2 de septiembre
de 2014
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LOS PROGRAMAS DE ACTUACIÓN
URBANÍSTICA (PAU) EN LA NUEVA LEY DEL URBANISMO DE VALENCIA.
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Guía práctica inmoley.com del urbanismo de la C. Valenciana.
Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del
Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana. Los programas
de actuación tienen por objeto ordenar el proceso de gestión
urbanística, regular las relaciones entre propietarios, urbanizador
y administración, determinar los derechos y obligaciones de los
afectados, delimitando su contenido económico, planificar la cronología
y etapas para el desarrollo de las obras y actuaciones reparcelatorias,
delimitar o redelimitar unidades de ejecución, concretar reservas
de terrenos para viviendas sujetas a algún régimen de protección
pública y en algunos casos programar la edificación de solares
o la rehabilitación de edificios.
Herramienta práctica
> Guías
prácticas
Los programas de actuación
podrán tener por objeto una actuación integrada o aislada.
El programa de actuación
integrada comprenderá una o varias unidades de ejecución,
planificando su urbanización y gestión, pudiendo delimitar
su ámbito o redelimitar el ámbito anteriormente previsto
en otros planes para asegurar la correcta integración de la actuación
en su entorno.
La actuación podrá
extenderse a nuevos terrenos viarios de conexión, ampliando la unidad
de ejecución, en la que también se incluirán las parcelas
adyacentes que queden así dotadas de la condición de solar,
salvo que, por consolidación, resulte imposible reparcelarlas. Estas
ampliaciones respetarán las reglas de equidistribución del
plan general estructural, sin alterar el aprovechamiento subjetivo de los
afectados. Quienes soporten voluntariamente el exceso dotacional tendrán
derecho a reservarse el aprovechamiento del suelo cedido de más
para transferirlo a otras reparcelaciones con excedente de aprovechamiento.
La proposición jurídico-económica
se formalizará: en una memoria y unas normas de actuación,
para la gestión directa; o en una memoria y un convenio urbanístico,
para la gestión indirecta y para la gestión por los propietarios.
Regulará las obligaciones y derechos del urbanizador, de los propietarios
adheridos al programa de actuación integrada y de la administración.
Los programas de actuación
pueden tener por objeto actuaciones aisladas para aquellos casos en que
no proceda directamente el otorgamiento de licencia urbanística,
tales como la rehabilitación o edificación en ámbitos
de planes de reforma interior o solares en régimen de edificación
forzosa. En estos casos, el ámbito de la actuación incluirá
los terrenos necesarios para finalizar la urbanización, en su caso,
y materializar la edificación.
La iniciativa para la formulación
del programa puede ser pública o privada.
Las administraciones públicas,
por sí mismas o a través de sus organismos, entidades o empresas
de capital íntegramente público, mediante la gestión
directa, o los propios particulares a través de la gestión
indirecta, podrán promover iniciativas de programa para el desarrollo
de actuaciones aisladas.
El promotor de una iniciativa de
programa de actuación aislada deberá acreditar la disponibilidad
civil sobre terrenos suficientes para asegurar que edificará la
parcela, y que lo hará en plazo inferior a tres años. Se
exceptúa la exigencia de disponibilidad civil sobre los terrenos,
cuando estos estuvieran en régimen de edificación o rehabilitación
forzosa o en sustitución del propietario.
El contenido del programa de actuación
aislada debe adecuarse a las especificidades de su objeto y, en concreto,
a la obligación del promotor de costear totalmente la ejecución,
debiendo incluir los siguientes documentos:
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