27 de agosto
de 2014
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LOS CONVENIOS URBANÍSTICOS
EN LA NUEVA LEY DEL URBANISMO DE ARAGÓN
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Guía práctica inmoley.com de convenios urbanísticos
y del urbanismo de Aragón. Los convenios urbanísticos en
el Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio del texto refundido de la
Ley de Urbanismo de Aragón. Los convenios urbanísticos tendrán
carácter administrativo.
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Todo convenio urbanístico,
salvo los incluidos en programas de urbanización, que se regirán
por su normativa específica, deberá incorporar un plazo máximo
de vigencia, indicando los efectos derivados de su vencimiento sin su total
cumplimiento, así como, cuando proceda, una valoración económica
expresa y motivada de los compromisos que del mismo deriven para quienes
los suscriban y de las garantías financieras o reales previstas
para asegurar el cumplimiento de sus respectivas obligaciones. Las garantías
correspondientes a las obligaciones que pudieran asumir las Administraciones
públicas se prestarán conforme a lo establecido en su normativa
específica. El cumplimiento de lo establecido en este apartado constituye
condición esencial de validez del convenio.
Serán nulos de pleno derecho
los convenios con particulares en los siguientes supuestos:
• a) Aquellos cuyo contenido determine
la necesaria redacción de un nuevo plan general o la revisión
del vigente.
• b) Los que permitan la percepción
de cualesquiera prestaciones, en metálico o en especie, antes de
la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento correspondiente.
Serán nulas de pleno derecho
las estipulaciones de los convenios urbanísticos que contravengan
normas imperativas, así como las que prevean obligaciones adicionales
o más gravosas de las que procedan legalmente en perjuicio de los
propietarios afectados.
La negociación, la celebración
y el cumplimiento de los convenios urbanísticos se rigen por los
principios de transparencia y publicidad conforme a las siguientes reglas:
• a) Los anuncios de información
pública en boletines oficiales que resulten preceptivos conforme
a esta Ley incluirán el texto íntegro del convenio.
• b) Las administraciones que los
suscriban deberán publicar en el boletín oficial correspondiente
los acuerdos de aprobación definitiva de cualesquiera convenios
urbanísticos y el texto íntegro de los mismos.
Se consideran convenios sobre el
planeamiento aquellos que tengan por objeto la aprobación o modificación
del planeamiento urbanístico. Podrán también referirse
a la ejecución del planeamiento, en los términos establecidos
en el artículo siguiente.
La competencia para aprobar estos
convenios por parte municipal corresponde al Ayuntamiento Pleno, previa
apertura de un período de información pública e informe
del órgano autonómico competente en materia de urbanismo
por plazo de un mes sobre el proyecto de convenio.
La eficacia de los convenios urbanísticos
que prevean la aprobación o alteración del planeamiento,
cuando corresponda su aprobación definitiva o la emisión
de informe urbanístico o sectorial determinante del resultado final
del procedimiento a otra Administración, queda condicionada por
ministerio de la Ley a la aprobación definitiva del planeamiento
por la Administración autonómica y a la inexistencia de informes
determinantes del resultado final del procedimiento que la hagan inviable.
De no recaer dicha aprobación definitiva o emitirse informes determinantes
del resultado final del procedimiento que la hagan inviable, los convenios
sobre el planeamiento no darán lugar a indemnización alguna
entre las partes ni a responsabilidad patrimonial de la Administración.
El municipio conservará en
plenitud su potestad de planeamiento, que no quedará condicionada
en modo alguno por las estipulaciones del convenio. Si, finalmente, no
se aprobara definitivamente el cambio de planeamiento, el convenio se entenderá
automáticamente resuelto.
Se consideran convenios de gestión
urbanística aquellos que tengan por objeto exclusivamente los términos
y las condiciones de ejecución del planeamiento, sin que de su cumplimiento
pueda derivarse ninguna alteración del mismo ni del régimen
jurídico de gestión urbanística.
Los convenios en los que se establezcan
condiciones para el cumplimiento del deber legal de cesión del aprovechamiento
correspondiente al Ayuntamiento se atendrán a lo dispuesto en esta
Ley en cuanto a destino y transmisión de los patrimonios públicos
de suelo, e incluirán:
• a) La valoración del aprovechamiento
practicada por técnicos municipales competentes o por sociedad de
tasación independiente.
• b) La justificación, en
su caso, de la no cesión de parcelas edificables destinadas a la
construcción de vivienda protegida.
• c) La opción entre el
cumplimiento de la obligación de cesión mediante el pago
de cantidad sustitutoria en metálico o mediante la entrega de terrenos
clasificados como suelo urbano o construcciones situadas en dicha clase
de suelo, para llevar a cabo actuaciones de rehabilitación urbana,
pudiendo valorarse por tal concepto su coste de rehabilitación.
La competencia para aprobar estos
convenios por parte municipal corresponde al Alcalde, dando cuenta de ello
al Ayuntamiento Pleno, previa apertura de un período de información
pública por plazo de un mes sobre el proyecto de convenio.
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