11 de septiembre
de 2014
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LA REFORMA DE LOS CENTROS COMERCIALES
EN CASTILLA LEÓN.
Convertir conocimiento en
valor añadido:
guía práctica inmoley.com de centros comerciales. Decreto
Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Comercio de Castilla y León. La concesión de
licencia comercial, que sólo va a ser exigible para la instalación
(o determinadas ampliaciones) de los establecimientos comerciales que tengan
la consideración de grandes establecimientos (más de 2.500
m2 de superficie de venta al público). En cuanto a los aspectos
relativos al procedimiento de concesión de licencia comercial, se
reducen los plazos y costes de los trámites y facilitando de este
modo la actividad del emprendedor. Por lo que respecta a las transmisiones
(y para determinadas ampliaciones) de grandes establecimientos comerciales,
el régimen de autorización se ha sustituido por el de la
comunicación a la Administración Autonómica.
Herramienta práctica
> Guías
prácticas
Se elimina la necesidad de licencia
comercial para la instalación de los establecimientos comerciales
que no tengan la consideración de gran establecimiento, suprimiéndose
asimismo los límites inferiores a 2.500 metros cuadrados de superficie
de venta al público para la consideración de gran establecimiento
comercial.
La licencia comercial que se prevé
resulta así plenamente justificada por razones imperiosas de interés
general, siendo compatible y ajustada al principio de proporcionalidad.
En cuanto al procedimiento de la
licencia comercial, debe destacarse el hecho de que se ha regulado atendiendo
siempre a la premisa de simplificación y racionalización
de los procedimientos, reduciendo los plazos y costes de los trámites
y facilitando de este modo la actividad del emprendedor.
Por otro lado, por lo que respecta
a las transmisiones o determinadas ampliaciones de grandes establecimientos
comerciales, el régimen de autorización se ha sustituido
por el de la comunicación a la Administración Autonómica,
así como en el supuesto de aperturas o ampliaciones de un gran establecimiento
comercial individual que se integre en un colectivo.
La redacción del artículo
23 «tasa por la tramitación de las licencias comerciales para
grandes establecimientos comerciales y establecimientos comerciales de
descuento duro» ha sido modificada con el fin de adaptarla a la realidad
y de dar, en definitiva, una mayor claridad y coordinación al texto
puesto que la licencia para establecimientos comerciales de descuento duro
fue suprimida desde el año 2009 mediante el Decreto-Ley 3/2009,
de 23 de diciembre, ya mencionado anteriormente. Es decir, al desaparecer
la actuación administrativa sobre la que se basaba el hecho imponible
de esa tasa por la tramitación de ese tipo de establecimiento, no
tiene sentido y da lugar a confusión jurídica el seguir manteniendo
dicha redacción.
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