9 de septiembre
de 2014
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Guía práctica inmoley.com del Project finance y financiación
inmobiliaria. Economía ha conseguido frente al Ministerio de Hacienda
que la reforma obligue al crédito público a entrar en una
refinanciación, permitiendo que voten como clases diferenciadas,
con posibilidad de veto sólo en lo que respecta a su parte del acuerdo,
una medida determinante para salvar a las pymes. Se trata de segundo decreto
para reformar la ley concursal con el objetivo de facilitar las quitas
de deuda en las empresas con problemas. Sin embargo, la nueva normativa
evita imponer a Hacienda y la Seguridad Social estas medidas de alivio
si hay consenso en el resto de acreedores, tal y como reclaman la Comisión
Europea o el FMI.
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prácticas
Economía ha conseguido que
el Decreto obligue al crédito público a entrar en una refinanciación,
permitiendo que voten como clases diferenciadas, con posibilidad de veto
sólo en lo que respecta a su parte del acuerdo, una medida determinante
para salvar a las pymes.
Los acreedores públicos son
eminentemente Hacienda y la Seguridad Social, aunque también pueden
serlo las comunidades autónomas en el caso de contratos o impuestos,
o los ayuntamientos, si reclaman el IBI u otras tasas. Estos organismos
cobran los primeros y no están vinculados por las quitas, esperas
y condiciones que establecen los acuerdos de refinanciación o los
convenios a los demás acreedores para que las empresas puedan reflotarse.
Los acreedores privilegiados son
los que tienen hipotecas o cuentas bancarias. El FMI señaló
en un informe de mayo que “los planes de reestructuración son muy
restrictivos y no obligan a los acreedores privilegiados y, sobre todo,
a los públicos, es decir, a Hacienda y a la Seguridad Social”.
En este último punto, el
organismo destaca que “la mayoría de la deuda de las pymes es con
acreedores privilegiados y públicos y su falta de habilidad para
liderar los procesos y las votaciones lleva a que las refinanciaciones
sean muy ineficaces para las pymes”.
Estos procesos suelen acabar en
liquidación automática.
El decreto que se aprueba hoy establece
que serán válidos los convenios que cuenten con el aval del
51% de los acreedores. Asimismo, será sólo necesario un aval
del 60% de los acreedores ordinarios y del 65% de los reales para esperas
de menos de cinco años, y del 75% de los ordinarios y del 80% de
los reales para esperas de entre cinco y 10 años, quitas sin límites,
capitalizaciones y cesiones de bienes en pago.
Según el Ministerio de Economía,
una de las principales novedades del real decreto es que amplía
las posibilidades para que una mayoría de acreedores imponga a los
disidentes quitas al incluir también en el proceso a los llamados
acreedores privilegiados, entre los que teóricamente se encuentran
las distintas administraciones públicas.
Para que la Agencia Tributaria o
la Seguridad Social no se vean forzadas a asumir impagos, algo que el Ministerio
de Hacienda rechazaba frontalmente, el Ejecutivo ha evitado equiparar a
la Administración con el resto de acreedores. En lugar de ello,
el decreto divide a los acreedores privilegiados en cuatro clases a la
hora de votar el convenio con las quitas: laborales (trabajadores), públicos,
financieros y el resto. Así, para que la medida de alivio pueda
imponerse a todo el pasivo deberá tener el respaldo del 60% o el
75% de los afectados en cada una de estas cuatro clases de créditos
de forma separada.
Con ello, Hacienda o la Seguridad
Social seguirán decidiendo sobre qué hacer con el dinero
que les deben las empresas que no pagan impuestos o adeudan cotizaciones
sociales. Actualmente, ambos organismos ya llegan a acuerdos puntuales
con las sociedades a este respecto, pero antes de que entren en proceso
de concurso. Una vez que la empresa se ve abocado a la suspensión
de pagos, la Agencia y el organismo dependiente de Empleo pasan a ser acreedores
preferentes y se sitúan al frente del resto.
Para los acreedores ordinarios el
real decreto mantiene el régimen de aprobación de convenios
ya existente. No obstante, si el convenio cuenta con el apoyo del 65% del
pasivo, introduce la posibilidad de extender a los disidentes prórrogas
al pago de entre 5 y 10 años; quitas superiores al 50%; conversión
de créditos en acciones o créditos participativos hasta 10
años; transformación de deuda en cualquier otro instrumento
financiero de características distintas; y cesión de bienes
o derechos en pago de créditos. Esta última medida queda
condicionada a que los activos implicados no resulten necesarios para la
continuación de la actividad y no superen el valor de la deuda.
Si la empresa entra en liquidación,
la nueva norma permite transmitir contratos y licencias sin el consentimiento
de terceros, entre los que además de contrapartes se incluye a la
administración. Asimismo, también prevé la transmisión
de unidades productivas que no tuvieran cargas de deuda o, en determinados
casos, la venta de bienes dados en garantía sin el consentimiento
del acreedor.
Entre las principales llamadas de
atención del FMI sobre el marco concursal español, que cree
insuficiente, destaca el a su juicio injustificado privilegio de los acreedores
públicos y privilegiados, que a diferencia del resto, no están
obligados a cumplir los acuerdos que ayudan a las empresas, en especial,
a las pymes, muy afectadas por el endeudamiento y las más dependientes
del crédito público.
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