22 de agosto
de 2014
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LA REGULARIZACIÓN DE VIVIENDAS
ILEGALES EN LA NUEVA LEY DEL SUELO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Convertir conocimiento en
valor añadido:
guía práctica inmoley.com de la inspección urbanística,
viviendas ilegales y del urbanismo de la C. Valenciana. La Ley 5/2014,
de 25 de julio de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje,
de la Comunidad Valenciana es pragmática y asume que han pasado
los plazos para poder ejercitar acciones de responsabilidad, tanto administrativas
como penales, por lo tanto se decanta por intentar regularizar mediante
un proyecto urbanizador que al menos ofrezca garantías sanitarias
y medioambientales, como las redes de saneamiento, entre otras infraestructuras.
Herramienta práctica
> Guías
prácticas
Las edificaciones aisladas en suelo
no urbanizable, construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la
Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre el Régimen
del Suelo y Ordenación Urbana, y que no posean licencia urbanística
municipal para su ubicación en esta clase de suelo, se asimilarán
en su régimen a las edificaciones con licencia siempre que estuvieran
terminadas en dicha fecha, sigan manteniendo en la actualidad el uso y
las características tipológicas que tenían a la entrada
en vigor de la citada ley y no se encuentren en situación legal
de ruina urbanística.
Las edificaciones no comprendidas
en el apartado anterior y siempre que estuvieran en suelo no urbanizable
común, la solución dada por la nueva norma se ha sustanciado
en el requisito de los cambios de la densidad exigida. Según la
norma aprobada se consideran núcleos de viviendas consolidados las
agrupaciones de viviendas implantadas sobre ámbitos en suelo no
urbanizable que conserven una parcelación de características
rurales propias del ámbito territorial, y con una densidad igual
o superior a tres viviendas por hectárea, (10.000 m2).
Para legalizarlas se precisará
adicionalmente el desarrollo de un plan especial y un proyecto de urbanización
que debe ejecutarse para evitar los impactos en el medio ambiente.
Estos núcleos de viviendas
conservarán el carácter rural, y las obras a realizar, que
serán sufragadas por los propietarios, deberán ser las mínimas
imprescindibles para eliminar dichos impactos. Una vez construidas las
infraestructuras necesarias, las viviendas podrán ser legalizadas
mediante la solicitud de la preceptiva licencia de legalización.
La decisión sobre el tipo
de medidas a adoptar es competencia de los Ayuntamientos que acordarán
con los propietarios de las viviendas para impulsar el instrumento legal
puesto en sus manos por la nueva ley.
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