5 de septiembre
de 2014
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LAS JUNTAS DE COMPENSACIÓN
EN LA NUEVA LEY DE URBANISMO DE ARAGÓN.
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Guía práctica inmoley.com de juntas de compensación
y guía del urbanismo de Aragón. El régimen urbanístico
de las juntas de compensación en el Decreto-Legislativo 1/2014,
de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. La gestión
indirecta por compensación tiene por objeto fomentar la participación
directa de los propietarios en la ejecución del planeamiento e incentivar
su inmediata realización.
Herramienta práctica
> Guías
prácticas
En la gestión indirecta por
compensación, los propietarios se constituyen en junta de compensación,
aportan los terrenos de cesión obligatoria mediante reparcelación
y ejecutan a su costa la obra pública de urbanización en
los términos y condiciones que se determinen en el planeamiento.
No será precisa la constitución
de junta de compensación cuando todos los terrenos pertenezcan a
un mismo titular o exista acuerdo de la totalidad de los propietarios.
En estos supuestos, se suscribirá convenio de gestión entre
los propietarios y el municipio con las determinaciones establecidas en
los artículos siguientes. El supuesto de varios propietarios en
pro indiviso de la totalidad de los terrenos de la unidad se tratará
como si fuera propietario único.
Para que los propietarios puedan
asumir la iniciativa en el sistema de compensación deben concurrir
los siguientes requisitos:
a) Que el planeamiento
que establezca la ordenación pormenorizada fije para la unidad correspondiente
la gestión indirecta por compensación. Se extiende esta previsión
a los supuestos en que se haya fijado la gestión indirecta sin mayor
concreción de modalidad.
b) Que los propietarios que asuman
la iniciativa representen más de la mitad de la superficie de la
unidad de ejecución.
c) Que se asuma el cumplimiento
de los plazos de inicio de la ejecución material de las obras y
de la conclusión de la urbanización, de conformidad con lo
que establezca el planeamiento. El transcurso del plazo total de ejecución
habilitará al Ayuntamiento, si lo considera ajustado al interés
público del municipio, a la declaración de la caducidad de
los procedimientos en trámite asociados al sistema de compensación
y al cambio de sistema de gestión, sin perjuicio de las penalizaciones
y otras medidas que pudieran proceder conforme al Decreto-Legislativo 1/2014,
de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Los propietarios afectados,
en el plazo máximo de un año a contar desde la plena eficacia
del planeamiento que establezca la ordenación pormenorizada y determine
la gestión indirecta por compensación, deberán asumir
la iniciativa de su ejecución. Transcurrido dicho plazo, el órgano
municipal competente, mediante acuerdo expreso y motivado, adoptará
la modalidad de gestión urbanística más adecuada,
atendidas las características de la actuación y las exigencias
derivadas de los intereses públicos.
Las iniciativas se formalizarán
presentando en el Ayuntamiento la siguiente documentación:
a) La acreditación
de la representación por los propietarios que adopten la iniciativa
de más de la mitad de la superficie del ámbito de actuación,
sector o unidad de ejecución, acompañada de la relación
concreta e individualizada de los bienes y derechos comprendidos en el
ámbito, sector o unidad de ejecución, que deban quedar vinculados
al sistema de ejecución para llevar a cabo esta, con expresión
de sus titulares e indicación de su residencia y domicilio de acuerdo
con los datos del Registro de la Propiedad y, en su caso, del Catastro.
b) Los estatutos y las bases de
actuación del sistema. Si la iniciativa la ejerce un propietario
único, o todos los propietarios afectados de común acuerdo,
la propuesta de estatutos y bases de actuación podrán sustituirse
por propuesta de convenio urbanístico.
c) Los compromisos específicos
sobre plazos de ejecución totales y parciales para el cumplimiento
de las diferentes actividades. Estos plazos no serán superiores
a los previstos por el planeamiento o fijados por el municipio.
d) La que acredite los compromisos
de colaboración que, en su caso, hayan asumido los propietarios
de suelo afectados por la actuación.
La junta de compensación
adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar
con el acto constituyente, que se contrae al otorgamiento de la escritura
pública de constitución conforme a lo señalado en
este artículo. Los efectos jurídicos de carácter administrativo
del acto constituyente de la junta y la adquisición de su naturaleza
administrativa quedan diferidos a su comunicación mediante declaración
responsable y copia de la escritura pública a la Administración
actuante y al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras y
al transcurso del plazo de un mes desde la entrada en el órgano
competente sin notificación que manifieste discrepancia con la documentación
aportada. La inscripción en el Registro de Entidades del Gobierno
de Aragón tendrá efectos de publicidad.
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