11 de agosto
de 2014
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA
EDUCATIVO inmoley.com
DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
EL REGISTRO AUTONÓMICO
DE INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO EN LA NUEVA LEY DEL
SUELO VALENCIANA.
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Guía práctica inmoley.com del urbanismo de la C. Valenciana.
Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del
Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana. En el Registro
Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico se
inscribirán los instrumentos de ordenación del territorio
y planeamiento urbanístico.
Herramienta práctica
> Guías
prácticas
Corresponde a la consellería
competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo el
control y custodia del Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento
Urbanístico, así como el tratamiento y difusión de
la información por medios electrónicos e informáticos.
Asimismo, será la responsable de mantener actualizado el registro.
El Registro Autonómico de
Instrumentos de Planeamiento Urbanístico se organizará por
municipios y contendrá para cada uno de ellos:
a) Texto íntegro del acuerdo
de aprobación definitiva y una ficha con el resumen de las determinaciones
del plan.
b) Anotación accesoria de
las disposiciones judiciales o administrativas firmes que puedan afectar
a su vigencia, eficacia o validez.
c) Cualquier otra medida que afecte
a la aplicación de los instrumentos o actos que hayan sido objeto
de inscripción en el registro.
Para proceder a la inscripción
de un plan, el órgano que lo haya aprobado remitirá la documentación
específica. A la vista de la documentación remitida, si esta
se encontrara completa, el encargado del registro practicará el
asiento y depositará la documentación, habiéndose
de emitir al efecto la certificación registral, en un plazo no superior
a diez días. Cuando del examen de la documentación se dedujera
la ausencia o deficiencia de la misma, el encargado del registro requerirá
a la administración autonómica o municipal que haya remitido
el instrumento para que aporte la documentación necesaria en un
plazo no superior a diez días.
La incorporación al registro,
mediante su depósito e inscripción en la forma prevista,
de los instrumentos de planeamiento habilitará al órgano
competente para disponer su publicación.
La administración titular
del registro pondrá a disposición de los ciudadanos, de forma
gratuita, la información y documentación accesible que exista
en este registro mediante redes abiertas de telecomunicación.
Se practicará la cancelación
de la inscripción cuando, por cualquier circunstancia, se produzca
la pérdida de vigencia del instrumento de planeamiento urbanístico
o del acto que motivó la anotación accesoria, Igualmente,
se practicará la cancelación de la inscripción de
los bienes y espacios catalogados, cuando decaiga su régimen de
protección.
|