1 de septiembre
de 2014
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LOS PROGRAMAS DE ACTUACIÓN
URBANÍSTICA (PAU) EN LA NUEVA LEY DEL URBANISMO DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
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guía práctica inmoley.com de del urbanismo de la C. Valenciana.
Capítulo Los programas de actuación urbanística (PAU).
Los programas de actuación urbanística (PAU) aparecen regulados
en los artículos 108 y siguientes de la Ley 5/2014, de 25 de julio,
de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje,
de la Comunitat Valenciana.
Herramienta práctica
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prácticas
El programa de actuación
urbanística (PAU) tiene objeto:
a) Ordenar el proceso de
gestión urbanística.
b) Regular las relaciones entre
propietarios, urbanizador y administración.
c) Determinar los derechos y obligaciones
de los afectados, delimitando su contenido económico.
d) Planificar la cronología
y etapas para el desarrollo de las obras y actuaciones reparcelatorias.
e) Delimitar o redelimitar unidades
de ejecución.
f) Concretar reservas de terrenos
para viviendas sujetas a algún régimen de protección
pública.
g) En su caso, programar la edificación
de solares o la rehabilitación de edificios.
El plazo inicial para la ejecución
de un programa de actuación no será superior a cinco años,
salvo cuando concurran circunstancias excepcionales que justifiquen su
prórroga. Las prórrogas no podrán otorgarse por un
plazo total adicional superior a cinco años.
Los programas de actuación
podrán tener por objeto una actuación integrada o aislada.
El programa de actuación
integrada comprenderá una o varias unidades de ejecución,
planificando su urbanización y gestión, pudiendo delimitar
su ámbito o redelimitar el ámbito anteriormente previsto
en otros planes para asegurar la correcta integración de la actuación
en su entorno.
Los programas de actuación
pueden tener por objeto actuaciones aisladas para aquellos casos en que
no proceda directamente el otorgamiento de licencia urbanística,
tales como la rehabilitación o edificación en ámbitos
de
planes de reforma interior o solares en régimen de edificación
forzosa. En estos casos, el ámbito de la actuación incluirá
los terrenos necesarios para finalizar la urbanización, en su caso,
y materializar la edificación.
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