NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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9 de enero de 2015
 
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REFORMA FISCAL DE LA DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA. 
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía inmoley.com de la fiscalidad inmobiliaria y guía de arrendamientos de vivienda.
La reforma fiscal que entra en vigor en 2015 iguala la reducción por alquiler a todos los propietarios. La exención de impuestos se amplía para todos los propietarios, sea cual sea la edad del inquilino, en un 60% para los contratos firmados a partir del 1 de enero de 2015.
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Si antes, el propietario de una vivienda en alquiler tenía una reducción del 100% de las rentas generadas si el inquilino tenía menos de 30 años, reducción que se reducía al 60% si tenía más. Ahora, con la nueva reforma fiscal, la exención será igual para todos, independientemente de la edad del arrendatario: un 60% para los contratos firmados a partir del 1 de enero de 2015.

Se mantienen las deducciones para el propietario por los gastos generados por el alquiler de la vivienda: seguro de hogar, gastos generados por el abono de la tasa de comunidad, amortización del inmueble, impuestos y tasas como el IBI, la tasa de basuras o los gastos de conservación.

Los inquilinos que firmen nuevos contratos a partir de 1 de enero de 2015 no podrán disfrutar de la deducción por alquiler de vivienda. Los contribuyentes se podían deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales y hasta un máximo de 9.040 euros anuales, desde el 1 de enero de 2008. 

La diferencia es que desde el 1 de enero de 2008, los contribuyentes se podían deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales y hasta un máximo de 9.040 euros anuales, de esa manera lo equiparaba a la compra para que gozara de las mismas ventajas fiscales.

Sin embargo, se mantiene para los inquilinos que hayan firmado el contrato antes del 31 de diciembre de 2014.

A partir de esta fecha, se limita la deducción por alquiler de vivienda que estaba prevista para contribuyentes cuya base imponible fuera inferior a 24.107,20 euros, pudiendo deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas por su vivienda habitual hasta un máximo aportado de 9.040 euros anuales. Las nuevas ayudas toman como base el IPREM, que no podrá superar las tres veces (22.365,42 euros) y limitan el alquiler mensual a 600 euros. La ayuda supondría el 40% de la renta anual con un máximo de 2.400 euros anuales. 

 


 

 

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