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13 de enero
de 2015
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA
EDUCATIVO inmoley.com
DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
NUEVOS SISTEMAS TERRITORIALES
AMBIENTALES DE CANARIAS
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Guía práctica inmoley.com del urbanismo de Canarias. La nueva
Ley de Armonización y Simplificación sobre Protección
del Territorio y Recursos Naturales, que entrará en vigor el próximo
día 25 de enero de 2015, incluye finalmente la posibilidad de compensar
con suelo edificable a los dueños de suelo rústico en paisajes
naturales o agrícolas de gran valor.
Herramienta práctica
> Guías
prácticas
Según indicó en su
momento el Consejo Consultivo de Canarias sólo beneficia a los propietarios
de suelos en asentamientos rurales o agrícolas, y no a todos los
poseedores de suelo rústico en general, incluyendo el de los espacios
naturales protegidos, que soportan “cargas y limitaciones más duras”
, como reza en el informe elaborado por el citado órgano. Se crea
la figura jurídica de los “sistemas territoriales ambientales”,
una “ambiciosa innovación conceptual en el marco del Derecho Urbanístico”,
según la propia exposición de motivos de la ley. Y añade
que “resulta “sumamente injusto” que sólo se aplique el principio
de equidistribución de beneficios y cargas en los suelos urbanizables
y urbanos no consolidados, “quedando siempre al margen lo suelos rurales,
al estar excluidos del proceso de transformación urbanística”,
cuando la realidad es que “los beneficiarios directos de la preservación”
del paisaje “es la sociedad canaria en su conjunto”.
La contraprestación se hará
con suelo urbanizable en asentamientos rurales o, cuando sea legal o materialmente
imposible, adscritos a estos (integrados en “sistemas territoriales ambientales”)
y los propietarios estarán obligados a conservar el paisaje agrícola
tradicional sin elementos artificiales, construcciones u obras que alteren
su relieve y flora silvestre , pues, de lo contrario, el Gobierno canario
podrá expropiarles con un justiprecio, “por incumplimiento de la
función social de la propiedad”.
El artículo 15 regula estos
ámbitos como sistemas territoriales ambientales, que estarán
caracterizados como suelo rústico con valores naturales o culturales
(agrícolas).
En estos casos el propietario mantendrá
la propiedad de ese suelo, con la obligación de mantener el sistema
tradicional de producción y, a cambio, se podrá beneficiar
de aprovechamientos urbanísticos en un asentamiento rural o, cuando
esto sea imposible o desaconsejable, en nuevo suelo urbanizable o suelo
urbano no consolidado. Si el terreno está en un asentamiento rural,
se le compensará entre 0,01 y 0,04 metros cuadrados de nueva edificabilidad
por metro cuadrado; y si está en suelo contiguo al asentamiento
rural, será a razón de 0,005 metros cuadrados.
Si el propietario del suelo incumple
su obligación de preservarlo, legitimará a la Administración
para expropiar sus terrenos por incumplimiento de la función social
de la propiedad, deduciéndose del justiprecio del terreno el valor
que, según los criterios de valoración establecidos en la
legislación estatal, corresponda al aprovechamiento reconocido y
efectivamente materializado en el momento de procederse a la expropiación.
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