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28 de agosto
de 2014
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA
EDUCATIVO inmoley.com
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RESPONSABILIDADES DEL AGENTE
URBANIZADOR EN LA NUEVA LEY DEL URBANISMO DE ARAGÓN.
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Guía práctica inmoley.com del agente urbanizador y del urbanismo
de Aragón. Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio del texto refundido
de la Ley de Urbanismo de Aragón. El urbanizador es el agente público
responsable de ejecutar la urbanización en la gestión indirecta
por urbanizador. Podrá ser o no titular del suelo afectado por la
actuación y será seleccionado en pública competencia,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón
y, en lo que resulte de aplicación, la normativa de contratación
del sector público.
Herramienta práctica
> Guías
prácticas
El urbanizador que incumpla las
obligaciones que le incumben adeudará al municipio las siguientes
cantidades:
a) En caso de resolución
del programa, el valor de las retribuciones ya percibidas, previo descuento
del de las obras realizadas; y
b) Cuando incurra en mora en su
obligación de urbanizar, los intereses de la cantidad que resultaría
conforme a la letra anterior, según el tipo legal del dinero.
La deuda será declarada
mediante resolución del municipio previa audiencia del interesado,
y, en caso de impago, podrá ser recaudada por vía de apremio.
Las cantidades así recaudadas se destinarán preferentemente
a garantizar o sufragar la total ejecución de las obras o, subsidiariamente,
a compensar a los propietarios por los perjuicios sufridos.
El urbanizador será responsable
de los daños causados a los propietarios o a otras personas como
consecuencia de su actividad, inactividad o falta de diligencia en el cumplimiento
de sus obligaciones, salvo cuando aquéllos tuvieran su origen en
una orden directa del municipio o en el cumplimiento de una condición
impuesta por ella.
El urbanizador habrá de garantizar,
en forma y proporción suficientes conforme a lo establecido en el
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón,
el cumplimiento de las previsiones del programa que a él le incumbe
financiar, ello sin perjuicio de su repercusión en la propiedad
de los solares resultantes. Asimismo, si el proyecto de urbanización
no es aprobado simultáneamente junto al programa, le corresponde
al urbanizador redactarlo.
Las personas o entidades distintas
del urbanizador que presten garantías a favor de éste no
podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren
el artículo 1.830 y concordantes del Código Civil.
Todo urbanizador ha de prestar y
mantener garantía financiera o real del cumplimiento de las previsiones
del programa, en los términos y cuantía establecidos en éste,
por importe mínimo no inferior al diez por ciento de las cargas
de urbanización. En el programa de urbanización podrán
exigirse garantías por importe superior hasta alcanzar, incluso,
la totalidad de los costes de urbanización. Cuando actúen
como urbanizadores las Administraciones públicas o sus entidades
instrumentales, el cumplimiento de las previsiones del programa que le
incumba podrá garantizarse en la forma que establezca su normativa
específica.
El urbanizador deberá, para
exigir de los propietarios su retribución, asegurar ante el municipio
su obligación específica de convertir en solar la parcela
de quien deba retribuirle, mediante garantías que, por valor igual
a la retribución que las motive debidamente actualizado, en su caso,
se irán constituyendo al aprobarse la reparcelación en cuya
virtud se adjudiquen al urbanizador terrenos en concepto de retribución
y, en todo caso, antes de la liquidación administrativa de la cuota
de urbanización. Las garantías consistirán en primera
hipoteca sobre los terrenos adjudicados al urbanizador o en garantía
financiera prestada con los requisitos exigidos por la normativa de contratación
del sector público, y serán canceladas, previa resolución
del municipio, a medida que concluyan, en plazo, cada una de las obras
que sean el objeto de la correspondiente obligación garantizada.
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