27 de agosto
de 2014
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LOS CONVENIOS URBANÍSTICOS
EN LA NUEVA LEY DEL URBANISMO DE BALEARES
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Guía práctica inmoley.com de convenios urbanísticos
y del urbanismo de Baleares. Los convenios urbanísticos en la Ley
2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo de Baleares.
Los convenios urbanísticos pueden tener uno o dos de estos objetos:
a. La determinación del contenido de posibles modificaciones del
planeamiento en vigor. b. Los términos y las condiciones de la gestión
y la ejecución del planeamiento en vigor en el momento de la celebración
del convenio.
Herramienta práctica
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prácticas
Son nulas de pleno derecho las estipulaciones
de los convenios urbanísticos que contravengan, infrinjan o defrauden
objetivamente, en cualquier forma, normas imperativas legales o reglamentarias,
incluidas las del planeamiento territorial o urbanístico, salvo
que el objeto sea precisamente modificarlas siguiendo el procedimiento
y cumpliendo los requisitos que corresponden según la legislación
vigente. No podrán establecer obligaciones o prestaciones adicionales
ni más gravosas que las que procedan legalmente ni en perjuicio
de las personas propietarias afectadas.
Los convenios urbanísticos
tienen naturaleza jurídico-administrativa y las cuestiones relativas
al cumplimiento, la interpretación, los efectos y la extinción
de estos son competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Se consideran convenios sobre planeamiento
aquellos que tengan por objeto la aprobación o la modificación
del planeamiento urbanístico. Se podrán referir también
a la ejecución del planeamiento.
La aprobación de estos convenios
corresponde al ayuntamiento, que debe establecer previamente un periodo
de información pública de un plazo mínimo de un mes,
y anunciarlo en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en la
web o punto de acceso electrónico oficial correspondiente. El anuncio
debe incluir el contenido íntegro del convenio o indicar expresamente
el lugar o el punto de acceso electrónico donde se puede consultar.
El ayuntamiento debe tramitar la
aprobación o la alteración del planeamiento a que se haya
comprometido, pero conserva la plena potestad de planeamiento por razones
de interés público. Si finalmente no se aprueba el cambio
de planeamiento, el convenio se entenderá automáticamente
resuelto sin que pueda suponer enriquecimiento injusto.
Se consideran convenios de gestión
urbanística aquellos que tengan por objeto exclusivamente los términos
y las condiciones de ejecución del planeamiento, sin que de su cumplimiento
pueda derivarse ninguna alteración de este planeamiento.
Los convenios en que se acuerde,
de manera excepcional y únicamente en los supuestos específicos
en que lo prevé esta ley, el cumplimiento del deber legal de cesión
del aprovechamiento urbanístico correspondiente al ayuntamiento
a cambio del pago de una cantidad sustitutoria en metálico, incluirán
la valoración pericial que corresponda, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de valoraciones urbanísticas, validada expresamente
por el personal técnico municipal competente.
Las personas particulares que suscriban
el convenio, con la conformidad de todas las personas propietarias afectadas,
y asuman la responsabilidad completa de la urbanización en un ámbito
de actuación urbanística, pueden definir su ejecución.
La aprobación de estos convenios
corresponde al ayuntamiento, que debe establecer previamente un periodo
de información pública de un plazo mínimo de un mes,
y anunciarlo en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en la
web o punto de acceso electrónico oficial correspondiente. El anuncio
debe incluir el contenido íntegro del convenio o indicar expresamente
el lugar o el punto de acceso electrónico donde se puede consultar.
El texto íntegro de los convenios,
junto con el acuerdo de aprobación, se publicará en los mismos
términos y requisitos que se exigen para la publicación de
los instrumentos de planeamiento, de acuerdo con la legislación
de régimen local o con esta ley.
En todos los municipios habrá
un registro de convenios administrativos urbanísticos, en el que
se anotará el nombre del convenio, y un archivo de convenios administrativos
urbanísticos, en los que se ha de custodiar un ejemplar completo
del texto definitivo y, en su caso, de su documentación, que debe
incorporar la del planeamiento o del instrumento de gestión a que
se refiere.
El ejemplar custodiado en el archivo
da fe, con todos los efectos legales, del contenido del convenio.
Todos los ciudadanos y ciudadanas
tienen derecho a consultar los registros y los archivos y a obtener certificados
y copias de las anotaciones que se hagan y los documentos que se custodien
en ellos.
Los actos administrativos de aprobación
de los convenios urbanísticos y su contenido quedan asimismo sometidos
al régimen de acción pública que regula el artículo
14 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo
de Baleares.
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