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24 de septiembre
de 2014
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LA REFORMA DEL ARTÍCULO
185 DE LA LEY DEL SUELO DE ANDALUCÍA
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Guía práctica inmoley.com del urbanismo de Andalucía.
La reforma del artículo 185 de la ley del suelo de Andalucía
permitirá la regularización de viviendas ilegales construidas
en suelos no urbanizables. Se desconoce a cuantas viviendas afectará
porque no hay datos precisos de la inspección urbanística
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, pero se estima un
mínimo de 25.000 inmuebles, aunque fuentes consultadas indican que
esta cifra es claramente insuficiente y que habrá muchas más.
Sería recomendable hacer público el informe de viviendas
ilegales que se ha realizada en base a fotos aéreas.
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prácticas
Con el decreto del año 2012
se han regularizado viviendas aisladas, edificaciones construidas en suelos
no urbanizables o rústicos. Pero el problema son las parcelaciones,
la división de terrenos. Según la Comunidad Autónoma,
citada por el periódico ABC, el artículo 185 de la LOUA no
prevé la prescripción de las parcelaciones, y por lo tanto
nunca podrán ser regularizadas las viviendas construidas en esos
terrenos. El nuevo decreto tendrá que «desactivar »
el mencionado artículo y afectará a este último grupo
de casas, que tendrán la consideración de edificaciones «asimiladas
al régimen de fuera de ordenación» (AFO). En cualquier
caso, las parcelaciones no podrán tener las características
de un asentamiento urbanístico de grandes dimensiones, cuya regularización,
si procede, corresponde a los Planes Generales mediante su clasificación
como suelo urbano o urbanizable.
Una vez regularizadas podrán
contar con los servicios básicos de luz, agua y saneamiento, y asimismo
tendrán la posibilidad de acceder al Registro de la Propiedad. No
obstante, no se les otorgará licencia de primera ocupación,
por lo que no podrán realizar obras de ampliación, etc. En
el decreto del año 2012 se indicaba que una construcción
una vez regularizada no podrá ser objeto de demolición ni
de sanción por parte de la Administración competente.
Las viviendas que se quieran regularizar
deberán tener más de seis años de antigüedad,
no estar en suelos protegidos o con riesgo naturales y no tener abierto
ningún proceso judicial o alguna sanción administrativa.
Las viviendas en suelos protegidos o en zonas inundables son susceptibles
de ser derribadas, si bien para llegar a esta situación se tiene
que cumplimentar un proceso administrativo que en cualquier caso debe tener
como colofón una orden judicial.
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