimientos de la normativa. Asimismo otras modificaciones en materia
de plazos y silencio administrativo perfeccionan una regulación
legal cuya eficacia se contrasta diariamente en nuestros Ayuntamientos.
Modificaciones introducidas a la
Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL)
por la Ley 7/2014, de 12 de de septiembre materia de actividad urbanística
pública, régimen del suelo, planeamiento y gestión
urbanística y a la intervención en el uso y mercado del suelo
REGULARIZACIÓN APLICABLE
EN LAS ÁREAS DE SUELO RÚSTICO CON ASENTAMIENTO IRREGULAR.
El procedimiento de regularización
aplicable en las áreas de suelo rústico con asentamiento
irregular regulado en la nueva disposición adicional décima
de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León
establece los siguientes parámetros:
- Los terrenos clasificados como
suelo rústico de asentamiento irregular deberán ser objeto
de regularización, a fin de corregir los efectos negativos de la
ocupación, proteger el medio ambiente y prevenir riesgos en materia
de salubridad, tráfico, incendio e inundación, así
como mejorar la calidad de vida de sus habitantes, en especial en lo relativo
a la dotación de servicios y accesos.
- La regularización se efectuará,
en cada municipio, sobre ámbitos denominados áreas de regularización,
cuya extensión permitirá el cumplimiento conjunto de los
deberes urbanísticos, pudiendo incluir terrenos exteriores al ámbito
a regularizar, cuando sean imprescindibles para la ubicación de
dotaciones urbanísticas, y siempre que no se trate de suelo rústico
con protección natural, cultural o especial.
- Las áreas de regularización
se ordenarán mediante un Plan Especial de Regularización,
que tendrá por objeto establecer las condiciones y parámetros
específicos de los usos permitidos y autorizables en el área,
así como ordenar y programar las dotaciones urbanísticas,
infraestructuras y demás actuaciones precisas para cumplir los objetivos
señalados.
- Las determinaciones del Plan
Especial de Regularización podrán ejecutarse mediante los
procedimientos de gestión urbanística habilitados para las
actuaciones aisladas o integradas, según las características
de cada ámbito, lo que deberá ser previsto en el Plan Especial.
- Reglamentariamente se establecerán
las especialidades de las áreas de regularización y los Planes
Especiales de Regularización en cuanto al régimen de usos,
documentación exigible, procedimiento de aprobación y efectos
de la misma.
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