26 de enero
de 2015
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JORNADAS inmoley.com SOBRE LA
REFORMA FISCAL EN EL SECTOR INMOBILIARIO
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Guía práctica inmoley.com de la fiscalidad inmobiliaria.
Jornadas de inmoley.com en la que se analizan las modificaciones introducidas
por la Ley 28/2014 a efectos del sector inmobiliario. Se trataron temas
de máximo interés como la tributación de las plusvalías
inmobiliarias, la deducción y reducción por el alquiler de
vivienda, las entregas de terrenos rústicos, las novedades en las
juntas de compensación, la renuncia a las exenciones inmobiliarias
y la inversión del sujeto pasivo en el supuesto de renuncia a las
exenciones inmobiliarias
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prácticas
IRPF
TRIBUTACIÓN DE LAS PLUSVALÍAS
INMOBILIARIAS
(Artículo Primero. Veintiuno,
Veinticuatro y Ochenta y cuatro, de la Ley 26/2014, de modificación
de la Ley del IRPF)
Para el cálculo del incremento
patrimonial obtenido por la transmisión de un inmueble en el IRPF,
actualmente la legislación contempla dos beneficios fiscales. Los
coeficientes de corrección monetaria, por un lado, que permiten
corregir el valor de adquisición por el efecto de la inflación
y por otro lado, los inmuebles y resto de bienes adquiridos antes del 31
de diciembre de 1994 disfrutan de un régimen transitorio que da
derecho a una reducción fiscal por los coeficientes de abatimiento,
aplicable a la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006.
Con la reforma se eliminan los de
corrección monetaria y se mantienen los coeficientes de abatimiento
limitados a 400.000 euros para cada contribuyente (DT 9ª de la Ley
del IRPF). Siguen siendo de aplicación para las ganancias a las
que corresponda la aplicación de dicho régimen transitorio
conforme a la normativa actual, en todos los bienes transmitidos desde
el 1 de enero de 2015 hasta que la suma acumulada del valor de transmisión
de los bienes (incluye por lo tanto inmuebles y resto de bienes) supere
los 400.000 euros, sin que puedan reducirse las ganancias patrimoniales
a partir de esta cifra. Esta limitación de 400.000 euros se
aplica, no a la venta de cada bien de forma individual, sino al conjunto
de los mismos, con independencia de que la venta de cada uno de ellos se
produzca en momentos distintos.
Por otra parte la Ley de Reforma
del IRPF incluye también como novedad la exención de las
plusvalías para mayores de 65 años si su destino es la constitución
de una renta vitalicia que complemente la pensión. Se crea esta
nueva exención para las ganancias patrimoniales derivadas de la
transmisión de cualquier bien de su patrimonio, que se añade
a la actual exención por transmisión de vivienda habitual
por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia
severa o de gran dependencia y a la exención por reinversión
en vivienda habitual.
La nueva medida permite eximir de
tributación la renta obtenida por transmitir cualquier elemento
patrimonial, sea mueble o inmueble (segunda y sucesivas viviendas y otros),
siempre que el importe obtenido, con el límite máximo de
240.000 euros, se reinvierta en la constitución de rentas vitalicias
que complementen la pensión.
Para beneficiarse de la exención
de la ganancia en el año en que se produce la alteración
del patrimonio, en el plazo máximo de seis meses desde ésta,
el importe total obtenido (hasta 240.000 euros) debe destinarse a constituir
una renta vitalicia a favor del contribuyente. Esta ventaja se aplica de
forma proporcional, igual que las deducciones por vivienda habitual, de
modo que si no se destina la totalidad del importe obtenido a la constitución
de la renta vitalicia, la ganancia estará exenta en la parte que
proporcionalmente corresponda.
Otra de las medidas que se engloban
dentro de la reforma fiscal, aunque ya fue aprobada en julio por el Decreto-Ley
8/2014, de 4 de julio, consiste en una exención tributaria en los
supuestos de daciones en pago de la vivienda habitual del deudor o garante
del mismo, y ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales, siendo necesario
en ambos casos que el propietario de la vivienda habitual no disponga de
otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la
totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.
Hasta ahora, un contribuyente que
hubiera garantizado con hipoteca sobre su vivienda una deuda y no pudiera
pagarla, debía hacer frente a una ejecución o negociaba una
dación en pago, con la consiguiente generación de una ganancia
patrimonial que en su caso le obligaría a pagar IRPF por dicho concepto.
Con el cambio normativo producido, la plusvalía derivada de la dación
en pago o de la ejecución hipotecaria quedaría exenta, estableciéndose
además que la normativa tenga efectos retroactivos desde enero de
2014 y los ejercicios anteriores no prescritos.
