9 de enero
de 2015
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LA NECESIDAD DE UN PLAN GENERAL
URBANÍSTICO DE MÍNIMOS PARA LOS PEQUEÑOS MUNICIPIOS
ANDALUCES.
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valor añadido:
Guía práctica inmoley.com del planeamiento urbanístico.
Venimos insistiendo en el acierto de un plan general de mínimos
que se incorporará con motivo de la próxima reforma de la
ley del suelo de Galicia. En el caso de Andalucía quedan 168 municipios,
el 24 por ciento del total, que no cuentan con un instrumento de planeamiento
general municipal, obligatorio desde la primera Ley del Suelo de 1956.
De estos, 111 tienen una Delimitación de Suelo Urbano (DSU) de acuerdo
con la legislación anterior, aunque la LOUA no considera esta figura
como instrumento de planeamiento municipal, y 57 no tienen ninguna, siguiendo
vigentes en ellos las antiguas Normas Subsidiarias Provinciales (NNSSPP),
aprobadas entre la década de los años 70 y 80 del siglo pasado.
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prácticas
Un total de 510 municipios se han
adaptado ya a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía
(LOUA), es decir el 66 por ciento de los 775 términos municipales
de la región y el 90 por ciento de la población andaluza.
Esta cifra supone además un incremento de un 60 por ciento respecto
al número de ayuntamientos (56) que habían adecuado su planeamiento
general en enero de 2007, cuando finalizó el plazo de cuatro años
que establecía como obligación dicha norma.
De los 510 municipios, 152 cuentan
con un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) adaptado totalmente
a la LOUA y 358 con adaptaciones parciales a dicha Ley. Asimismo, en proceso
de tramitación de los nuevos PGOU se encuentran 552 municipios,
de los cuales 68 cuentan con aprobaciones provisionales, 236 con aprobación
inicial y el resto en fases anteriores. Las provincias con mayor grado
de cumplimiento son Cádiz, Córdoba, Huelva, Málaga
y Sevilla y las de menor grado Almería y Jaén.
Cabe destacar que desde 2008, año
en el que se aprobó el Decreto que regula el procedimiento de las
adaptaciones parciales y la Orden de subvenciones que incentiva las mismas
y la redacción de los planes generales, la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha concedido ayudas por
un importe de 31 millones de euros.
De otro lado, los procedimientos
de adaptación de la LOUA han puesto de manifiesto que existe suelo
de reserva para más de 285.000 viviendas protegidas y disponible
(clasificado como 'suelo urbano no consolidados' o 'suelo urbanizable sectorizado
u ordenado') para más de un millón de viviendas.
Según establece la legislación
vigente, la tramitación de un PGOU, el principal instrumento de
ordenación del territorio municipal, cuenta con diferentes fases
que se inicia con el acuerdo de formulación y al que le siguen las
de avance, aprobación inicial, aprobación provisional y aprobación
definitiva. De todas ellas, tan sólo la última es de competencia
exclusiva de la Junta de Andalucía, mientras que el resto es municipal,
aunque con intervención de la administración autonómica
mediante la emisión de los informes establecidos por las distintas
legislaciones sectoriales, coincidiendo con los periodos de información
pública.
El proceso de tramitación
de un PGOU oscila entre los seis y ocho años. De este plazo global
la menor incidencia se produce en la fase de aprobación definitiva
que según establece la Ley cuenta con un periodo para ello de cinco
meses.
Para agilizar los trámites
administrativos, el Consejo de Gobierno de la Junta aprobó el pasado
mes de febrero el Decreto que regula las competencias de la Junta de Andalucía
en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Esta norma,
que sustituye a la vigente desde 2008, permite acelerar el proceso del
planeamiento urbanístico para favorecer la actividad económica
y reforzar las competencias de los órganos resolutorios y participación
en esta materia.
Respecto a la tramitación
de los Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU) y de las modificaciones
de carácter estructural de los mismos (las que afectan a la clasificación
del suelo, sistemas generales y edificabilidades y usos globales, entre
otros aspectos), el decreto permite a los ayuntamientos presentar, tras
la aprobación inicial, una única solicitud dirigida a la
Junta.
A partir de aquí, la revisión
de la documentación y la solicitud de subsanación se realiza
de forma conjunta en un máximo de 10 días (plazo hasta ahora
no regulado). Una vez completado el expediente, la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio remite sus dictámenes
en tres meses. Similar proceso se sigue para la solicitud y envío
de los informes que tengan carácter vinculante tras la aprobación
provisional, aunque en este caso el plazo será de un mes, de acuerdo
con la Ley de Ordenación Urbana de Andalucía (LOUA).
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