5 de septiembre
de 2014
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LAS JUNTAS DE COMPENSACIÓN
EN LA NUEVA LEY DEL SUELO DE BALEARES.
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Guía práctica inmoley.com de juntas de compensación
y guía del urbanismo de Baleares. Las Juntas de compensación
en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo
de Baleares. Las personas propietarias se constituyen en Junta de Compensación,
salvo que todos los terrenos pertenezcan a una sola persona titular, aportan
los terrenos de cesión obligatoria, formulan el proyecto de reparcelación,
y realizan a su cargo la urbanización en los términos y las
condiciones que se determinen en el planeamiento o en el acuerdo aprobatorio
de la modalidad.
Herramienta práctica
> Guías
prácticas
La Junta de Compensación
tendrá naturaleza administrativa, personalidad jurídica y
propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Una persona en representación
de la administración actuante formará parte del órgano
rector de la junta en todo caso.
Las bases de actuación y
los estatutos de la Junta de Compensación serán aprobados
por la administración actuante. A tal efecto, las personas propietarias
que representen más del 50% de la superficie total de la unidad
de actuación presentarán a la administración actuante
los correspondientes proyectos de bases y estatutos. El plazo para acordar
sobre la aprobación inicial será de tres meses desde la presentación
de la documentación completa.
Las personas propietarias de la
unidad de actuación que no hubieran tenido la condición de
promotoras de la Junta de Compensación se pueden incorporar con
igualdad de derechos y obligaciones a la Junta de Compensación,
si no lo hubieran hecho en un momento , en el plazo de un mes a partir
de la notificación del acuerdo de aprobación de los estatutos
de la junta. Si no lo hicieran, sus fincas serán expropiadas a favor
de la Junta de Compensación, que tendrá la condición
jurídica de beneficiaria.
La incorporación de las personas
propietarias a la Junta de Compensación no presupone, salvo que
los estatutos dispongan otra cosa, la transmisión a la misma de
los inmuebles afectados a los resultados de la gestión común.
En todo caso, los terrenos quedarán directamente afectados al cumplimiento
de las obligaciones inherentes a la modalidad con anotación en el
Registro de la Propiedad en la forma que se señale reglamentariamente.
La Junta de Compensación
será directamente responsable, ante la administración competente,
de la urbanización completa de la unidad de actuación y,
en su caso, de la edificación de los solares resultantes, cuando
así se haya establecido.
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