1 de septiembre
de 2014
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LA EXPROPIACIÓN URBANÍSTICA
EN LA NUEVA LEY DEL URBANISMO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Convertir conocimiento en
valor añadido:
guía práctica inmoley.com de expropiaciones urbnaísticas
y del urbanismo de la C. Valenciana. La expropiación urbanística
aparece regulada en los artículos 102 y siguientes de la Ley 5/2014,
de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio,
Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.
Herramienta práctica
> Guías
prácticas
En las actuaciones integradas y
aisladas, procede la expropiación si el propietario se abstiene
de adherirse al programa de actuación y cuando la administración
opte por la modalidad de expropiación en la gestión del suelo,
en los supuestos previstos en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat,
de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat
Valenciana..
El incumplimiento de los deberes
de edificación o rehabilitación u otros incumplimientos de
la función social de la propiedad previstos en la Ley 5/2014, de
25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo
y Paisaje, de la Comunitat Valenciana., habilitará para la expropiación
de la finca del incumplidor con deducción, en su caso, de hasta
el cincuenta por cien de aprovechamiento que debería considerarse
en el justiprecio de no concurrir tal circunstancia.
Cuando transcurran cinco años
desde la entrada en vigor del plan sin que se lleve a efecto la expropiación
de terrenos dotacionales que no hayan de ser objeto de cesión obligatoria,
por no resultar posible la justa distribución de beneficios y cargas
en el correspondiente ámbito de actuación, continuo o discontinuo,
los propietarios podrán anunciar al ayuntamiento su propósito
de iniciar el expediente de justiprecio, que debe llevarse a cabo por ministerio
de la ley si transcurren otros dos años desde dicho anuncio.
El justiprecio de los bienes y derechos
expropiados se fijará conforme a los criterios de valoración
de la legislación estatal sobre el suelo mediante expediente individualizado
o por el procedimiento de tasación conjunta. Si hay acuerdo con
el expropiado, se podrá satisfacer en especie.
La expropiación individualizada
se tramitará siguiendo el procedimiento de la normativa estatal
sobre régimen del suelo y expropiación forzosa.
Cuando se aplique el procedimiento
de tasación conjunta, la administración expropiante formará
el expediente de expropiación.
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