22 de agosto
de 2014
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POLÉMICA SENTENCIA EN
LA SUBROGACIÓN DE ARRENDAMIENTOS DE RENTA ANTIGUA
Convertir conocimiento en
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Guía práctica inmoley.com de la renta antigua. El Tribunal
Supremo ha revocado el desahucio de un minusválido de una vivienda
de renta antigua en Hospitalet de Llobregat (Barcelona), tras subrogarse
en el arrendamiento por causa de muerte de su padre.
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prácticas
La sentencia fija como doctrina
jurisprudencial que en materia de subrogación de estos arrendamientos
por causa de muerte es suficiente que "se produzca la situación
de convivencia y que el hijo se encuentre afectado por la minusvalía,
sin necesidad de que ésta hubiera sido declarada en el momento del
fallecimiento del arrendatario por el órgano competente".
La resolución anula una sentencia
de la Audiencia de Barcelona que había confirmado la decisión
de un juez de Primera Instancia de Hospitalet que, en junio de 2010, dio
la razón al arrendador y condenó a la persona con minusvalía
a desalojar la vivienda "con apercibimiento de lanzamiento" (desahucio).
El sucesor de la arrendadora inicial
fundamentó la resolución del contrato de arrendamiento suscrito
en 1971 entre su madre y el padre del demandado, ya que entendía
que en el momento del fallecimiento del padre arrendatario no concurrían
en el demandado los requisitos legales para su subrogación, habida
cuenta de que no se había declarado su minusvalía.
El demandado adujo que dicha minusvalía
del 65 por ciento concurría al tiempo del fallecimiento del arrendatario
inicial, siendo esto lo relevante, aunque administrativamente fuese declarada
con posterioridad.
La sentencia, de la que es ponente
el magistrado José Antonio Seijas, pone fin a interpretaciones dispares
que venían adoptándose en esta materia por las audiencias
provinciales, debido a que recuerda que, por ser un contrato de arrendamiento
anterior al 9 de mayo de 1985, debía seguir rigiéndose por
las normas de la anterior LAU (1964), pero con las salvedades en materia
de subrogación marcadas por la ley de 1994, como hallarse afectado
el hijo del arrendatario por una minusvalía igual o superior al
65 por ciento, "aunque no hubiera sido declarada en el momento del fallecimiento
del arrendatario".
La Sala señala que esa interpretación
se ajusta a la finalidad buscada por el legislador de "procurar una duración
distinta del contrato, aun a costa del arrendador, en aquellos casos de
un hijo en situación de minusvalía anterior al fallecimiento
del arrendatario". Esta interpretación se considera compatible con
la seguridad jurídica, dado que se reconocen situaciones excepcionales
provocadas por la minusvalía.
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