22 de agosto
de 2014
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EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
VALENCIANO EN VIGOR DE LA NUEVA LEY DEL SUELO.
Convertir conocimiento en
valor añadido:
guía práctica inmoley.com del planeamiento urbanístico
y del urbanismo de la C. Valenciana. Tras la entrada en vigor el día
20 de agosto de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del
Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana se ha simplificado
la tramitación de instrumentos urbanísticos, al permitir
la tramitación independiente de los Proyectos de Urbanización.
Herramienta práctica
> Guías
prácticas
La Ley simplifica la complejidad
y dispersión de la normativa urbanística vigente hasta este
momento, y sustituye y deroga cinco leyes y dos reglamentos, de manera
que reduce en más del 75 por ciento el número total de artículos
--de más de 1.200 a 269--.
La Ley 5/2014, de 25 de julio, de
la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje,
de la Comunidad Valenciana refunde cinco leyes: la Ley Urbanística
Valenciana, la Ley de Ordenación del Territorio y Protección
del Paisaje, la Ley del Suelo No Urbanizable, y la Ley Reguladora de los
Campos de Golf en la Comunitat Valenciana.
Respecto a los planes generales
de ordenación urbana (PGOU) se reducen los tiempos de aprobación
y clarifica el marco competencial en su tramitación. El Plan General
es un instrumento clave en toda la actividad urbanística, por ese
motivo la Ley entiende que los plazos para su aprobación deben reducirse.
Se clarifica el marco competencial
en los Planes Generales y se establece la elaboración de dos planes.
Por un lado, un Plan General Estructural, de aprobación autonómica,
que define los elementos vertebradores (infraestructura verde, red primaria
de dotaciones e infraestructuras, afecciones territoriales, etc.) y los
usos del suelo.
Por otro, un Plan de Ordenación
Pormenorizada, subordinado al anterior, que incide en los aspectos de la
gestión urbanística y la normativa referente a la edificación
(condiciones de parcelación, alineaciones y rasantes, red secundaria,
entre otros) y es de aprobación municipal.
Para corregirlo, se simplifica el
contenido del Plan General Estructural, de manera que se reduzca la conflictividad
en las tramitaciones municipal y autonómica, y se evite la proliferación
de alegaciones sobre cuestiones particulares, así como el ámbito
de determinaciones sobre las que informan los organismos sectoriales.
Además se reducen los plazos
para las aprobaciones de los planes generales municipales de los tres o
cinco años actuales, a poco más de un año, y permitirá
una interlocución única y accesible para el inversor, promotor,
ayuntamiento, o particulares.
Se incorporan unos procedimientos
de aprobación de los planes plenamente adaptados a la normativa
de contratación del sector público, que se han consensuado
con la administración europea y estatal a fin de evitar la anulación
de proyectos por parte de los Tribunales.
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