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11 de agosto
de 2014
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA
EDUCATIVO inmoley.com
DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
EL REGISTRO MUNICIPAL DE SOLARES
Y EDIFICIOS A REHABILITAR EN LA NUEVA LEY DEL SUELO VALENCIANA.
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Guía práctica inmoley.com del urbanismo de la C. Valenciana.
Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del
Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana. Los
municipios mantendrán en condiciones de pública consulta
un Registro Municipal de Solares y Edificios a Rehabilitar, en el que se
incluirán los inmuebles en régimen de edificación
o rehabilitación forzosa y aquellos sobre los que exista orden de
edificación o rehabilitación forzosa en vigor. Esta inclusión
tiene solo efectos declarativos, susceptibles de ser extinguidos mediante
prueba en contrario.
Herramienta práctica
> Guías
prácticas
La inclusión de un inmueble
en el Registro Municipal de Solares y Edificios a Rehabilitar deberá
notificarse al registro de la propiedad.
La inclusión se efectuará
expresando la causa que la determina, la descripción del inmueble
afectado y, en su caso, las declaraciones administrativas respecto al incumplimiento
de deberes urbanísticos del propietario. Para su constancia en el
registro de la propiedad, bastará con la certificación administrativa
que, cumpliendo los requisitos de la legislación hipotecaria, transcriba
la orden de ejecución o la declaración de inclusión
y acredite su notificación al titular registral.
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