DEDUCCIÓN Y REDUCCIÓN
POR EL ALQUILER DE VIVIENDA
(Artículo Primero. Trece,
Cuarenta y ocho y Ochenta y nueve de la Ley 26/2014, de modificación
de la Ley del IRPF)
Si bien inicialmente en el anteproyecto
se reducía el porcentaje de reducción de los propietarios
del 60% anual para inquilinos mayores de 35 años hasta el 50%, la
Ley de reforma mantiene el porcentaje actual del 60% de exención
de las rentas de alquiler de vivienda para todos los arrendamientos, eliminando
la reducción incrementada del 100% para los arrendamientos a jóvenes
menores de 30 años con rendimientos netos del trabajo o de actividades
económicas en el período impositivo superiores al IPREM (para
el año 2014 de 7.433,14 euros anuales).
Para los inquilinos, se elimina
la deducción por alquiler de vivienda con carácter general
para aquellos contratos de arrendamiento que se firmen a partir del 1 de
enero de 2015. Esta deducción la disfrutan en la actualidad los
contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales,
pudiendo deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período
impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.
La Ley modifica la Disposición
Transitoria Decimoquinta estableciendo un régimen transitorio según
el cual, pueden aplicar la deducción por alquiler de vivienda en
los términos actuales los contribuyentes que hubieran celebrado
un contrato de arrendamiento con anterioridad al 1 de enero de 2015 por
el que hubieran satisfecho, también con anterioridad a dicha fecha,
cantidades por el alquiler de su vivienda habitual, siendo necesario que
el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por dicho
alquiler en relación con las cantidades satisfechas por él
en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero
de 2015.
Por ello, si se cumplen los requisitos
que permiten la aplicación de la deducción y se tiene en
mente el alquilar una vivienda, convendría firmar el contrato antes
del 31 de diciembre de 2014 para conservar el derecho a deducción,
puesto que la firma a partir del 1 de enero de 2015 o incluso la firma
sin pago de rentas durante el ejercicio 2014 supone la pérdida de
este incentivo fiscal.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
Modificaciones en la base imponible
del Impuesto (Artículos 12, 13, 15 a) y e), 16, 25, 26.1 y 105 y
DT 13ª, 14ª, 34ª, 36ª de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre,
del Impuesto sobre Sociedades)
La normativa actualmente en vigor
permite deducir de las rentas positivas obtenidas en la transmisión
de los inmuebles, el importe de la depreciación monetaria producida
desde el 1 de enero de 1983. Sin embargo, la nueva Ley suprime los coeficientes
de actualización monetaria aplicables sobre el valor de adquisición
en la transmisión de inmuebles, por lo que el efecto de la inflación
no se corrige.
IVA
Modificaciones introducidas en el
IVA por la Ley 28/2014, de reforma de la Ley 37/1992, y de otras modificaciones
relativas a este impuesto
ENTREGAS DE TERRENOS RÚSTICOS.
Conforme al artículo 20.Uno.20º
de la Ley están exentas las entregas de terrenos rústicos
y demás que no tengan la condición de edificables; señalándose
en el párrafo tercero las exclusiones a esta exención, que
comprende dos letras. La letra a) se refiere a la no exención de
las entregas de terrenos urbanizados o en curso de urbanización,
con excepción de los destinados exclusivamente a parques y jardines
públicos o a superficies viales de uso público. Hasta ahora
esta exclusión de la exención quedaba condicionada a que
fuese realizada por el promotor de la urbanización, condición
que ahora se suprime, de forma que toda entrega de terrenos urbanizados
o en curso de urbanización (excepto los destinados exclusivamente
a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público)
quedarán sujetas y no exentas, siempre y cuando sean realizadas
por quienes sean empresarios o profesionales (aun cuando no hayan sido
los urbanizadores de los terrenos).
JUNTAS DE COMPENSACIÓN
El artículo 20.Uno.21º
de la Ley prevé la exención de las entregas de terrenos que
se realicen como consecuencia de la aportación inicial a las Juntas
de Compensación (debe entenderse que actúan como no fiduciarias,
esto es, hay transmisión de los terrenos desde los juntacompensantes
a la Junta) por los propietarios de terrenos comprendidos en polígonos
de actuación urbanística y las adjudicaciones de terrenos
que se efectúen a los propietarios citados por las propias Juntas
en proporción a sus aportaciones.
Se establece ahora la supresión
de esta exención, según la exposición de motivos,
por la distorsión que causaba el distinto tratamiento a efectos
del IVA de la actuación en los procesos de urbanización de
dichas Juntas, en función de que interviniesen en calidad o no de
fiduciarias.
De esta forma, la tributación
de estas operaciones, la aportación de los terrenos por los propietarios
o juntacompensantes o la devolución de los terrenos por la Junta
a los propietarios, se regulará de acuerdo con las normas generales
del impuesto, así como con el resto de exenciones inmobiliarias
y la posibilidad de renuncia, previstas en el propio artículo 20
de la Ley.
RENUNCIA A LAS EXENCIONES INMOBILIARIAS
En el apartado segundo del artículo
20 se regula la renuncia a las exenciones inmobiliarias de los números
20º, 21º y 22º del apartado Uno. Además de eliminar
la referencia al número 21º, se recoge una reforma del apartado
segundo de importante repercusión fiscal, al ampliarse el ámbito
objetivo de aplicación de esta renuencia.
Entre los requisitos que se exigen
hasta el 31 de diciembre de 2014 se encuentra que el empresario adquirente
del inmueble, y en función del destino previsible, tenga derecho
a la deducción total del impuesto soportado por dicha adquisición.
A partir del 1 de enero de 2015
la renuncia a la exención no queda condicionada a este requisito,
puesto que podrá ser ejercitada la renuncia por el transmitente
cuando el empresario o profesional adquirente tenga derecho a deducir el
impuesto, bien sea total o parcialmente (en principio no podrá renunciarse
a la exención cuando el adquirente sea un empresario o profesional
que realicen actividades exentas).
Se añade que en el caso de
que no se cumpla lo anterior (así, cuando el adquirente no genere
el derecho a la deducción), también podrá renunciarse
a la exención cuando, en función del destino previsible,
los bienes adquiridos vayan a ser utilizados, total o parcialmente, en
la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción.
Se adapta el RIVA, en su artículo
8, a fin de adecuarlo a la nueva redacción del precepto legal. En
el precepto reglamentario se recogen las condiciones formales que deben
cumplimentarse por los partícipes de la operación inmobiliaria.
Así:
Se mantiene que la renuncia a las
exenciones de los números 20º y 22º del artículo
20.Uno de la Ley, deberá comunicarse fehacientemente al adquirente
con carácter previo o simultáneo a la entrega de los correspondientes
bienes.
La renuncia debe practicarse operación
por operación por el sujeto pasivo (quien transmite o entrega los
bienes).
La novedad reside en la justificación
que debe emitir el adquirente, a fin de adecuarla a la redacción
del artículo 20.Dos de la Ley. De esta forma, el adquirente deberá
emitir una declaración en la que haga constar su condición
de sujeto pasivo con derecho a la deducción total o parcial del
IVA soportado por las adquisiciones de los bienes inmuebles o, en otro
caso, que el destino previsible para el que vayan a ser utilizados los
bienes adquiridos le habilita para el ejercicio del derecho a la deducción
total o parcialmente.
INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO
EN EL SUPUESTO DE RENUNCIA A LAS EXENCIONES INMOBILIARIAS
En el artículo 84.Uno.2º,
letra e), segundo guión, de la LIVA, se recoge el supuesto de inversión
del sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos los empresarios o profesionales
para quienes se realicen las entregas de bienes exentas a que se refieren
los números 20º y 22º del artículo 20.Un o en las
que el transmitente (empresario o profesional que realiza la entrega) haya
renunciado a la exención.
El artículo 24 quater, apartado
1, del RIVA, exigía para que se produjese la inversión del
sujeto pasivo, que el adquirente acreditase su condición de sujeto
pasivo con derecho a la deducción total del impuesto soportado por
las adquisiciones de los correspondientes bienes inmuebles (exclusión
hecha de los sujetos acogidos al régimen especial del grupo de entidades,
cuya operatoria difiere de la prevista en este precepto). Existía
una cierta discordancia entre los artículos 8 y 24 quater, apartado
1, dado que en el primero, como se acaba de examinar, se exigen unos requisitos,
pues en el primero se exige que el adquirente emita una declaración,
mientras que en el segundo se exigía acreditación. De otra
parte, como se acaba de apuntar, se modifica también el artículo
8 del RIVA.
Todo ello, lleva a modificar este
artículo 24 quater a fin de adecuarlo al artículo 8. De esta
forma, con la reforma que entra en vigor, el primero de los preceptos reitera
lo señalado en el segundo. Esto es, el sujeto pasivo que efectúa
la entrega inmobiliaria debe comunicar expresa y fehacientemente al adquirente
la renuncia a la exención por cada operación realizada, y
esta renuncia sólo podrá efectuarse cuando el adquirente
le acredite su condición de sujeto pasivo en los términos
a que se refiere el artículo 8.1 del RIVA. Con ello se está
queriendo señalar que para acreditar esta condición del adquirente
es suficiente con la declaración que emita, sin que se exijan otras
pruebas adicionales, coordinando así ambos preceptos de la norma
reglamentaria.
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